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'La legitimidad de la Corte se ha puesto en duda con mentiras’

Entrevista al magistrado Luis Hernández al finalizar su periodo como presidente de la Corte Suprema.

Luis Antonio Hernández, presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Luis Antonio Hernández, presidente de la Corte Suprema de Justicia. Foto: Corte Suprema

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Al finalizar su periodo como presidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Luis Hernández habló con EL TIEMPO. Defiende las actuaciones del alto tribunal en casos sonados y habla sobre los retos de la justicia. 
La institución del fuero se concibió como privilegio de protección a la autonomía del congreso y no como instrumento de impunidad o de manipulación del sistema judicial
El 2022 probablemente seguirá en alternancia, ¿qué requiere la justicia para mejorar el servicio y reducir la congestión?
Claramente se necesitan más jueces. Doblar el número de los existentes actualmente es una medida urgente que permitiría reducir cargas laborales a tamaños razonables. La congestión judicial no hay que reducirla sino eliminarla. Ese debe ser un propósito a mediano plazo que se puede lograr con el concurso de todos los poderes públicos. Tener más jueces requiere, como condición previa, mayor presupuesto y esta es una decisión política que atañe al congreso y al gobierno.
Y, ¿para la justicia penal?
Revisar la ley de procedimiento para hacerla más expedita y para devolverle el espíritu original al sistema acusatorio adoptado en 2004, que era estimular mediante rebajas de pena la utilización de mecanismos de terminación anticipada de los procesos, para que solo un porcentaje mínimo de ellos llegara a juicio. Paulatinamente el legislador ha venido prohibiendo esas rebajas en muchos casos, teniendo como consecuencia más juicios y menos sentencias anticipadas por isión de responsabilidad penal de los procesados.
Durante su presidencia, usted hizo una férrea defensa de las competencias de la Corte Suprema de Justicia por el caso del expresidente Álvaro Uribe, entre otros. ¿Cómo deben seguir los procesos de los aforados que renuncian y que están investigados por hechos no relacionados con sus funciones?
La Corte Suprema concluyó en el caso del exsenador Richard Aguilar, en decisión unánime del 9 de diciembre de 2021, que en Colombia coexisten dos procesos penales, el de la ley 906 de 2004 (sistema oral) y el de la ley 600 de 2000, que ambos son constitucionales, lo cual impide afirmar que alguno de ellos genera desventajas en las garantías procesales respecto del otro; y aseguró que lo actuado por la Corte mientras el procesado fue senador es válido. Así las cosas, si el senador fue vinculado al proceso por la Sala de Instrucción de la Corte y su situación jurídica estaba resuelta con medida de aseguramiento, al renunciar a su cargo quedó a disposición de la Fiscalía en el estado en que se encontraba, es decir, vinculado procesalmente y con detención preventiva.
Usted ha dicho que el fuero no se puede usar como forma de manipulación judicial, ¿por qué?
Los implicados en los procesos penales y sus defensores tienen derecho, con los debidos límites, a diseñar las estrategias defensivas que a bien tengan. Señalé que la visión generada a partir del caso que usted mencionó en su pregunta anterior, desarticulaba el sistema de justicia. Y que la institución del fuero se concibió como privilegio de protección a la autonomía del congreso y no como instrumento de impunidad o de manipulación del sistema judicial.
¿Percibe un interés de cuestionar a la Corte Suprema? ¿Por qué? ¿De dónde viene?
Por supuesto que la legitimidad de la Corte, en ciertos casos a los que desde luego no voy a referirme, ha sido puesta en duda. No con argumentos serios y el respeto que debe reinar en el debate público, sino con mentiras y mala intención. Sobre el tema específico por el cual me preguntó, igual la Corte Constitucional ha sido agredida por dictar una sentencia que imponía el derecho y la razón, la cual coincide con la postura de la Corte Suprema y se aviene con la manera como históricamente se han resuelto en el derecho colombiano eventos similares de cambios de procedimiento respecto de asuntos en trámite.
Los reparos a la Ley 600 son una "estrategia defensiva, con un buen aparato de propaganda al servicio de convencer a la gente de que la Corte  aplica un proceso que transgrede garantías fundamentales"
¿Cómo explicar que en este debate la Fiscalía ha tomado dos vías? En el caso del expresidente Uribe dijo que los dos sistemas no se equiparan, pero en el de Richard Aguilar lo siguió tal y como venía y lo acusó…
El tema ha quedado finalmente resuelto por la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La postura del Fiscal del primero de los casos no salió avante.
La Corte Constitucional equiparó funcionalmente la indagatoria con la imputación de cargos al negar una tutela al expresidente. La misma decisión tomaron ustedes. ¿Se cerró el debate? ¿Se necesita alguna reforma legal?
En mi criterio sí cierra el debate y no veo la necesidad de una reforma legal para reimprimir el artículo 40 de la ley 153 de 1887, conforme al cual la ley procesal nueva prevalece sobre la anterior desde el momento en que se debe empezar a aplicar.
Una demanda en la Corte Constitucional busca que los casos a congresistas sigan en la Corte Suprema, pero bajo el sistema oral. ¿Cuál es su postura?
Creo que la Corte Constitucional, como ya algunos intervinientes se lo solicitaron, va a declarar cosa juzgada porque mediante la sentencia C-545 de mayo de 2008, esa Corte declaró exequible la misma expresión ahora demandada (el artículo 533 de la Ley 906 de 2004), según la cual los casos penales contra los aforados, entre ellos los congresistas, continuarán siendo tramitados bajo las reglas de la Ley 600 de 2000 (sistema inquisitivo). Entiendo que la actual demanda presenta como argumento central la conjetura de que la Ley 600 regiría esos casos solamente hasta cuando se finalizara la implementación de la Ley 906 de 2004, lo cual sucedió el primero de enero de 2008, cuando esta empezó a aplicarse, conforme a la gradualidad establecida, en los últimos distritos judiciales seleccionados.
Es una tesis frágil porque la sentencia C-545 fue de mayo de 2008 y porque, en la misma, la Corte emitió el mandato, obedecido por la Corte Suprema, de separar la función de investigación de la función de juzgamiento al interior de la Sala Penal. La Corte Constitucional no habría emitido ese condicionamiento si fuera cierto que la ley 600 regiría los casos de aforados hasta el primero de enero de 2008.
¿A qué atribuye las molestias expresadas hacia el sistema de la Ley 600?
Es simplemente una estrategia defensiva, con un buen aparato de propaganda al servicio de convencer a la gente de que la Corte Suprema aplica un proceso que transgrede garantías fundamentales. Fue decisión del congreso que sus seguirían siendo investigados y juzgados por la Corte conforme a la Ley 600 de 2000 y, si existe insatisfacción al respecto, pues el camino es reformar la ley para que los congresistas queden sometidos a la Ley 906 de 2004 y que la Fiscalía los investigue y los acuse ante la Corte. O abrir el debate sobre la supresión de los fueros y que todos nos sometamos al procedimiento penal de todos los ciudadanos.

Reforma a la justicia y los requisitos para ser fiscal

La Corte Constitucional debe definir el futuro de la reforma a la justicia que, entre otros, le da más dientes a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial para emitir concepto vinculante sobre el presupuesto, entre otros. ¿Por qué es útil que los presidentes de Cortes tengan voz y voto en estas materias?
En realidad la Comisión Interinstitucional no tenía ningún diente. La reforma aprobada el año pasado le otorga algunas funciones importantes que le darán sentido a su existencia y que, en lo fundamental, tienen como objetivo proporcionar a los jueces un escenario donde puedan participar, con opiniones vinculantes, en la construcción del futuro del poder judicial. Ninguna de ellas involucra a los presidentes de las cortes en temas de contratación pública como algunos han sostenido.
La Judicatura ya pidió tumbar toda la reforma y este punto en especial por afectar sus funciones, ¿es así?
El Consejo de la Judicatura, eso entiendo, ha intervenido en contra de la constitucionalidad de algunas disposiciones de la reforma. En mi opinión ninguna de ellas afecta sus funciones constitucionales.
¿Qué elementos claves se perderían si se cae la reforma?
Resalto, entre muchos, el aumento significativo en la asignación de recursos del presupuesto para la Rama Judicial.
¿Por qué se opone a la flexibilización de requisitos para ser fiscal?
La Constitución establece los requisitos para ocupar ese cargo y los mismos no se podían modificar a través de una ley. Por ello, en representación de la Corte Suprema, solicité a la Corte Constitucional declarar inexequible esa norma de la reforma a la justicia.

El caso Arboleda en la Corte IDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estudia el caso del exministro Saulo Arboleda quien pude tener doble instancia a pesar de que, cuando fue condenado, en el 2000, esta no había sido creada para aforados. ¿Sería justa una condena al Estado colombiano?
Es deber de Colombia, en calidad de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cumplir las sentencias de la Corte IDH. La defensa del país, en el proceso que menciona, ojalá con éxito, posiblemente le pida al tribunal internacional respaldo a los argumentos de la sentencia dictada en el caso de tutela (del exministro Andrés Felipe) Arias contra la Corte Suprema, que llevaron a la Corte Constitucional a concluir que el derecho a la impugnación de la primera condena aplicaba, en casos de única instancia ejecutoriados, a partir del 30 de enero de 2014, fecha de la sentencia de la Corte IDH en el caso Liakat Alí Alibux contra Suriname.
Ese fallo permitió revisar sentencias desde 2014 y el caso de Arboleda podría generar nuevos mandatos de la Corte IDH en ese sentido. ¿A qué solución llegar que no implique revisar todos los fallos dictados por la Suprema?
La Corte IDH nunca se ha pronunciado en un caso como el del exministro Arboleda. Si lo llegara a hacer, o en otro similar, confío que se atiendan las razones de la Corte Constitucional y que el límite fijado por ésta se comparta. Y que quede así sellado el tema y se ponga punto final a la inseguridad jurídica asociada a seguir habilitando la impugnación de sentencias de la Corte Suprema, de décadas anteriores o del siglo pasado, que hicieron tránsito a cosa juzgada y se ejecutaron.

Propone perfiles de gerentes en la Judicatura

Las empresas bien istradas tienen mejores resultados y no veo por qué la Rama Judicial debe dejar de lado esa aspiración.
Usted deja la presidencia de la Corte Suprema, ¿le faltó dar alguna ‘batalla’?
Lamento no haber sido más activo en la defensa del proyecto de acto legislativo que se hundió en la Comisión Primera del Senado que buscaba mejorar el órgano de istración del poder judicial. Actualmente el Consejo Superior de la Judicatura está integrado por abogados y abrirles espacio allí a expertos en ciencias económicas y financieras, que estudiaron y se capacitaron para gerentes, era una idea transformadora en beneficio de una justicia mejor.
Las empresas bien istradas tienen mejores resultados y no veo por qué la Rama Judicial debe dejar de lado esa aspiración. Suprimirle entonces al Consejo de la Judicatura la elaboración de listas para magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado para que directamente estas corporaciones hicieran esos procesos públicos de convocatoria, selección y elección, era una consecuencia obvia al dotar de un nuevo perfil profesional a la Judicatura. Ojalá se insista este año en ese proyecto bajo el compromiso de no sumarle ningún otro tema, como con oportunismo se hizo en la legislatura anterior.
ALEJANDRA BONILLA MORA
Redactora de Justicia
En Twitter: AlejaBonilla

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