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Lo que se juega Colombia por el caso de Saulo Arboleda ante la Corte IDH

El Estado colombiano irá a juicio  por el caso del exministro condenado en única instancia.

El exministro Saulo Arboleda fue condenado por la Corte Suprema, en única instancia, el 25 de octubre del 2000 a 56 meses de prisión.

El exministro Saulo Arboleda fue condenado por la Corte Suprema, en única instancia, el 25 de octubre del 2000 a 56 meses de prisión. Foto: Archivo EL TIEMPO

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En el año 2000, el exministro de Comunicaciones Saulo Arboleda fue condenado a 4 años y 8 meses de prisión por el escándalo del miti-miti, que hace referencia a vicios en la adjudicación de una emisora FM en Cali. Esa sentencia, dictada en única instancia por la Corte Suprema de Justicia, porque para entonces no había doble instancia para aforados en Colombia, es hoy el motivo por el cual el Estado colombiano irá a juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Lo anterior en virtud de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entidad a la que acudió Arboleda mediante una demanda, remitió a la Corte IDH el caso del exministro el pasado viernes al considerar que el Estado colombiano no cumplió con la recomendación hecha en el informe de fondo 326/20 que ordenó garantizarle al exministro la revisión de la condena.
Ese informe, que se conoció en enero de 2021, dio tres meses para ello, en plazo que fue prorrogado varias veces, hasta el 15 de septiembre pasado a petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Dicha entidad le explicó a la CIDH que en el país la doble instancia para los congresistas, gobernadores o ministros solo fue creada en 2018.
También le dijo a la CIDH, en un escrito de ocho páginas, que en 2020 la Corte Constitucional, al estudiar una tutela en el caso del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, permitió que todas las sentencias emitidas en única instancia, como la de él, desde el 30 de enero de 2014 puedan ser revisadas a fin de garantizar el derecho a la doble conformidad, que señala que toda sentencia condenatoria dictada por primera vez debe ser examinada por un superior jerárquico.
Fuentes de la Agencia señalaron que esta semana se estudiará el caso y se determinará el paso a seguir. El Estado colombiano ya ha venido sosteniendo reuniones con esa instancia internacional para tener una defensa adecuada frente a los procesos en curso.
Ahora, con la remisión del caso a la Corte IDH, Colombia enfrentará por primera vez un juicio internacional sobre las sentencias dictadas en única instancia antes de 2014, y que hoy se entienden como cosa juzgada, hecho que en uno de los escenarios posible podría generar una condena en contra del Estado.
Las implicaciones de este caso son de trascendencia, pues una eventual decisión adversa podría no solo ordenar indemnizar al exministro, sino, incluso, una eventual orden de incorporar cambios en la legislación interna que garanticen la doble conformidad para todos.
Ese tipo de órdenes ya han sido dictadas por la Corte IDH. El ejemplo más reciente es la condena de la Corte Interamericana en el caso del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro que determinó que los servidores elegidos por voto popular no pueden ser destituidos por organismos istrativos, como la Procuraduría, sino solo por un juez penal.
El Congreso ya aprobó una ley para ajustar la normatividad nacional.
Además, en caso de que se ordene a Colombia revisar la condena de Arboleda, se sentaría un precedente al que podrían acudir otros condenados antes de 2014.
En este debate, la Corte Suprema le ha negado en varias oportunidades la revisión de su condena dado que, por haber sido dictada en el 2000, no cumple los requisitos que hoy existen para ello.
Entre tanto, Arboleda espera que la Corte Constitucional seleccione para su revisión una tutela que presentó y fue negada en dos instancias por la Corte Suprema, buscando la revisión de su condena tanto por la recomendación de la CIDH como por un hecho que Arboleda considera clave: que en 2006 fue anulada la condena por este mismo caso contra el exministro Rodrigo Villamizar como presunto determinador del hecho.
“Esta nueva situación exige la revisión de mi condena para establecer si mi determinador no existe, jurídicamente; si mi conducta exige que siga, o no, condenado”, dijo Arboleda a EL TIEMPO.
En Twitter: JusticiaET

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