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Noticia
El llamado de la Corte Suprema a los ciudadanos que imparten justicia por mano propia
Así terminó la historia de dos hombres que secuestraron a una mujer que supuestamente les robó.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía
La historia de dos hombres que secuestraron por 11 horas y torturaron a una mujer en el distrito de Buenaventura, a quien acusaban de robarles 70 millones de pesos, terminó en una condena contra ambos de 21 años de prisión y por el delito de secuestro simple agravado.
Uno de los hombres era el jefe de la víctima. La mujer fue conducida a un motel, el 25 de mayo de 2013, para que confesara el supuesto robo y devolviera el dinero.
"La golpearon en el rostro, la cabeza y le mutilaron parcialmente el dedo meñique de la mano derecha con un cuchillo, para que devolviera los setenta millones de pesos ($70.000.000) que este, su empleador, la acusaba de haberse apropiado", dice el expediente.
Como la mujer no confesó, la devolvieron a su casa a media noche amenazándola de muerte y anunciando que también asesinarían a su hijo. También registraron ilícitamente su domicilio y se quedaron en él hasta la mañana siguiente, cuando arribó al lugar la Policía y les capturó a ambos, al advertir las condiciones en las que tenían a la mujer.
La Sala Penal de la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, confirmó la condena de 21 años de prisión que impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, y que a su vez fue confirmada por el Tribunal Superior de Buga.
Los hombres no fueron condenados por las lesiones personales causadas debido a que el delito prescribió, pues el fallo de primera instancia se dio en 2018 y el de segunda en 2020.
Gerson Chaverra Castro, presidente de la Corte Suprema. Foto:César Melgarejo, EL TIEMPO
El llamado de la Corte sobre la justicia por mano propia
Aunque los hombres quisieron justificar lo cometido contra la mujer por un "estado deira" que les causó el supuesto robo millonario, la Corte hizo un llamado sobre las consecuencias que afrontan los ciudadanos que toman justicia por mano propia.
“Surge evidente que la justicia por mano propia repercute en la responsabilidad penal de quien la imparte, pues siendo una conducta contraria a derecho, que atenta contra bienes jurídicos del ilegalmente enjuiciado, conlleva la respectiva investigación y juzgamiento, a partir del tipo penal que se adecúe al comportamiento antijurídico y culpable de quien la lleve a cabo. Así, si la víctima causa daño o lesión al presunto agresor o incita a otros a ajusticiarlo o matarlo, podría estar incurso en delitos como lesiones personales, homicidio, como autor o partícipe”, se lee en la providencia.
La Corte agrega que la violencia no es una forma de resolución de conflictos ni de dispensación de justicia e indicó que dicho proceder "erosiona la institucionalidad, al desatender que el derecho de sanción o ius puniendi se radica en el Estado".
"Aún cuando la justicia por mano propia suele estar imbuida de ira, odio, resentimiento o frustración, no por esto debe recibir un beneficio punitivo, si se quiere, bajo la figura del artículo 57 del C.P., toda vez que riñe con el Estado Social y Democrático de derecho, en cuanto reviste un abierto repudio al ordenamiento jurídico, de manera que resultaría paradójico que la figura en comento sea cobijada por la disminuyente", agrega el fallo.
Para la Corte, los hombres condenados debieron acudir a una autoridad oficial para denunciar el hurto.