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La demanda que suscitó un 'choque' entre la Corte Constitucional y el expresidente Juan Manuel Santos

El exministro de Justicia Yesid Reyes solicitó a la alta Corte que declare inexequible una sentencia de la JEP. ¿De qué se trata?

Expresidente Juan Manuel Santos y el presidente de la Corte, José Fernando Reyes Cuartas.

Expresidente Juan Manuel Santos y el presidente de la Corte, José Fernando Reyes Cuartas. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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“Muy respetable el expresidente, pero él no le marca la agenda a la Corte Constitucional”. Esa fue la respuesta que el presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Fernando Reyes Cuartas, le dio, el pasado viernes, al exmandatario Juan Manuel Santos, luego de que este le solicitara al alto tribunal acelerar el estudio de una demanda que hizo su exministro de justicia Yesid Reyes contra la sentencia interpretativa número 5 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Sobre esa solicitud, el presidente de la Corte Constitucional, señaló que ese alto tribunal tiene un reglamento que habla de casos de urgencia nacional cuando hay temas “imprescindibles de ser evacuados con prontitud”, y estos son sometidos a Sala Plena con la finalidad de priorizar su estudio.
Frente a ese tema, el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) magistrado Roberto Vidal señaló que el tribunal hace parte de ese proceso. “Es una demanda ante la Corte Constitucional que tendrá que surtir su trámite, hemos sido consultados y nuestra Sección de Apelación hizo una intervención sustentando por qué la JEP ha tomado las decisiones que ha tomado y por qué las competencias se ejercen así”, dijo el magistrado y añadió: “Seremos sumamente respetuosos de la decisión que tome la Corte Constitucional”.
Este choque se da en medio de los cuestionamientos que ha recibido en las últimas semanas la JEP por parte del gobierno y de de la extinta Farc. Una de esas críticas va encaminada con la idea de tener un tribunal o una ley de punto final, en lugar de su actual juez que es la JEP, a esta idea se ha sumado el excanciller Álvaro Leyva, e incluso el propio presidente Petro y recientemente, el comisionado de Paz, Otty Patiño, en una entrevista con El Espectador lanzó la propuesta de adelantar la fecha de cierre ese tribunal de paz, teniendo en cuenta vigencia inicial va hasta el 2033.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

El trámite en la Corte

EL TIEMPO conoció la demanda que ha suscitado el choque entre la Corte y el exmandatario. La misma llegó al alto tribunal el pasado 11 de septiembre, pero aún no ha sido itida y se trata de una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra de la sentencia interpretativa (Senit) No. 5 sobre los artículos 84 (apartes c y h) y 129 de la Ley 1957 de 2019.
En la acción, Yesid Reyes Alvarado y Diego González Medina solicitaron que la Corte declare inexequible la interpretación consolidada en la sentencia TP-SA-Senit 5 de 17 de mayo de 2023, dictada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz sobre los referidos artículos.
Señala la demanda que, en particular, se solicita tumbar la interpretación según la cual es “función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) decidir en qué casos debe ejercerse la acción penal, aun cuando las personas no revistan máxima responsabilidad y, por ello, no exista la obligación de procesarlas en la JEP”. Esto, en particular respecto de “partícipes no determinantes que fueron excluidos por la Sala de Reconocimiento”.
Magistrado Roberto Vidal, presidente de la JEP, en rueda de prensa el 26/09/2024.

Magistrado Roberto Vidal, presidente de la JEP, en rueda de prensa el 26/09/2024. Foto:Juan Camilo Velandia | JEP

Y en un segundo punto, piden que, de manera subsidiaria, declare la exequibilidad condicionada de los artículos 84 (apartes c y h) y 129 de la Ley 1957 de 2019. “Esto, bajo el entendido de que la SDSJ no tiene competencia para seleccionar “participes no determinantes” que no fueron seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) y remitirlos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)”.
De acuerdo con la demanda, la sentencia infringió, entre otros, el artículo 3 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017 y 19 de la Ley 1957 de 2018. “En particular, el mandato constitucional de centrar los esfuerzos de la investigación penal de los máximos responsables, así como en contra de quienes tuvieron“participación activa o participación determinante”.
Además, los artículos 28 y 121 de la Constitución Política. En concreto, el principio de juez natural que forma parte del debido proceso constitucional y la prohibición de que las autoridades ejerzan “funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley”.
La Senit 5, según se lee en la demanda, “desconoce el mandato constitucional” de “centrar” los esfuerzos de la justicia en los “máximos responsables” de los delitos “más graves y representativos”, previsto por el artículo 3 del AL 1 de 2017 y definido por la jurisprudencia constitucional, así como la regla según la cual la selección puede recaer en sujetos que hubieran tenido: “participación activa, participación determinante o (la condición de máximos responsables, dispuesta por el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 y la jurisprudencia constitucional (en particular, la sentencia C-080 de 2018)”.
Redacción Justicia

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