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Noticia
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La nueva demanda en la Corte contra la reforma tributaria: piden tumbar facultades dadas al Presidente para expedir códigos
La acción considera que hay una infracción del principio constitucional de reserva de ley atribuida al Congreso.
Palacio de Justicia, sede de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema, del Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura. Foto: Corte Constitucional
La Corte Constitución itió, para su estudio, una nueva demanda contra la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) del gobierno de Gustavo Petro que fue aprobada por el Congreso en 2022.
Al alto tribunal han llegado, en total, más de 50 demandas, de las cuales 15 han sido rechazadas y otras siguen en estudio y se concentran en 4 expedientes que se acumularon a otras demandas.
Esta nueva demanda fue itida el pasado 11 de julio y se encuentra en el despacho de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y va directamente contra el artículo 68 de la norma tributaria.
Este artículo entrega “facultades extraordinarias para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable. Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad istrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)”, señala el artículo.
Y añade: “Se conformará una Subcomisión integrada por tres (3) representantes de la Cámara de Representantes y tres (3) senadores, de las Comisiones Terceras, que serán designados por los presidentes de las respectivas corporaciones para acompañar el proceso de elaboración del régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como del procedimiento aplicable”.
El demandante, Wadys Tejada Flórez, consideró que el artículo infringe el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, que contiene el principio de reserva de ley atribuida al Congreso de la República, en este caso, para “expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones”.
“En relación con la expedición de códigos, la reserva de ley impide que el legislador delegue en el presidente de la República su adopción en todos los ramos de la legislación, ‘prohibición que se extiende a los actos de la modificación o adición de los mismos, cuando ello implique la alteración de su estructura general o de su esencia de los mismos’. En otros términos, por vía de facultades extraordinarias, el legislador extraordinario solo puede modificar un código siempre y cuando la reforma no afecte su estructura general, no comprenda cambios esenciales, ni establezca la regulación sistemática e integral de una materia”, se lee en la demanda.
Demandante dice que norma le dio las facultades al Presidente. Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO
La facultad de reformar los códigos de forma estructural y esencial es una facultad que únicamente es conferida al legislador ordinario por la Constitución Política y no puede ser delegada en el Presidente de la República: demanda
Para el actor, el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 concedió al Congreso la posibilidad de darle facultades extraordinarias al Presidente para que en calidad de legislador extraordinario expidiera “un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad istrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)”.
“La facultad de reformar los códigos de forma estructural y esencial es una facultad que únicamente es conferida al legislador ordinario por la Constitución Política y no puede ser delegada en el Presidente de la República en su rol de legislador extraordinario, dado que los códigos y las reformas que contemplan cambios esenciales y estructurales están protegidos por el principio de reserva de ley en sentido material y formal consagrado en el numeral 10 del artículo 150 Superior, exigiendo que la expedición del nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento istrativo especial sea expedido exclusivamente por el Congreso de la República”, indicó el demandante.
El demandante, además, solicitó a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad “diferida, y no simple” del artículo, con la finalidad de evitar “un vacío normativo” en el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías.