En medio de la pandemia y ante los reclamos de las personas privadas de la libertad en la cárcel La Picota de Bogotá, las autoridades de esa prisión confirmaron que del 1 de marzo del 2020 al 28 de mayo del 2021 se reportaron 154 muertes y 51 fugas.
En mayo de 2021, luego de medidas tomadas por la prisión por la pandemia de covid 19, la cárcel tenía 13.260 personas bajo su custodia. De estas 7.042 estaban en intramuros, 6.188 en extramuros, 16 en escuelas y 14 presentaron novedades.
La misma cárcel confirmó, además, que la estructura 1 de ese establecimiento, la cual tiene una capacidad para 1.740 personas, tenía 3.345 personas privadas de la libertad, por lo que en ese edificio había un hacinamiento del 92.30 %.
Así lo aseguró la prisión al responder una tutela que presentaron 35 personas privadas de la libertad que denunciaron deplorables condiciones de infraestructura en la cárcel y posibles actos de corrupción en tanto solo quienes tienen recursos para pagar tendrían a una celda, que serían asignadas por las personas que manejan los patios; así como falta de duchas, baños y lugares para sentarse en el día, falta de limpieza y de medidas de prevención sobre el covid, entre otros.
Con ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, la Corte Constitucional recordó que ya ese alto tribunal ha dictado órdenes para superar las fallas estructurales de las prisiones en Colombia dado la declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional que ha hecho en tres oportunidades.
Además, indicó que si bien el hacinamiento ha disminuido considerablemente por cuenta de las medidas que se emplearon en el marco de la pandemia en La Picota, la situación sigue siendo preocupante.
“Según lo reportado, el hacinamiento esta alrededor del 92.3 % en comparación con el aproximado 20 % de sobrepoblación de La Picota. En ese sentido, la acotación de la Defensoría del Pueblo sobre la situación de confinamiento de los reclusos ha de ser atendida”, dijo la Corte.
El alto tribunal ordenó al Inpec y a la Dirección del establecimiento de reclusión “que adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar con la ocasión de las presuntas irregularidades en el proceso de asignación de celdas en el establecimiento penitenciario y carcelario”.
Contratista denuncia fallas en la comida
De otro lado, en el marco de tutela, se denunció la producción y entrega de alimentación sin las mínimas condiciones de higiene, salubridad, calidad y cantidad, ante lo cual el prestador del servicio indicó que, al parecer, el problema radica en que una vez se entregan las raciones al contratista, estas son objeto de saqueos y hurtos internos.
“Es claro que la principal afectación a las cantidades de las porciones de alimentos recibidas por la PPL se materializa en la problemática generada desde el momento que estas son liberadas por este operador en el servicio de alimentos hasta el punto de distribución o entrega final a los internos, pues es en este lapso donde las raciones están expuestas a saqueos por parte de terceros ajenos al servicio y en donde brilla por su ausencia la seguridad brindada por la guardia del establecimiento”, dijo la empresa.
“En este sentido sería de gran ayuda que la Autoridad Penitenciaria dentro de sus funciones misionales realmente garantice el orden y la seguridad al interior no solo de la Estructura Uno del COBOG Picota, sino a lo largo de todas las penitenciarías a nivel nacional y así́ interrumpir el sin número de delitos al interior de los Establecimiento”, agregó.
La Corte ordenó entonces a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaria de Salud de Bogotá que acompañen las sesiones del Comité de Seguimiento al Suministro de Alimentación y que se haga un informe “trimestral durante los siguientes doce meses sobre las condiciones”.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo podrá realizar visitas de seguimiento con los entes demandados y requerir la entrega de informes adicionales. La Uspec, además, “deberá adoptar las medidas establecidas en el marco del contrato, para requerir al contratista para que adopte los correctivos necesarios según las observaciones del Comité y así asegurar la adecuada prestación del servicio de alimentación”.
La Corte además compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que inicie las investigaciones penales pertinentes, tendientes a esclarecer la posible comisión de y los autores o partícipes del punible, teniendo en cuenta lo manifestado por el contratista de alimentos.
De igual modo, la Corte ordenó al Inpec que inicie las investigaciones disciplinarias pertinentes respecto a las presuntas obstaculizaciones en el proceso de distribución de los alimentos a los privados de la libertad.
“La entidad debe tener en cuenta que antes de iniciar procesos disciplinarios contra los servidores, se debe dar cumplimiento a los presupuestos que la normativa exige para sancionar la eventual falta disciplinaria”, dijo la Corte.
También se compulsaron copias a la Procuraduría para que inicie las investigaciones disciplinarias pertinentes, en relación con las presuntas irregularidades en las etapas del contrato estatal sobre la prestación del servicio de alimentación.
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