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Las claves del fallo de la Corte que declaró a los animales de compañía inembargables dentro de un proceso judicial

Al salvar un artículo del Código General del Proceso, el alto tribunal también dejó en firme la lista de 16 bienes que no pueden ser tocados en casos judiciales.  

La genética es uno de los motivos por los que los perros viven menos.

La norma, de momento, involucra a perros y gatos. Foto: istock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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En reciente fallo, la Corte Constitucional tomó la decisión declarar constitucional el artículo 594 del Código General del Proceso, siempre y cuando incluya a los animales de compañía.
Es decir, que en su sentencia el alto tribunal decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados cuando se está en medio de un proceso judicial.
El artículo demandado está compuesto por 16 numerales en los cuales se enlista una serie de bienes que no pueden ser objeto de embargo, tales como las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios, los uniformes y equipos de los militares.
También hace parte del listado el televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, “salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor”, entre otros elementos.
Dentro de los argumentos que analizó la Sala Plena, que contó con la ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, se indicó que “la tenencia de un animal de compañía hace parte del goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad”.
Además, que al permitir el embargo de los animales de compañía, “el Congreso desconoció el deber de protección animal, así como su reconocimiento como seres sintientes”.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

La exequibilidad de la norma

En febrero pasado, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, envió su concepto a la Corte Constitucional para que las mascotas fueran incluidas en la lista de bienes inembargables, explicando que “son seres que sienten y nos dan puro amor, no se les puede tratar como un objeto”.
Para la procuradora, la propuesta tenía como fin “salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad y los proyectos de vida de las personas que incluyen vínculos afectivos con los animales de compañía”, al tiempo que consideró que la separación de mascotas y cuidadores era “una medida desproporcionada”.
Al emitir la dicción, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Fernando Reyes Cuartas, explicó por qué el alto tribunal consideró que los animales de compañía no pueden ser embargados en un proceso judicial.
“La Sala Plena encontró que ese artículo demandado, en esta ocasión, incluye como inembargable algunos bienes que pueden ser equiparables a los animales de compañía por tratarse de bienes necesarios para la subsistencia del deudor, respecto a los cuales es posible predicar un vínculo de afecto”, señaló el magistrado.
Además, destacó el magistrado que existe dos deberes constitucionales en las que el legislador debió incluir a los animales de compañía en el listado de bienes inembargables: “Uno se deriva de la dignidad humana, la cual le impone a las personas las obligaciones de proteger a los animales y otorgarles un trato respetuoso y en segundo, la obligación de proteger el derecho fundamental de los deudores al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal”.
José Fernando Reyes, presidente de la Corte Constitucional

José Fernando Reyes, presidente de la Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

Los alcances del fallo

Anterior al fallo, los animales de compañía no estaban dentro del listado que menciona el artículo, por lo que si alguien debía un dinero se podía perseguir al animal para que se cancelara la deuda.
También esta situación se veía en los divorcios, donde los animales entraban dentro de los bienes a dividir o se convertían en uno de los elementos usados para manipular a las partes de manera emocional.
Luis Domingo Gómez Maldonado, abogado experto en derecho animal y uno de los que demandó la norma, en diálogo con EL TIEMPO, señaló que con la decisión se la Corte se emite un precedente. “A partir de la publicidad de esta sentencia ya no es posible que se embargue a un animal, en este caso, perros y gatos”.
“Habría que esperar la publicación del fallo completo para conocer los alcances y saber cuáles otros animales entran en esta categoría, como por ejemplo, los mini pig, algunas aves y peces, caballos o vacas, los cuales pueden ser considerados como animales de compañía”, dijo el abogado.
Sin embargo, Gómez Maldonado señaló que esta sentencia no abarcarían a los animales que se usan para la producción. “La regla general es que los animales de granja están destinados a la producción: se crían, se levantan y se engordan con fines comerciales, aunque hay excepciones en los que se permiten que estos animales puedan ser tenidos como animales de compañía, lo que traería consigo otro reto para establecer si estos animales son de compañía”.
Para el jurista, la reciente decisión supone un “progreso en la dirección de quitarle la categoría de cosa” a los animales y de precisar conceptos para la relación de los humanos con los animales. “La sentencia es un punto de partida para la Corte decida sobre la familia multiespecie”.
Jesús Blanquicet
Redacción Justicia

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