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Noticia

¿Por qué el caso Fonade, que mantiene la Corte Suprema, preocupa a Armando Benedetti?

Corte dijo que aunque hoy es embajador ante FAO, se mantiene su fuero de congresista para este caso.

Armando Benedetti

Armando Benedetti es hoy embajador de Colombia ante la FAO. Foto: Miguel Gutiérrez. Archivo. EFE

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Con una decisión en la que fueron necesarios conjueces, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia determinó que es competente para seguir investigando al hoy embajador ante la FAO Armando Benedetti por hechos presuntamente irregulares que habrían ocurrido en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) cuando él era senador.
Esto pese a que Benedetti ya no cumple funciones congresionales y a que en su momento, cuando fungió como embajador en Venezuela, la Corte había enviado el proceso a la Fiscalía considerando que ya no era competente para conocer este caso.
En la nueva decisión, conocida este 20 de marzo, la Sala de Instrucción consideró que los hechos investigados supuestamente habrían tenido relación con sus funciones como senador y por eso su fuero de congresista debía prevalecer frente al de embajador.
Con esta decisión, Benedetti se enfrenta a un proceso que no arranca de ceros, sino que  se encuentra en una etapa avanzada de la investigación, de hecho, parte de lo que se definió este miércoles era si podía seguir libre.  

¿Qué pasa ahora?

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes en Colombia.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes en Colombia. Foto:Jesús Blanquicet

La Sala de Instrucción seguirá adelante con la investigación por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias e interés indebido en la celebración de contratos, de hecho, en octubre de 2023 había escuchado al exsenador en indagatoria por este caso.
Este 20 de marzo la Sala determinó no imponer medida de aseguramiento, por lo cual Benedetti seguirá libre mientras sigue andando el proceso.
Este caso arrancó a partir de una denuncia que en 2017 hizo el abogado Jaime Lombana Villalba, quien aseguró que Benedetti habría intervenido en irregularidades.
Durante el transcurso de la investigación también se han mencionado los nombres de otros congresistas quienes supuestamente habrían intervenido en la adjudicación irregular de contratos a cambio de coimas.
Incluso, en febrero de este año la Corte Suprema condenó a los exsenadores Musa Besaile Fayad, a dos años y medio de cárcel, y Bernardo ‘Ñoño’ Elías, a tres años y medio, por corrupción en Fonade. Ambos aceptaron cargos por este caso en enero de 2023.

¿Qué implicaciones tiene que su proceso esté en la Corte?

Indagatoria Armando Benedetti

Armando Benedetti durante una diligencia ante la Corte. (foto de archivo). Foto:Mauricio Moreno -EL TIEMPO

La Corte Suprema de Justicia utiliza para la mayoría de sus casos un sistema penal diferente al que usa la Fiscalía, y esa es una de las mayores diferencias que tendrá su caso en el alto tribunal.
La abogada penalista Dalila Henao lo expuso así: “La principal diferencia que pueda existir entre que la investigación sea adelantada por la Corte Suprema de Justicia o por la Fiscalía General de la Nación, es el rito mediante el cual se adelantará el proceso, pues mientras la Corte tramita el proceso penal bajo la égida de la Ley 600 del 2000, la Fiscalía General de la Nación orienta su procedimiento por la Ley 906 de 2004, lo cual por supuesto implica, entre muchas otras cosas, que sea la misma Corte quien investiga y juzga a los procesados y también toma determinaciones acerca de su libertad, como ya sucedió, lo cual no tiene cabida alguna en el procedimiento de la Ley 906”.
Sobre las etapas del proceso, el penalista Iván Cancino explicó que en la Corte Suprema su caso será investigado por magistrados de la Sala de Instrucción, luego será juzgado por magistrados de la Sala de Juzgamiento en Primera Instancia; y la decisión que se tome tiene una segunda instancia en la Sala de Casación Penal del alto tribunal.
En la Fiscalía, en cambio, la investigación la adelantan fiscales, no magistrados, se realiza un juicio y la Corte tendría la última palabra.
Cancino señaló que el proceso incluso podría irse al recurso extraordinario de casación, que resolvería la Corte Suprema. “En cambio si el juez es la Corte Suprema, no cabe procesalmente el recurso de casación”, indicó.
De otra parte, el abogado expuso que la Corte Suprema es el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, compuesta por los más altos magistrados, y que además contempla desde hace unos años una primera y una segunda instancia, por lo cual consideró que el alto tribunal da todas las garantías a los procesados.
A su turno, Henao resaltó que Benedetti “será investigado y juzgado por el máximo órgano de la jurisdicción penal, lo cual implica per se una mayor garantía procesal, la cual tiene razón de ser por el fuero que ostentaba el dr. Armando Benedetti, quien era congresista para la época de los hechos”.

¿Existen desventajas?

No obstante, sobre si existen desventajas, Cancino expresó que, en su concepto, la Ley 906 de 2004 –el nuevo Código de Procedimiento Penal, que usa la Fiscalía- “tiene en el papel muchas más garantías que la Ley 600 del 2000 –antiguo Código de Procedimiento Penal-, por ejemplo, en la Ley 906 las órdenes de captura las pide la Fiscalía pero las debe aprobar primero un juez para que puedan ser ejecutadas; en la Ley 600 las órdenes de captura las aprueba la misma Corte. Pero eso no quiere decir que esto invalide las actuaciones de la honorable Corte Suprema”.
El presidente Petro anunció la salida de Benedetti de la embajada este viernes.

Armando Benedetti. Foto:Twitter: @AABenedetti

Sobre esta misma pregunta de si hay desventajas en que un caso esté en la Corte Suprema, Henao concluyó que “lo cierto es que el proceso seguido contra los aforados es de naturaleza inquisitiva, por lo que se presentan las dificultades propias de un sistema procesal con ese corte, como lo es la publicidad limitada del trámite, la inexistencia de la inmediación de la prueba y que se trata de un proceso penal de carácter escritural. Sin embargo, esta es la forma que la Constitución Política ha contemplado para los procesos penales adelantados en contra las personas con fuero especial, lo cual claramente se sopesa con que sean los máximos representantes de la jurisdicción penal ordinaria, honorables magistrados, quienes adelantan el trámite”.
En cualquier caso, en los próximos meses se conocerá más del futuro de este caso que seguirá adelantando el alto tribunal y en el cual Benedetti ha sostenido en todo momento que es inocente.

Las pruebas que están en la Corte

Justicia en Colombia (Imagen de referencia)

Justicia en Colombia (Imagen de referencia) Foto:Istock.com

Como lo publicó EL TIEMPO en 2022, a lo largo de este proceso la Corte Suprema ha recabado varias pruebas, por ejemplo, en mayo de 2019 se recibió la declaración del exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons, condenado por el ‘cartel toga’, quien dijo haber conocido de los manejos políticos de Fonade.
Ese mismo año, pero en octubre, la Corte escuchó a Leonardo Luis Pinilla, quien reconoció que participó en prácticas burocráticas en Fonade para supuestamente concretar un acto de corrupción en la Fiscalía.
En el alto tribunal también reposa la declaración de Jorge Iván Henao Ordónez, quien fungió como asesor de la dirección de Fonade, quien haber participado en el supuesto entramado criminal, y afirmó que Benedetti lo habría influenciado en el proceso de adjudicación de un contrato firmado entre Fonade y Certicámara. Esta confesión le ganó a Henao un principio de oportunidad.
También es parte del expediente un informe sobre los procesos que lleva la Fiscalía contra Elsy Mireya Pinzón, exintegrante de la UTL de Benedetti, quien fue llamada a juicio por este mismo caso de Fonade en agosto de 2022.
Además, entre las pruebas que en su momento ordenó practicar el alto tribunal estaba que el Congreso entregara los actos istrativos que dieran cuenta de la vinculación de la de Elsy Mireya Pinzón, copia de los libros donde se registren las entradas y salidas del Legislativo, así como las visitas de personas que fueron llamadas a declarar como Jorge Iván Henao Ordóñez, Juan Carlos García Santofimio, Héctor José García, Héctor Mario Amar y Hernán Emilio Mejía.
En su momento también se pidieron videos de las cámaras de seguridad de las antesalas del recinto de la plenaria del Senado y de la oficina de Benedetti.
Otras pruebas ordenadas fueron los correos electrónicos entrantes y salientes de los funcionarios de Fonade Henao Ordóez, Amar Gil y Mejía Mogollón con Benedetti.
En X: @JusticiaET

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