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Noticia
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Las claves de la condena en contra de la influencer Aida Victoria Merlano
Tribunal de Bogotá subió la pena a 13 años. Se le negó el beneficio de prisión domiciliaria.
Poco más de una hora demoró una audiencia en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la que se resolvió, en segunda instancia, la condena contra la influenciadora Aida Victoria Merlano Manzaneda, hija de la excongresista Aida Merlano.
Los delitos por los cuales se sentenció a Merlano se cometieron el 1.° de octubre de 2019, cuando la mamá de la procesada usó una cuerda roja para fugarse de un consultorio odontológico en Bogotá y evadir la cárcel.
La condena inicial contra Merlano Manzaneda fue proferida por un juez en septiembre del 2022, en ese momento se le impuso una pena de 7 años y seis meses de cárcel, pero se determinó que no fuera privada de su libertad entre tanto avanzaba la apelación.
Esa decisión, de segunda instancia, llegó este jueves 21 de marzo -18 meses después- y el magistrado Fabio David Bernal Suárez, del Tribunal de Bogotá tomó una decisión que no se veía venir: ratificó la condena de Merlano Manzaneda y además decidió subir el monto de la pena a 13 años y 8 meses; así mismo, revocó el beneficio de prisión domiciliaria, que se le había dado en primera instancia a la joven.
La modificación, de acuerdo con el magistrado, se dio al encontrar “un equívoco” en el parámetro de la tasación de la sentencia inicial.
A los pocos minutos del inicio de la diligencia, el magistrado dejó claro que la instancia permitía la corrección de la pena.
La barranquillera es conocida por sus videos en redes sociales. Foto:Instagram: @aidamerlano
“Asiste razón, a la Fiscalía y al Ministerio Público, el punto en que la primera instancia hizo abstracción de esa realidad y asumió los dos cargos contra Merlano Manzaneda como cómplice, lo que no impide en esta instancia entrar a corregir el desacierto del orden en la adecuación nominal de la acción”, dijo el magistrado, quien llamó la atención del juez de primera instancia “para que tenga más cuidado en esta clase de verificación”.
La crítica anterior, alegó el magistrado del tribunal, se da porque así se itiera que Merlano Manzaneda fue acusada como cómplice, también en el uso de menores para la comisión de delitos, al igual que en la fuga, “puede decirse que la pena a imponer sería mucho mayor”.
Para el magistrado, la sentencia de primera instancia “se graduó con semejante equívoco” del beneficio se prisión domiciliaria porque la cantidad de pena impuesta era inferior a los 8 años.
El abogado Miguel Ángel del Río en la diligencia. Foto:Cortesía
“La realidad jurídica llamada a prevalecer en la dogmática del artículo 188 del Código Penal es que el tratamiento punitivo para los autores y cómplices de esa conducta es el mismo, porque lo relevante es el uso de los menores en cualquier intervención en fase ejecutiva, como las asume el Código Penal. Esto es: autores, cómplices e intervinientes. La norma estipula que el que use a un menor de 18 años para cometer delitos incurrirá por este solo hecho en prisión de 10 a 20 años”, señaló el magistrado.
Así las cosas, el magistrado al darle lectura a las consideraciones de la decisión, enfatizó en que los hechos que rodearon la fuga llevaron a deducir que la Fiscalía “cumplió con la carga” demostrativa para ratificar las hipótesis respecto del uso de menores para la comisión de delitos, toda vez que se presentaron pruebas documentales y testimoniales recolectadas y presentadas en el juicio que comprobaron el delito agravado, por lo que se confirmó la sentencia y se pasó al tema de la corrección de la dosificación de la pena, como lo solicitó la Fiscalía.
“Es claro que se demostró la responsabilidad de la acusada de manera que la decisión de primera instancia de sentenciar a Merlano Manzaneda es ajustada a derecho, sin embargo, debió ser condenada como coautor del delito 188, de manera que en la tasación de la pena no debió considerarse la disminución de la pena. El uso de menores para la comisión de delitos prevé una pena 120 a 140 meses de prisión, y con la agravación pasan a un mínimo de 160 meses y máximo de 360”, explicó el magistrado.
Así las cosas, el magistrado decidió imponer la pena tomando en cuenta el delito de mayor gravedad, fijándolo en el cuarto inferior de punibilidad, el cual aumentó por los delitos de fuga en calidad de cómplice.
Es decir, que el tribunal condenó a Merlano como coautora del punible del artículo 188 inciso 4 del código penal “uso de menores de edad para la comisión de delitos” y cómplice del delito de fuga de presos, establecido en el artículo 448. Además, a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal.
Aida Merlano. Foto:César Melgarejo / EL TIEMPO
Tras la lectura del fallo, el abogado de Merlano Manzaneda, Miguel Ángel del Río, aseguró que aunque contra la decisión no procede recurso de apelación, ésta será demandada en casación. "La misma será avisada a su despecho dentro de los próximos 5 días", dijo el penalista.
De hecho, tras finalizar la diligencia, el abogado en su cuenta en la red social X señaló: "El Tribunal condena injustamente a Aida Victoria por la fuga de su madre. Llegaremos hasta la última instancia de la Corte Suprema con ella en libertad".
A lo largo de la audiencia de este 21 de marzo se hizo un recuento del caso y señaló que Aida Victoria Merlano tuvo conocimiento de la fuga desde un principio, debido a que quedó evidenciado en las cámaras de seguridad del consultorio.
“Actuó como cómplice de la fuga", concluyó el magistrado en la audiencia.