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Las órdenes de la Corte en pleito por la Línea Negra de la Sierra Nevada

Dio lineamientos sobre participación de comunidades indígenas ante proliferación de títulos mineros.

El territorio denominado Línea Negra tiene importancia fundamental en el equilibrio ecológico y ambiental de la naturaleza, para de esta manera evitar sequías, terremotos, inundaciones y enfermedades.

El territorio denominado Línea Negra tiene importancia fundamental en el equilibrio ecológico y ambiental de la naturaleza, para de esta manera evitar sequías, terremotos, inundaciones y enfermedades. Foto: John Montaño/ EL TIEMPO

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Tras estudiar dos tutelas que habían presentado gobernadores de resguardos indígenas ubicados en la denominada 'línea negra de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Corte Constitucional amparó su derecho a  la participación, frente a la proliferación de títulos mineros en el territorio.
En las tutelas argumentaban que hay muchos proyectos exploratorios y extractivos en el área de la línea negra, sin que se haya garantizado su participación efectiva en los trámites de licencias y autorizaciones.
Citaron que una decisión judicial previa (T-849 de 2014) señaló que todo proyecto, obra o actividad en la línea negra debía ser consultada, pero que como se otorgaron licencias para varios proyectos, las comunidades tendrían que participar en 395 consultas sobre proyectos mineros, lo que desborda su capacidad operativa.
Para el análisis del caso, la Corte recordó que la línea negra es "una serie de hitos periféricos demarcados simbólica y radialmente que se interconectan" y advirtió que hasta el momento no se ha puesto en funcionamiento la Mesa de Seguimiento y Coordinación, que debe ser una instancia de entendimiento y posibilidad de "alcanzar soluciones concertadas para la garantía oportuna y efectiva del espacio ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada, creada hace casi cuatro años mediante el artículo 10 del Decreto 1500 de 2018".
El alto tribunal indicó que la Mesa de Seguimiento no se puede ocupar de temas de planeación y ambientales, que son del resorte de otras autoridades nacionales y territoriales, ni involucrarse en consultas previas cuando hay una afectación directa del pueblo étnico, lo cual también es competencia de otras autoridades señaladas por la ley.
Pero esta Mesa de Seguimiento y Coordinación sí puede y debe, con base en un diálogo intercultural, garantizar de manera efectiva el derecho a la participación de las cuatro comunidades indígenas presentes en la línea negra de la Sierra, sostiene el fallo.
Esto teniendo en cuenta que la Mesa "es una instancia de entendimiento compuesta por diferentes instituciones y por las comunidades indígenas; en consecuencia, tiene la posibilidad de llegar a soluciones concertadas e informadas que permitan determinar los niveles de afectación y la correspondiente participación". Esto para definir en cuáles casos son necesarias las consultas previas.

Las órdenes de la Corte

La decisión se tomó con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, con votación 7-2 y con salvamentos de voto de la magistrada Diana Fajardo y la magistrada encargada Karena Caselles. 
En virtud de esta decisión, la Corte dio varias órdenes a distintas entidades del orden nacional y regional.
Así, a los ministerios del Interior, de Ambiente, de Agricultura y a las Corporaciones Autónomas Regionales del Cesar, Magdalena y La Guajira, se ordenó la instalación, en el término máximo de tres meses de la Mesa de Seguimiento y Coordinación (mecanismos de participación y no de consulta), como espacio de planeación integral y estratégica del territorio con presencia activa y efectiva de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta.
La instalación de la Mesa será para que, en máximo siete meses, finalice el protocolo y luego, dentro de los nueve meses siguientes, "realice el estudio de las solicitudes y títulos de exploración y explotación existentes en la línea negra a efectos de determinar en cuáles procede la consulta"; y en los nueve meses posteriores a esto concluya los trámites de participación.
Si luego del procedimiento de consulta no hay acuerdos, las entidades pueden "adoptar las decisiones pertinentes debidamente motivadas, las cuales deben ser razonables y proporcionadas, al igual que deberán evaluar las conductas de las empresas a la luz del deber de diligencia",  teniendo en consideración las medidas de etno-reparación, recomposición ambiental y demás, en aquellos proyectos, obras o actividades que no fueron sometidos al proceso de participación.
La sentencia también ordena a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi que, si no se ha hecho aún, tienen 12 meses para finalizar el proceso de cartografía que detalle la localización geográfica de la línea negra.
Así mismo, se ordenó a los ministerios del Interior, de Ambiente, de Minas, y de Transporte, así como a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a las Corporaciones Autónomas Regionales de Cesar, Magdalena y La Guajira, el diseño e implementación en 12 meses de una plataforma conjunta de información, de público, en donde se publique de forma oportuna y detallada el tipo de solicitud que se realice, los trámites que se surten y el número de proyectos vigentes en el país.
Frente a la decisión mayoritaria de la sala plena de la Corte Constitucional las magistradas Diana Fajardo y Karena Caselles (E) salvaron el voto; mientras que las magistrados Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo se reservaron la posibilidad de aclarar el voto.
justicia@eltiempo.com

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