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Lo que se cayó en la Corte tras su revisión de conmociones interiores en gobiernos anteriores

Hay gran expectativa sobre las órdenes que dictará Petro tras la declaratoria. En el pasado se cayeron las capturas y las inspecciones sin aval judicial.

La Corte Constitucional ha tumbado numerosas órdenes presidenciales en estados de conmoción interior.

La Corte Constitucional ha tumbado numerosas órdenes presidenciales en estados de conmoción interior. Foto: Corte Constitucional / Presidencia

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La declaratoria del presidente de la República Gustavo Petro Urrego del estado de conmoción interior, que no se decretaba en Colombia desde hace 17 años, ha generado gran expectativa sobre el tipo de órdenes excepcionales que dictará en decretos-ley para conjurar la grave crisis de derechos humanos que atraviesa la región del Catatumbo.
La conmoción interior que decretó oficialmente el presidente es la octava que se dicta en la historia del país y se une a las que declararon los entonces mandatarios Álvaro Uribe Vélez, Ernesto Samper y César Gaviria pues ni Juan Manuel Santos, Andrés Pastrana o Iván Duque usaron dicho mecanismo.
Aunque inicialmente Petro había anunciado que usaría dos estados de excepción para abordar la crisis, la opción de declarar un estado de emergencia económica fue descartado por el ministro del Interior Juan Fernando Cristo, quien saldría del gabinete en el mes de mayo. 
"Se ha tomado la decisión de que el camino viable y que la solución inmediata a la crisis que está viviendo el Catatumbo se puede superar solamente con el decreto de la conmoción interior y que por el momento no es necesario declarar el estado de emergencia económica", declaró el ministro hace unos días.
Presidente Gustavo Petro.

Presidente Gustavo Petro. Foto:Presidencia de la República

Sólo cuatro conmociones interiores han pasado el examen de la Corte Constitucional

Desde su creación, la Corte Constitucional ha proferido 98 sentencias relacionadas con los decretos que se dictaron en las siete conmociones interiores que se han declarado en distintos gobiernos. Pero sólo cuatro de dichos estados de excepción pasaron el examen del tribunal constitucional. 
Aunque el expresidente Uribe dictó dos conmociones interiores, la última de ellas en 2008 y relacionada con una huelga judicial, esta no fue avalada por la Corte y se cayó en su integridad con sus cinco decretos-ley.
El expresidente Álvaro Uribe decretó dos conmociones interiores.

El expresidente Álvaro Uribe decretó dos conmociones interiores. Foto:Presidencia

La que sí pasó el examen constitucional fue la primera conmoción declarada para todo el país, el 11 de agosto de 2002 y a pocos días de la posesión de su primera Presidencia, por los atentados terroristas contra la población civil y contra los mandatarios regionales y por el incremento exacerbado de la violencia.
De las dos conmociones que decretó Ernesto Samper sólo pasó el examen constitucional en la Corte la relacionada con el magnicidio del dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado, en 1995. Y de las tres que declaró Gaviria fueron avaladas dos: la decretada en febrero de 1992 por la inminente excarcelación masiva de presos, por el cambio de régimen que supuso la nueva Constitución, y la decretada en noviembre de 1992 en todo el país por la grave crisis que se padecía por atentados terroristas, secuestros y carros bombas.
El expresidente César Gaviria decretó tres conmociones interiores.

El expresidente César Gaviria decretó tres conmociones interiores. Foto:Cuenta de 'X' CesarGaviriaOf

La Corte tumbó la última conmoción que declaró Gaviria en mayo de 1994 por el cruel accionar guerrillero y de la criminalidad, que en criterio del tribunal podía abordarse con mecanismos ordinarios; y otra que declaró Samper un año después, en agosto de 1995, en similar sentido por la subversión.
"Si en la situación de violencia crónica que vive el país, los órganos se limitan a esperar que transcurra el intervalo obligado entre una conmoción y otra, para tomar medidas que sólo atacan la manifestación epidérmica del mal y que son, a la vez, restrictivas de la vigencia plena de los derechos fundamentales, jamás se logrará la erradicación del mal y en cambio, sí se habrá desdibujado -y trocado en otro- el Estado social de derecho", dijo en su momento el magistrado Carlos Gaviria Díaz para tumbar el estado de excepción decretado por Samper.
Ernesto Samper, expresidente de Colombia (1994-1998) por el Partido Liberal.

Ernesto Samper, expresidente de Colombia (1994-1998) por el Partido Liberal. Foto:Archivo EL TIEMPO

Así actuó la Corte en las últimas conmociones interiores durante el gobierno de Álvaro Uribe

En la conmoción interior que la Corte avaló durante el gobierno Uribe se expidieron 16 decretos con fuerza de ley. ¿Cuáles se salvaron? Se salvó el que creó un impuesto para su programa de 'seguridad democrática' que asumían los declarantes del impuesto de renta y que se destinó para los planes de expansión operativa de la fuerza pública y la modernización de sus equipos entre los años 2002 y 2003.
También se mantuvo una adición presupuestal por $579.146.000.000 que se destinó para seguridad y defensa; se salvó un decreto que creó las 'zonas de rehabilitación y Consolidación' o áreas afectadas por la criminalidad que se intervendrían para garantizar la estabilidad institucional; y se dejó en firme otro decreto con cambios en los procesos de extinción de dominio. 
Continúa la crisis en el Catatumbo: ¿qué viene con la declaratoria de conmoción interior?

Continúa la crisis en el Catatumbo: ¿qué viene con la declaratoria de conmoción interior? Foto:

También se salvó otro decreto que modificó la competencia de los Jueces Penales especializados y se salvó parcialmente otro que modificó las sesiones en los concejos municipales que sufrían las amenazas de los armados. 
La primera prórroga del estado de conmoción también fue autorizada por la Corte pero la segunda se cayó. 

Las órdenes que se cayeron de la conmoción interior sobre la amenaza terrorista de 2002

Álvaro Uribe durante una visita de Estado de Hugo Chávez en 2005.

Álvaro Uribe durante una visita de Estado de Hugo Chávez en 2005. Foto:AFP

De la primera conmoción interior del gobierno Uribe se cayeron decretos que aumentaron las penas por los daños a la infraestructura petrolera con fines terroristas y por el hurto y contrabando de hidrocarburos. 
También se frustraron varias disposiciones de otro decreto para el control del orden público en el que se advertía que la Fiscalía y la Procuraduría debían acompañar los operativos de la fuerza pública. "Ni la Fiscalía General de la Nación, ni la Procuraduría General, son subalternos del Ejecutivo", dijo la Corte en dicha decisión.
De dicho decreto, el 2002 de 2002, también se cayó otro artículo sobre capturas de "sospechosos" sin aval judicial en contextos de urgencia y otro artículo que permitía las inspecciones a domicilios sin autorización.  La Corte declaró inconstitucional dicho componente advirtiendo que la sospecha se basaba en criterios subjetivos y sin demostración de hechos. 
Para preservar el anonimato de los niños y respetar sus derechos, la identidad de quienes salieron de las Farc se mantuvo en secreto.

Para preservar el anonimato de los niños y respetar sus derechos, la identidad de quienes salieron de las Farc se mantuvo en secreto. Foto:Juan Carlos Escobar / Archivo EL TIEMPO

También se cayó otra disposición que facultaba al presidente Uribe a delimitar las llamadas 'zonas de rehabilitación y Consolidación' y otro que investía al ministro del Interior a intervenir en dichas zonas ante un conflicto de jurisdicciones. 
Y en una de sus últimas decisiones, la Corte tumbó una adición del presupuesto de 2003 en $29.624.000.000, pues se obvió la discusión democrática.

¿Qué es el estado de conmoción interior?

La conmoción interior es uno de los tres estados de excepción que contempla nuestra Constitución Política para que los gobiernos y los presidentes adopten medidas excepcionales, en situaciones de anormalidad, cuando se considera que la institucionalidad vigente resulta insuficiente.
La conmoción interior se produce cuando hay casos de graves perturbaciones del orden público que atentan de manera inminente contra "la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana" y que no pueden ser conjuradas "mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía".
En estos estados excepcionales que se dictan por 90, y hasta por 270 días, no se pueden suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales, como la libertad de expresión, la vida, la integridad personal, la educación o el trabajo.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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