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Noticia
Los cinco ejes que tendrá la nueva reforma de la justicia que se presentará al Congreso en octubre
Proyecto fue trabajado entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia.
Ángela María Buitrago, ministra de justicia. Foto: Ministerio de Justicia
Un borrador de reforma de la justicia que ha sido construido entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia llegaría al Congreso entre la primera y la segunda semana de octubre para que el Legislativo arranque las discusiones sobre cambios a las leyes 599 del 2000 (Código Penal), 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), 1453 del 2011 (que reformó las normas anteriores y las reglas sobre extinción de dominio), 1121 del 2006 (Prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo), y 1826 del 2017 (procedimiento penal especial abreviado).
EL TIEMPO confirmó que este proyecto ya recibió aval fiscal del Ministerio de Hacienda, pues en un documento fechado el 17 de septiembre la cartera dijo:
“Al respecto, de las modificaciones y adiciones propuestas a las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004, 1098 de 2006 y la derogatoria del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, es preciso indicar que la implementación de la propuesta normativa no generaría impacto fiscal, toda vez que no propone la creación de nuevos cargos o despachos judiciales, de manera que no requeriría la asignación de recursos adicionales a los ya destinados a los sectores involucrados”.
Este borrador, de 14 páginas, se articula alrededor de cinco ejes, el primero es el de reparación integral, en el cual se dice que se busca garantizar los derechos de las víctimas y fomentar el restablecimiento de los bienes jurídicos afectados con delitos.
Por eso se propone reformar el principio de oportunidad porque el proyecto considera que limitar su aplicación a delitos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de seis años o con pena principal de multa, desestimulan sin justificación el uso de esta herramienta en otros delitos, así como la implementación de medidas para materializar los derechos de las víctimas”.
“Por tanto, establecer la reparación integral dentro de las posibilidades que habilitan tanto la terminación del proceso como su preclusión, puede estimular el restablecimiento del daño, al tiempo que disminuirá el número de actuaciones que llegan a juicio”, se lee en el borrador.
El segundo eje es sobre justicia premial y en este punto el documento señala que se previeron una serie de beneficios o rebajas de penas a cambio de allanamiento a cargos o preacuerdos, intentando que solo el 10% de los asuntos lleguen a juicio -y que el resto salga rápidamente por otros mecanismos- pero el Congreso progresivamente ha restringido el a estas figuras, por lo cual no se han logrado objetivos como la reducción de la congestión del sistema, la disminución de la impunidad, el oportuno a la justicia y la satisfacción de los derechos de las víctimas
En ese sentido, se plantean cambios frente a las rebajas de pena, por ejemplo, para que en el caso de celebración de preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se conceda la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Pena.
O sea, que por terminación anticipada se le pueda otorgar al procesado una rebaja que solo será de la mitad de lo que corresponde cuando sean delitos distintos a aquellos contra la libertad sexual o delitos contra menores. También se propone eliminar la menor rebaja prevista para casos de captura en flagrancia.
Edificio del búnker de la Fiscalía General de la Nación. Foto:Foto: Jesús Blanquicet
El tercer eje es sobre incremento patrimonial y en este punto se dice que aunque el Congreso exigió devolver la mitad del monto del incremento obtenido con el ilícito y garantizar la devolución de la otra mitad únicamente para la celebración de acuerdos entre la fiscalía y el procesado, la Corte Suprema de Justicia extendió tal condicionamiento a la aceptación unilateral de cargos, lo cual según e l proyecto ha imposibilitado hacer efectiva la justicia premial.
“Por tanto, es conveniente hacer hincapié en la naturaleza diversa de estas figuras y evitar tanto las interpretaciones extensivas como futuras confusiones, señalando que el requisito relativo a la devolución del provecho ilícito solo opera frente a preacuerdos y negociaciones. (...) el reintegro en cualquier proporción de este incremento incidirá directamente en la determinación del porcentaje de rebaja de pena que debe reconocerse como consecuencia del allanamiento a cargos”, propone el borrador de reforma.
Un cuarto eje tiene que ver con pruebas anticipadas en los casos de principios de oportunidad, pues se proyecta que para prevenir complicaciones que pongan en riesgo el esclarecimiento, la judicialización y la desarticulación de estructuras criminales, se puedan “otorgar amplias facultades al Fiscal del caso para que practique, como prueba anticipada, el testimonio del imputado o acusado. De esta manera se logra preservar la integridad del medio probatorio y se asegurará su uso en las actuaciones iniciadas con ocasión de la información suministrada y en todas aquellas en que preste utilidad”.
Finalmente se habla de cambios en la función de control de garantías, señalando que la Ley 906 de 2004 contempla la concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo respecto de los autos proferidos por los jueces con funciones de control de garantías, pero la misma norma no dijo nada sorbe cómo operaría la doble instancia cuando tal atribución sea ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en asuntos que competen a la Corte Suprema de Justicia.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO
“Esta omisión debe superarse para eliminar cualquier restricción con la capacidad de transgredir el debido proceso. Como se trata de una decisión unipersonal, se propone asignar la competencia para aclararla, modificarla, adicionarla, revocarla o confirmarla a la Sala que le sigue en turno al interior de la misma corporación judicial. Ello, por dos razones fundamentales: ninguna de las Salas que componen la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal, Sala de Instrucción y Sala Especial de Primera Instancia) tiene atribuciones de control de garantías y, al intervenir en la resolución del recurso, sus integrantes quedarían inhabilitados para ejercer la función de conocimiento que sí le fue atribuida respecto de aforados legales y constitucionales”, se lee.