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Análisis

Los efectos del caso de Saulo Arboleda en la Corte Suprema / Análisis

Legados judiciales y jurídicos, como los de la ‘parapolítica’ y el proceso 8.000, no pueden quedar en riesgo.

El exministro Saulo Arboleda fue condenado por la Corte Suprema, en única instancia, el 25 de octubre del 2000 a 56 meses de prisión.

El exministro Saulo Arboleda fue condenado por la Corte Suprema. Foto: Carlos Julio Martínez. Archivo EL TIEMPO

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Después de 25 años de haber sido proferida la condena contra el exministro de Comunicaciones Saulo Arboleda por el sonado escándalo del ‘miti-miti’, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se apresta para reabrir ese expediente y revisar si esa sentencia se ajustó a derecho.
A través de un escueto comunicado, la Corte informó al país que “solo en este caso” accede a la revisión de la sentencia por la vía de la ‘impugnación especial’, que el mismo tribunal ha definido como la garantía de que los condenados por primera vez tengan derecho a que su sentencia sea revisada por un superior jerárquico (el derecho universalmente reconocido de la doble conformidad).
En los casos de única instancia como el de Arboleda, y hasta la reforma constitucional del 2018, esa garantía no se cumplió formalmente. Por eso el Sistema Interamericano acumula ya varias decisiones en las que le ordena al Estado colombiano garantizar la revisión de condenas. Pasó en el caso del exministro Andrés Felipe Arias (por el que, vía tutela, la revisión se extendió a condenas proferidas desde el 2014) y hay varias demandas en curso en instancias internacionales.
A Saulo Arboleda le ha llegado finalmente el momento de la revisión de su condena, lo que en todo caso no implica necesariamente una absolución sino el reconocimiento, tardío sí, de que en su caso hay aún una instancia pendiente. Y aunque la Corte ha reiterado que se trata de una situación puntual y “única”, lo cierto es que no se ven razones válidas para negarles el mismo derecho a todos los condenados por la Sala Penal en los últimos 30 años, con los riesgos jurídicos de todo tipo que esto implica.
Y ojo que este no es un ‘chicharrón’ que debe resolver sola la Corte, sino todo el Estado colombiano. De entrada, hay que recordar que el sistema procesal en la Corte, lejos de pretender vulnerar los derechos de los aforados, se estableció precisamente para lo contrario: los procesos en manos de los más altos magistrados, en teoría al menos, garantizarían la máxima transparencia y el más alto nivel de protección de los derechos de los congresistas (investigados y juzgados por la Corte) y de los ministros, embajadores, generales y gobernadores (investigados por fiscales delegados y juzgados por el alto tribunal).
Ese sistema fue establecido por la Carta del 91 y, como el de sanciones de la Procuraduría a los elegidos por voto popular, fue avalado en muchas decisiones de la Corte Constitucional. Pero es claro que no necesariamente se ajustan a parámetros internacionales y que, como todo en las democracias, siempre son susceptibles de ser mejorados.
Casi 7 años después no hay ley reglamentaria del Acto Legislativo 01 de 2018, que implementó la doble instancia para aforados. Así, por ejemplo, no hay claridad legal –aunque sí avances jurisprudenciales– sobre los tiempos para la revisión de las condenas y cómo se evitará que, vía prescripción, se abra una puerta a la impunidad de los poderosos que en su momento fueron tocados por la justicia.
Lo que debe estar claro es que legados judiciales y jurídicos históricos, como los de la ‘parapolítica’ y el proceso 8.000, no pueden quedar en riesgo. Ante la avalancha de tutelas y de demandas ante el Sistema IDH que se ve venir se requiere reforzar los recursos de la Corte y sacar adelante las normas que permitan mantener a salvo la justicia impartida, pero también cumplir las nuevas exigencias de garantías procesales, que son también imperativas.
JHON TORRES
Editor de EL TIEMPO
En X: @JhonTorresET

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