La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no accedió a las pretensiones de una demanda con la cual los sargentos retirados Justo Gil Zúñiga Labrador y
Hernando Medina Camacho buscaban reversar la condena que les fue impuesta por el homicidio del dirigente político de la Unión Patriótica
Manuel Cepeda Vargas.Zúñiga y Medina fueron condenados el 16 de diciembre de 1999 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, fallo confirmado el 18 de enero de 2001 por el Tribunal Superior de Bogotá.
Como se sabe, el 9 de agosto de 1994, entre las 8 y 9 de la mañana, el senador Manuel Cepeda se movilizaba hacia el Congreso en Bogotá cuando, desde un vehículo en movimiento, sicarios dispararon en su contra.
En el proceso, por conducto de un informante que tenía el Ejército, fueron involucrados los sargentos Medina y Zúñiga que para entonces eran sargentos adscritos al Batallón Tenerife con sede en Neiva.
La condena de 1999 que dictó el Juzgado Tercero Penal del Circuito en su contra fue a 43 años de prisión y en la misma se absolvió de responsabilidad al jede paramilitar Carlos Castaño Gil. Y así lo ratificó la segunda instancia.
Los procesados presentaron una demanda de casación que la Corte rechazó en noviembre de 2004 por lo que su sentencia quedó en firme. Ahora, los exmilitares buscaban que su caso reviviera por cuenta de una demanda de revisión, alegando que había nuevas pruebas y cuestionando principalmente al testigo que los involucró en el crimen.
Al estudiar sus argumentos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el proceso de revisión tiene reglas estrictas ya que pretende el levantamiento de la cosa juzgada. En este caso, los exmilitares no aportaron todos los elementos que aseguran son prueba novedosa, por lo cual el alto tribunal no tiene nada que examinar.
Además, se indicó que no aportaron evidencias de que su condena se haya adoptado con un medio de convicción falso.
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