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Miguel Polo Polo se queda en el Congreso: Consejo de Estado negó demanda en su contra

El alto tribunal estudió un recurso contra su elección por la circunscripción afrodescendiente.

El Consejo de Estado definirá la situación del congresista.

El Consejo de Estado definirá la situación del congresista. Foto: EL TIEMPO

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El representante a la Cámara Miguel Polo Polo, que se enfrentaba en el Consejo de Estado a 12 demandas contra su elección, quedó a salvo en una de ella, pues el alto tribunal mantuvo en firme su curul.
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. Foto:Twitter: @MiguelPoloP

En la demanda que originó este proceso se criticaba que Polo Polo, supuestamente, no acreditó el cumplimiento de los requisitos para acceder a un escaño a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afrodescendiente.
Específicamente se decía que no cumplía la norma que prevé “ser o haber integrado alguna de las instituciones de participación de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras”, porque él no ha hecho parte de las comunidades.
Así mismo, se decía que al momento de su inscripción como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afro, Polo Polo pertenecía a la comunidad indígena Isla Gallinazo, por lo cual el demandante sostenía que había una prohibición para que el consejo comunitario afro ‘Fernando Ríos Hidalgo’ lo avalara.
Finalmente, la demanda decía que el candidato incurrió en doble militancia porque perteneciendo a una comunidad indígena, se inscribió a la Cámara por la circunscripción afrodescendiente.
Tras estudiar los cargos, la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que las únicas exigencias para obtener una curul en la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodescendiente son: 1) ser ciudadano en ejercicio y mayor de 25 años; 2) ser miembro de la respectiva comunidad y; 3) estar avalado por una organización inscrita en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior. Y todo esto lo acreditó debidamente Polo Polo.
Además, el alto tribunal señaló que las normas aplicables a la comunidad afrodescendiente en contiendas electorales no contemplan ninguna prohibición a los de la etnia afro para que simultáneamente puedan ser o haber sido parte de una comunidad indígena.
Por todo ello, para el Consejo de Estado no era “posible predicar la configuración de la doble militancia, por pertenecer a dos comunidades étnicas de manera concurrente, debido a que según las normas que regulan la citada prohibición, esta se configura cuando un ciudadano milita o es miembro de manera simultánea en más de un partido, movimiento político o grupos significativo de ciudadanos y no por hacer parte de una o varias etnias”, concluyó el alto tribunal.
Tras conocerse la decisión, el congresista puso un mensaje en su perfil de la red social X, en donde dijo: "Gloriaaaaaaaaaa a mi Dios Todo Poderoso (...) gracias mi Señor JESÚS de Nazaret".
En Twitter: @JusticiaET

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