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Nicaragua pierde litigio con Colombia por límites marítimos: esto dijo Corte de La Haya

Corte Internacional de Justicia falló sobre petición de ese país de extender plataforma continental.

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En un fallo que se leyó este jueves, la Corte Internacional de Justicia, también conocida como Corte de La Haya, rechazó una demanda de Nicaragua para extender su plataforma continental más allá de 200 millas naúticas de su costa, lo cual se hubiera sobrepuesto con límites marítimos de Colombia.
El litigio entre Colombia y Nicaragua inició en el 2013.

Con una votación de 13 votos a 4, la Corte Internacional de Justicia rechazó la petición con la cual Nicaragua pretendía extender su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde su costa. Dicha extensión se prolongaría hasta el mar colombiano. Foto:

La decisión se tomó con una votación de 13 contra 4 y un resumen del fallo fue leído por Joan Donoghue, presidenta de la Corte de La Haya.
Entre algunos de los argumentos por los cuales la Corte rechazó la petición de Nicaragua en la audiencia se leyó que según el derecho internacional "el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde sus líneas de base no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado".
Así mismo, en la diligencia se dijo que a lo largo de la historia, "solo un pequeño número de Estados han afirmado un derecho a una plataforma continental extendida que invade áreas marítimas dentro de las 200 millas náuticas de otros Estados".
Fue por esto que, al final, la Corte de La Haya señaló que "Nicaragua no tiene derecho a una línea extendida dentro de las 200 millas de la línea base de Colombia".

El fallo rechazó las tres pretensiones de Nicaragua

Joan Donoghue, presidenta de la Corte de La Haya.

Joan Donoghue, presidenta de la Corte de La Haya. Foto:Tomada de video

La sentencia completa tiene más de 100 páginas, su resumen tiene poco más de 30 y este fue el que se leyó en la audiencia de este jueves.
El documento comienza con una cronología del expediente que estudió la Corte Internacional de Justicia. Luego, se presentan los antecedentes del caso, como otras dos demandas que sí había ganado Nicaragua contra Colombia.
Se retoma como contexto la sentencia de la Corte de 2012, que delimita las plataformas continentales y las zonas económicas exclusivas de las partes hasta un límite de 200 millas náuticas desde la costa de Nicaragua; la demanda presentada por Nicaragua el 16 de septiembre de 2013 para solicitar la determinación del límite marítimo en áreas más allá del fallo del 2012, y el auto de la Corte del 4 de octubre de 2022 sobre dos cuestiones puntuales.
La primera: "Según el derecho internacional consuetudinario, ¿puede el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base desde donde se mide la anchura de su mar territorial extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado? La Corte concluyó que esto no es posible en el marco del derecho internacional. Y ratificó que "incluso si un Estado puede demostrar que tiene derecho a una plataforma continental extendida, ese derecho no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado".
Y la segunda, ¿cuáles son los criterios en el derecho internacional consuetudinario para la determinación del límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base en las que se mide la anchura del mar territorial? ¿Y sobre este punto, los párrafos 2 a 6 del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) el derecho internacional consuetudinario?
Sobre este punto, el tribunal aseguró que "teniendo en cuenta la respuesta a la primera cuestión, independientemente de los criterios que determinen el límite exterior de la plataforma continental ampliada a la que tiene derecho un Estado, su plataforma continental ampliada no puede superponerse con el área de la plataforma continental dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado. En ausencia de derechos superpuestos sobre las mismas áreas marítimas". En ese orden de ideas, "la Corte no puede proceder a una delimitación marítima", por lo que no es posible abordar esta cuestión.
Posteriormente, la sentencia del 13 de julio de 2023 analiza las tres peticiones que tenía Nicaragua. 
La primera solicitud de Nicaragua proponía coordenadas para el límite de su plataforma continental en el área más allá de las 200 millas náuticas de sus líneas de base y dentro de las 200 millas náuticas de las líneas de base de Colombia. Al respecto la Corte consideró: "Nicaragua no tiene derecho a una plataforma continental extendida dentro de las 200 millas náuticas de la líneas de base de la costa continental de Colombia. No se debe delimitar un área de titulación superpuesta (a la de otro Estado)". La Corte tomó esta decisión en una votación de 13 votos contra cuatro.
En segundo lugar, el país centroamericano señalaba que los derechos marítimos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no debían extenderse al este del límite de 200 millas náuticas de su zona económica exclusiva, frente a esto, el fallo de la Corte Internacional de Justicia dice que "Nicaragua no tiene derecho a una extensión plataforma continental dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de San Andrés y Providencia". La Corte tomó esta segunda decisión con una votación de 13 votos contra cuatro.
Finalmente, una tercera petición tenía que ver con los derechos marítimos de Serranilla, Bajo Nuevo y Serrana -islas colombianas-, al respecto la Corte contempló dos posibilidades: que tuvieran derecho a zonas económicas exclusivas y plataformas continentales, y que no lo tuvieran, pero dijo que, en cualquier caso, "no se debe delimitar ningún área de derechos superpuestos", por lo que consideró que "la solicitud contenida en la tercera presentación de Nicaragua no puede ser itida". La votación de la Corte en este tercer caso fue de  12 votos contra cinco.

¿Por qué perdió el país centroamericano la demanda?

Delegación de Nicaragua en Corte de la Haya escuchando el fallo sobre el litigio con Colombia.

Delegación de Nicaragua en Corte de la Haya escuchando el fallo sobre el litigio con Colombia. Foto:Captura de video.

En su análisis, la Corte citó precendentes internacionales, no solo en otros casos de conflictos sobre límites marítimos, sino también las conclusiones que sobre el objeto de estudio había tenido la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, por su nombre en inglés), de la cual Nicaragua es parte, pero Colombia no.
Entre esas consideraciones la Corte también analizó cuántos países habían presentado demandas pidiendo que su plataforma continental se extendiera sobre la de otro país. 
"La Corte tiene conocimiento de solo un pequeño número de Estados que han afirmado en sus presentaciones (a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental CLCS, de la UNCLOS) un derecho a una plataforma continental extendida que invade áreas marítimas dentro de las 200 millas náuticas de otros Estados, y en esos casos los Estados en cuestión han objetado esas presentaciones", se lee en el fallo.
La sentencia añade incluso que entre el pequeño número de Estados costeros que no son Estados parte de UNCLOS "la Corte no tiene conocimiento de ninguno que haya reclamado una plataforma continental extendida que se extienda dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado", por lo cual consideró que, tomada en su conjunto, "la práctica de los Estados puede considerarse lo suficientemente extendida y uniforme a los efectos de la identificación del derecho internacional consuetudinario"
Nicaragua no tiene derecho a una plataforma continental extendida dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de la costa continental de Colombia: Corte de La Haya
Así, al demostrarse que lo común es que los Estados no pidan una extensión de su plataforma continental invadiendo límites de otros países, la Corte consideró esto como una especie de precedente en el derecho internacional.
"En vista de lo anterior, la Corte concluye que, conforme al derecho internacional consuetudinario, el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado", se lee en el resumen del fallo.
Para el tribunal internacional dicho argumento es tan claro que reiteró que "incluso si un Estado puede demostrar que tiene derecho a una plataforma continental extendida, ese derecho no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado".
Con base en esa exposición, la Corte pasó a responder a las tres peticiones concretas de Nicaragua.
En la primera, en la que el país centroamericano proponía coordenadas para el límite su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas de su costa, invadiendo la de Colombia, respondió: "Independientemente de cualquier consideración científica y técnica, Nicaragua no tiene derecho a una plataforma continental extendida dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de la costa continental de Colombia. En consecuencia, dentro de las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base de la costa continental de Colombia, no existe un área de superposición de títulos que deba delimitarse en el presente caso".
El mar cristalino del archipiélago de San Andrés y Providencia está omnipresente en la última entrega de esta serie de EL TIEMPO y la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

El mar cristalino del archipiélago de San Andrés y Providencia está omnipresente en la última entrega de esta serie de EL TIEMPO y la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO

Sobre la segunda petición, en la que se reclamaba que la plataforma continental de San Andrés y Providencia no debería extenderse al este del límite de 200 millas náuticas de la zona económica exclusiva de Nicaragua, la Corte dijo que observaba que los derechos marítimos de San Andrés y Providencia se extienden hacia el este más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de Nicaragua, sin embargo, "la Corte ha concluido que, según el derecho internacional consuetudinario, el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado".
Por ese motivo determinó que Nicaragua no tiene derecho a una plataforma continental extendida dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de San Andrés y Providencia. "En consecuencia, dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de San Andrés y Providencia, no existe un área de titulación superpuesta a delimitar en el presente caso", dice el resumen del fallo.
Finalmente, sobre la tercera solicitud, que era sobre los derechos marítimos de Serranilla, Bajo Nuevo y Serrana, sobre las cuales Nicaragua pedía a la Corte que se les otorgara un mar territorial de 12 millas náuticas, y señalaba que no tenían derecho a una zona económica exclusiva ni a una plataforma continental, la Corte Internacional de Justicia consideró dos posibilidades.
La primera es que Serranilla y Bajo Nuevo tienen derecho a zonas económicas exclusivas y plataformas continentales, de ser así, como ya se dijo, "cualquier plataforma continental extendida que Nicaragua reclame no puede extenderse dentro de los derechos marítimos de 200 millas náuticas de estas islas". La segunda hipótesis era que notuvieran derecho a zonas económicas exclusivas o plataformas continentales, por lo que en consecuencia no generarían ningún derecho marítimo en el área en la que Nicaragua reclamaba una plataforma continental ampliada.
Más allá de esas hipótesis, el tribunal internacional consideró que como consecuencia de su determinación inicial en este litigio: "Dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de Serranilla y Bajo Nuevo no puede existir un área de superposición de derechos sobre una plataforma continental para delimitarse en el presente procedimiento. Por lo tanto, la Corte considera que no necesita determinar el alcance de los derechos de Serranilla y Bajo Nuevo para resolver la controversia presentada por Nicaragua en su demanda".

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