Luego de estudiar una demanda, el Consejo de Estado estableció que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) goza de inmunidad en Colombia y por ello no puede haber un juicio de fondo dentro de la demanda de 4.500 millones de pesos que interpuso el Ministerio de Agricultura, por un supuesto incumplimiento de un contrato en el marco del programa Agro Ingreso Seguro (AIS).
Todo comenzó por un convenio entre el Ministerio y el IICA para que este último adelantara la convocatoria de un programa de riego y drenaje, por medio del cual se asignarían recursos para los beneficiarios de AIS. Entre las obligaciones adquiridas por el IICA estaba desarrollar 16 acuerdos de financiamiento de la plataforma.
Sin embargo, la cartera de Agricultura sostenía que el IICA omitió su deber de entregar la información relevante para verificar la ejecución técnica y financiera de los acuerdos de financiamiento.
De acuerdo con el Ministerio, el IICA incumplió el contrato y por ello debía pagar un resarcimiento de por lo menos 4.500 millones de pesos o la activación de la garantía única de seguros de cumplimiento, más aquellas sumas que resultaren amparadas en los acuerdos de financiamiento que presentaron incumplimientos durante la ejecución del convenio.
En primera instancia, el Tribunal istrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda al decir que aunque no se discute el incumplimiento por no reportar la información, no se probó que dicha circunstancia hubiera causado un daño al Ministerio. La cartera apeló la decisión y el caso llegó al Consejo de Estado.
La alta corte, no obstante, revocó el fallo del Tribunal y declaró que debido a la inmunidad que Colombia le concedió al IICA sobre los despachos judiciales en cualquier procedimiento adelantado a nivel nacional, no era posible el juicio solicitado en la demanda.
La coporación citó que en 1967 el Instituto y el Estado colombiano establecieron un acuerdo sobre privilegios e inmunidades para esa entidad, que persistió en su cambio de denominación, formalizado con la Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, establecida en 1979.
Así las cosas, el Consejo de Estado expuso que aunque la demandada tenía la posibilidad de renunciar expresamente a esta inmunidad en algunos asuntos, no está probado que lo hubiera hecho, y además las partes tampoco adujeron en el proceso la necesidad de someter el asunto a un tribunal de arbitramento, para lo cual sí había una cláusula en el contrato que establecía esa posibilidad.
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