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No se pueden poner trabas para inscribir el nacimiento de hijos en el exterior: Corte

No es necesario pedir el registro civil extranjero apostillado cuando padres no lo puedan obtener.

El Registro civil de defunción es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.

El Registro civil de defunción es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona. Foto: Registraduría Nacional / iStock

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La Corte Constitucional advirtió, una vez más, a la Registraduría Nacional del Estado Civil que no imponga trámites innecesarios o casi imposibles de conseguir a los padres que están buscando inscribir el nacimiento de sus hijos en el exterior.
En concreto, se indicó que la entidad abstenerse de solicitar el registro civil expedido en el extranjero apostillado como requisito para inscribir extemporáneamente el registro civil en Colombia,  si se evidencia que los padres no pueden obtener el documento. 
Al estudiar una tutela, la Corte recordó que entre los requisitos para acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento está que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia al momento de su nacimiento; y, que os hijos de padre o madre colombiano que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en territorio colombiano.
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte concluyó que la Registraduría Nacional desconoció los derechos de dos niños, hijos de padres colombianos, debido a que para la inscripción del registro civil en Colombia les exigían como requisito apostillar en territorio extranjero los registros de nacimiento expedidos en Venezuela.
La mamá de los menores explicó que aunque se intentó hacer el trámite virtualmente ante el Estado venezolano, no se pudo obtener el documento.
La Corte recordó que en casos como estos,  la inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil es posible acreditarla con dos testigos hábiles que manifiesten bajo juramento haber presenciado, asistido o tenido noticia directa del nacimiento que se pretende inscribir.
Lo anterior, explica la Corte, siempre y cuando el nacimiento no se pueda acreditar con los documentos requeridos, como los registros de nacimiento expedidos en el exterior debidamente apostillados.
Ya en diciembre de 2022 el alto tribunal le había ordenado a la Registraduría que permitiera que en todo el país se pueda recibir la inscripción extemporánea de nacimiento de los hijos de los colombianos nacidos en el exterior, con una declaración juramentada de testigos en el caso de que no sea posible conseguir la apostilla.
@JusticiaET

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