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‘Ñoño’ Elías: las razones de la Corte para dejar en firme su condena por Odebrecht
El exsenador Bernardo Elías pedía una rebaja de su pena por el caso. Detalles.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó un recurso de impugnación con el cual el exsenador Bernardo Miguel Elías Vial quería que se le rebajara la condena impuesta de única instancia en 2018 por los delitos de cohecho y tráfico de influencias por el caso Odebrecht.
Elías Vidal fue condenado tras aceptar los cargos endilgados en su contra a 6 años y 8 meses de prisión y este presentó el recurso mencionado, pidiendo que su pena fuera menor por haber reconocido responsabilidad, entre otros.
La Sala Penal desestimó los argumentos diciendo, por ejemplo, que no es cierto que Elías debía ser condenado por el delito de cohecho propio sino por cohecho impropio como alegó el exsenador, señalando que ese fue precisamente el cargo que este aceptó y por lo cual fue condenado anticipadamente y no fue a juicio para defenderse de los cargos.
“Optar por esta figura implica para el procesado renunciar al adelantamiento del juicio, al derecho de contradicción frente a los aspectos incluidos en el acta de aceptación de cargos y, por obvias razones, al de impugnación de los mismos”, dice la decisión.
La Corte dijo que las limitaciones al derecho de contradicción derivadas de la aceptación de cargos se mantienen aún en el proceso de doble conformidad, que es el derecho que tienen las personas de controvertir una sentencia condenatoria impuesta por primera vez.
Bernardo Miguel Elías Vidal fue recibido con alegría en Sahagún, su tierra natal. Foto:Captura de video
Elías decía que los dineros recibidos fueron para hacer una “presión sútil” a funcionarios en relación con contratos de interés de Odebrecht, pero la Corte dijo que eso no es cierto porque las evidencias son claras en el sentido que ‘Ñoño’ Elías recibió el dinero para “gestionar” que la adición que se proyectaba realizar a la concesión vial Ruta del Sol II fuera adjudicada a la multinacional.
“Es decir, para incidir indebidamente en un proceso de contratación estatal, conducta que no es posible calificar como un acto propio de su cargo o de sus funciones”, dice el fallo.
Ahora, sobre la pena impuesta, la Sala Penal de la Corte no encontró irregularidad alguna y señaló que debía tenerse en cuenta que Elías usó su cargo como congresista para incidir en la conducta delictiva.
“Es claro que su imputación no derivó de la circunstancia abstracta de ser servidor público, sino de ser congresista, concretamente Senador de la República, un cargo de elección popular de la más alta dignidad y responsabilidad en el marco de la rama legislativa del poder público que, por su importancia, determinaba que el procesado fuera considerado una persona importante, respetable y distinguida a nivel general. De allí que la censura por indebida aplicación de la misma, carezca de fundamento”, aseguró la Corte.