El Consejo de Estado rechazó por improcedente la acción de tutela que presentó Sandra Elena Villadiego, una candidata de la coalición Pacto Histórico – Alianza Verde contra el acto por medio del cual se conformó la lista de candidatos de esa agrupación a la Cámara de Representantes por Bolívar.
La coalición se había visto obligada a reconfigurar la lista de candidatos, luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) advirtiera que se estaba desconociendo la llamada cuota de género, que obliga a que por lo menos el 30 por ciento de los candidatos fueran mujeres.
Lo que decía la tutela
Tras haberse conformado nuevamente la lista, algunos de los aspirantes le solicitaron al CNE revocarla.
La tutela decía que, para ese fin, la autoridad electoral convocó una audiencia pública, a celebrarse el 17 de febrero pasado que fue suspendida para el día siguiente, dice Villadiego, sin que se fijara una hora concreta.
Esta se desarrolló al otro día, sin la presencia de la tutelante, que dice haberse enterado a través de medios de comunicación, tanto del procedimiento, como del acto que declaró la validez de la modificación de la lista de aspirantes.
Según Villadiego solo a las 3:47 de la tarde el CNE les envió a los interesados mensajes sobre la hora de la audiencia, que se inició a las 4:00 de la tarde de ese mismo día.
El fallo
Como la demanda de tutela fue declarada improcedente en primera instancia por el Tribunal istrativo de Bolívar y Villadiego impugnó dicha determinación, el caso llegó al Consejo de Estado.
El alto tribunal confirmó la improcedencia de la tutela.
Según el Consejo de Estado, si bien el acto que declaró la validez de la conformación de la lista de candidatos es de trámite y que, por lo tanto, no está sujeto a control judicial, este hace parte de un acto complejo, como lo es la elección de la Cámara de representantes por Bolívar.
Por eso, la mujer, en vez de acudir a una tutela, puede presentar una demanda de nulidad electoral contra la diligencia que, dice, generó la violación a sus derechos fundamentales.
Por esa razón, la tutela, en estas circunstancias, no procede como medio de defensa jurídica.
@JusticiaET
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