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‘Paz total’: los límites que le puso la Corte a política bandera del gobierno Petro

Gobierno no puede nombrar gestores de paz a detenidos de primera línea para sacarlos de la cárcel. 

Un nuevo diálogo preparatorio con el EMC y el Gobierno se en Tibú.

Un nuevo diálogo preparatorio con el EMC y el Gobierno se en Tibú. Foto: Camilo Castillo

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La Corte Constitucional mantuvo la mayor parte de la Ley 2272 aprobada por el Congreso de la República el año pasado y que, entre otras, facultaba al Presidente de la República para avanzar en la exploración de negociaciones de paz con estructuras armadas de alto impacto del crimen organizado y solicitar la suspensión de órdenes de captura, como parte de ‘paz total’, una de las banderas de campaña del presidente Gustavo Petro.
La norma ha sido clave en las decisiones que en lo corrido del año ha adoptado el Gobierno sobre acercamientos con grupos ilegales como las disidencias de las Farc, el ‘clan del Golfo’, que ahora se presenta como las 'Autodefensas Gaitanistas de Colombia' (Agc), e incluso con redes como la del exguerrillero ‘Iván Márquez’ que se acogió al acuerdo de paz de La Habana y luego se apartó de la negociación y volvió a delinquir.
La decisión de la Corte se tomó el miércoles, pero solo hasta anoche, luego de largas discusiones, el alto tribunal dio a conocer su fallo a través de un comunicado.
Con ponencia de los magistrados Natalia Ángel y Antonio José Lizarazo, el alto tribunal declaró exequible la mayor parte de la iniciativa, pero tumbó aspectos como la potestad al Ejecutivo para fijar los términos del sometimiento, lo que le correspondería al Congreso mediante leyes.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional

En el fallo, los magistrados señalan que la expresión ‘a juicio del Gobierno Nacional’ puede llevar “al equívoco de que la definición de este marco normativo es discrecional del Gobierno, cuando el sometimiento requiere, necesariamente, de una regulación de carácter legal. De lo contrario, el Gobierno invadiría las facultades del legislador, a quien le corresponde, por mandato constitucional, ‘hacer las leyes’ ”.
Insistió la Corte que para garantizar el principio de separación de poderes es necesario que exista un marco normativo que rija el sometimiento, el cual debe ser definido y desarrollado por el legislador.

Las órdenes de captura

Otra de las expresiones que no pasaron el examen de la Corte está relacionada con la posibilidad de que se itan como voceros “a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad”.
Allí la Corte tumbó la posibilidad de que quienes estén detenidos puedan tener ese reconocimiento. Ese fue el que sustentó el Gobierno para pedir a los jueces la libertad de personas procesadas y aseguradas por su presunta responsabilidad en hechos de violencia durante las protestas que se extendieron por varias regiones del país en el año 2021.
Y la Corte fue más allá frente al tema de las solicitudes para levantar órdenes de captura de personas incluso con procesos de extradición. En ese punto, la Sala Plena señaló que resulta muy amplio e impreciso “si se observa que es aplicable a un vasto universo de criminalidad ordinaria” y da la idea de que el tema es discrecional del Presidente de la República, “sin que se requiriera su motivación y necesidad de acuerdo con los fines de la norma”.
Gustavo Petro en la Corte Constitucional

Gustavo Petro en la Corte Constitucional Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPO

Para evitar esa discrecionalidad, la Sala dijo que la suspensión de órdenes de captura procede únicamente cuando los de las organizaciones que eventualmente se beneficiarían de tal medida “hayan dado muestras objetivas de su compromiso de desmantelamiento y de transitar hacia el Estado de derecho, y el Gobierno debe, al menos, justificarla y motivarla, de tal manera que se ajuste a los fines del sometimiento”.
Recordó la Corte que esas decisiones son actos jurisdiccionales que están reservadas a las autoridades judiciales: “De ahí que su suspensión requiera necesariamente de la intervención de la autoridad competente de la Rama Judicial, que no solo se atiene a la comunicación y certificación gubernamental de participación en los diálogos y acercamientos, sino que debe evaluar, entre otros asuntos, la calidad del beneficiario de la medida, es decir, constatar que sea vocero o miembro representante de una Eaocai, que se trata de una medida necesaria para el cumplimiento de los fines legales de sometimiento y desmantelamiento de la estructura, y que la delimitación temporal y territorialmente es la necesaria en función de dicha finalidad”.
Manifestantes en el Búnker de la Fiscalía.

Manifestantes en el Búnker de la Fiscalía. Foto:César Melgarejo

Adicionalmente, la Corporación se refirió a la posibilidad de que se creen zonas de ubicación y dijo que estas solo se deben dar en un estado avanzado del proceso de paz con los grupos armados organizados al margen de la ley (Gaoml) y las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (Eaocai). Esto porque a juicio de la Corte esa condición solo aparecía claramente definida solo para los primeros.
El único que salvó su voto pidiendo la inexequibilidad de toda la ley fue el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien en un oficio conocido por este diario indicó que “a menos que se tramite una reforma constitucional, a la luz del régimen constitucional vigente no es posible asimilar un proceso de paz con un proceso de sometimiento a la justicia, cada uno de los cuales tiene su propio marco jurídico constitucional y legal del cual se derivan las correspondientes competencias que se atribuyen a las autoridades”.
A su turno, los magistrados Juan Carlos Cortés, Paola Meneses y Antonio José Lizarazo salvaron parcialmente su voto con aspectos puntuales de la ley.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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