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Gobierno defiende facultades de la Procuraduría sobre los elegidos por voto

Así lo hizo ante la Corte Constitucional que estudia una demanda contra polémica reforma. 

La procuradora Margarita Cabello durante el Foro Garantías Electores 2022, de EL TIEMPO.

La procuradora Margarita Cabello durante el Foro Garantías Electores 2022, de EL TIEMPO. Foto: Mauricio Moreno. EL TIEMPO

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En intervención conjunta enviada a la Corte Constitucional, la Presidencia, el Ministerio del Interior y el de Justicia defendieron la Ley 2094 de 2021 que otorgó funciones jurisdiccionales a los procuradores delegados como una medida para cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro que dijo que los funcionarios elegidos por voto popular no pueden ser retirados por autoridades istrativas sino por un juez penal.
La reforma fue demandada por varios congresistas y organizaciones de derechos humanos que dicen la formula aprobada no cumple el fallo ya que solo un juez penal puede tomar esa decisión.
Daniel Quintero, alcalde de Medellín.

Daniel Quintero, alcalde de Medellín. Foto:AFP

Y es objeto de polémica hoy tras la separación temporal del cargo del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, mientras es investigado por presunta participación en política.
Según el documento de 76 páginas, el Gobierno dijo que, según la Convención Americana, Colombia como Estado parte tiene el “deber” y no la “obligación” de adoptar disposiciones de derecho interno, por lo que, en este caso concreto, “partir exclusivamente de la interpretación literal para reformar un órgano de control, seria oponerse a la soberanía colombiana”.
Razón por la cual, dijo, se optó por “armonizar la función disciplinaria” entre el fallo de la Corte IDH y el mandato de la Constituyente que permitió a jueces no penales restringir el fundamento del derecho a la participación política.
No resulta razonable ni adecuado ni necesario ni muchos menos proporcional afirmar que la única forma de cumplir con el artículo 23 de la Convención es aquella según la cual la restricción de derechos políticos solo puede obedecer a una condena penal como sugieren los demandantes", dice el documento.
Gustavo Petro habló con EL TIEMPO, sobre sus intereses en un eventual diálogo con el gobierno de EE. UU.

Gustavo Petro habló con EL TIEMPO, sobre sus intereses en un eventual diálogo con el gobierno de EE. UU. Foto:Milton Díaz. EL TIEMPO

"Esto es así, en la medida que ni la jurisprudencia de la Corte IDH hay una definición clara y específica de la expresión ‘condena por juez competente en proceso penal’. Por el contrario, hay diversos pronunciamientos que parecen contradecirse entre sí”.
Tras citar varios fallos, el Gobierno señaló que la Corte IDH aplicó otro criterio en el caso de Petro por lo que, en su criterio, “no es claro en la jurisprudencia (de ese tribunal internacional) el alcance de la interpretación del artículo 23 de la Convención, ni siquiera en lo atinente al caso Petro Urrego Vs, Colombia".
"Por lo anterior, no resultan válidos los argumentos de los demandantes que aducen una interpretación literal de la norma, inclusive en contravía de las mismas decisiones del órgano internacional que ite diversas interpretaciones”.
La norma demandada representa el cumplimiento al fallo de la Corte IDH y la forma de reforzar la integración de las exigencias convencionales y constitucionales al proceso disciplinario
“La norma demandada representa el cumplimiento al fallo de la Corte IDH y la forma de reforzar la integración de las exigencias convencionales y constitucionales al proceso disciplinario, en tanto lo que buscó el legislador fue armonizar la competencia del órgano de control con los pronunciamientos de la Corte IDH”, dice el concepto.
Sobre el argumento de que la Procuraduría no puede sancionar a servidores de voto popular por ser una entidad istrativa, la Presidencia y los Ministerios de Justicia y del Interior dijeron en su intervención que esto no es cierto porque la ley 2094 de 2021, que es la cuestionada, creó una Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, que tiene tres integrantes elegidos por concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que deben tener los mismos requisitos para ser magistrado.
Para el Gobierno, esto “garantiza idoneidad, transparencia, autonomía y plena garantía del debido proceso”.
Además, dice el documento, las funciones jurisdiccionales creadas se ajustarían tanto a la Constitución como a la Convención ya que, en su criterio una interpretación literal del mandato de la Corte IDH, “no es correcta ni se ajusta a las particularidades de Colombia”.

Procuradora y viceprocurador, impedidos

En este caso, la Procuradora Margarita Cabello presentó un impedimento que fue itido por la Corte el 22 de febrero al estimar que la funcionaria “intervino en una de las etapas del procedimiento de formación de la norma demandada”.
Ante ello, fue designado para rendir concepto el viceprocurador encargado Silvano Gómez por también haber intervenido en la creación de la reforma, el cual todavía no ha sido resuelto por la Corte Constitucional.
De ser aceptado, la Procuradora Cabello deberá designar a un funcionario para rendir concepto, documento que es necesario porque el alto tribunal no puede realizar proyecto de fallo sin el mismo.
El caso está en manos de la magistrada Cristina Pardo.
@JusticiaET

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