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Procuraduría podrá sancionar, pero jueces tendrán la última palabra: Corte
Corte Constitucional tumbó parte de la reforma de la entidad y le mantuvo facultad de sancionar.
La Corte Constitucional tumbó las facultades jurisdiccionales que el Congreso les había dado en la Ley 2094 de 2021 a los procuradores que adelantan investigaciones en contra de los funcionarios elegidos por voto popular.
No obstante, decidió que la entidad podrá seguir sancionando a estos servidores públicos, pero la decisión que tome solo quedará en firme si un juez istrativo la confirma tras revisarla automáticamente.
Esa reforma de la Procuraduría apuntó a cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del entonces alcalde de Bogotá y hoy presidente, Gustavo Petro, que dice que estos servidores públicos solo pueden ser afectados en sus derechos políticos por un juez penal.
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyes y votación 5-4, la Sala Plena aseguró que esa fórmula de dar funciones jurisdiccionales a los procuradores fue equivocada, y por eso tumbó el artículo primero de la Ley que fue demandada por la Comisión Colombiana de Juristas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el senador Alexander López Maya y la excongresista Ángela María Robledo Gómez.
No obstante, tras un arduo debate, la Corte mantuvo la facultad istrativa que ha tenido la Procuraduría.
A ningúna persona se le pueden quitar sus derechos políticos sino por sentencia de juez penal
Este que es el artículo 23 de la Convención americana debe ser acatado por el Estado colonbiano
Presentaremos proyecto de ley al respecto ojalá en consenso con la actual procuraduría
La Corte reafirmó que la Procuraduría es competente “para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional”, pero que de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos”.
Las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos
En este sentido, la decisión de la Sala Plena señala que la Procuraduría podrá seguir haciendo las investigaciones a servidores elegidos por voto popular y podrá destituirlos e inhabilitarlos, si es el caso.
Ese proceso se deberá hacer con las reglas disciplinarias nuevas, las de la ley demandada, la 2094 de 2021, que para la Corte son más garantistas en cuanto establece la doble instancia y la doble conformidad, separa la funciones de investigación y juzgamiento, entre otros.
Pero la ejecución de la sanción que dicte la Procuraduría quedará suspendida y el proceso será remitido automáticamente a la jurisdicción contenciosa istrativa para que la revise. Y, si la mantiene, entonces ahí sí empezaría a correr la sanción.
La decisión de la Corte Constitucional dice que ese recurso extraordinario de revisión operará solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular “de manera automática e inmediata”.
“El disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa propias del medio de control de nulidad. Las sanciones impuestas a los funcionarios de elección popular se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitará con una sentencia que determinará de manera definitiva la sanción aplicable”, dijo la Corte.
Y añade que “en todo caso el Estado le garantiza el control automático de la decisión, para asegurar que la misma no termine minando los derechos del electorado y del elegido”.
La decisión exhorta al Congreso “para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.
Tras conocerse la decisión, el presidente de la República, Gustavo Petro, anunció que presentará un proyecto de ley al mostrarse en desacuerdo con la decisión.
La “Procuraduría, por ser autoridad istrativa no puede quitar derechos políticos, como lo prohíbe el art. 23 de la Convención Americana que es parte de la Constitución. Lástima que Corte Constitucional restrinja esa prohibición solo a funcionarios elegidos”, dijo.
En su cuenta de Twitter, dijo que a “ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos sino por sentencia de juez penal (...) Presentaremos proyecto de ley al respecto ojalá en consenso con la actual Procuraduría”, agregó.
El fuerte debate
La decisión mayoritaria fue criticada duramente por los magistrados que no la acompañaron que proponían una tesis diferente: tumbar las facultades jurisdiccionales y dejar que la Procuraduría hiciera solo la instrucción, la fase de investigación, en los casos de los servidores elegidos por voto popular.
Esa propuesta incluía que esa fase avanzara hasta el pliego de cargos, para que luego una autoridad judicial, entendida como un juez istrativo y no penal, hiciera el juicio disciplinario, como única forma de adecuar el ordenamiento jurídico colombiano a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger salvaron su voto parcialmente al estar en desacuerdo en devolverle a la Procuraduría la competencia disciplinaria como una función istrativa y manifestaron que el recurso extraordinario de revisión que confeccionó la Corte en esta decisión, es un trámite que no consulta las garantías de un verdadero proceso “porque es apenas una revisión judicial y no una actuación judicial integral”.
Alcaldes y gobernadores investigados
El senador del Pacto Histórico Álex Flórez es uno de los recientes servidores públicos elegidos por voto popular a los que la Procuraduría empezó a investigar por presuntas faltas disciplinarias. Su caso —que está en etapa de juicio— se remite a la presunta agresión verbal contra patrulleros de la Policía en Cartagena, el año pasado.
El senador dijo en radio que es humano y comete errores. Foto:
Sin embargo, en la mira del órgano de control no solo está Flórez. Como él hay otros 27 senadores y exsenadores que podrían llegar a ser destituidos e inhabilitados si se les encuentra que faltaron a algún principio. Incluso, la cifra se podría incrementar si se tienen en cuenta las indagaciones que adelanta la entidad dirigida por Margarita Cabello Blanco.
Y es que en total, en las distintos despachos de la Procuraduría hay abiertas 7.749 investigaciones contra funcionarios elegidos en las urnas, las cuales, luego del fallo de la Corte Constitucional, van a quedarse en el órgano de control hasta que se tome una decisión de fondo, que después será revisada por un juez.
A ese escenario también podría verse enfrentado el alcalde de Cartagena, William Dau, quien es el mandatario de las 32 ciudades capitales con más casos en etapa de investigación disciplinaria.
En su contra hay abiertos 33 expedientes, los cuales, según él, hacen parte de la persecución política que tienen en su contra algunos de sus contradictores. Lo cierto es que por algunos ya fue a juicio. A él lo siguen el alcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado, con 13 casos en esa misma etapa, y Jorge Luis Mendoza, mandatario de Leticia, con 12.
En general, a día de hoy hay 51 gobernadores y alcaldes que se desempeñan en el cargo y tienen procesos abiertos en el órgano de control.
Ese paquete de investigaciones concentra principalmente faltas de índole istrativa, seguidas de irregularidades contractuales, presupuestales y violaciones a los derechos humanos, por los que hay 641 procesos en etapa de juicio.
Eso por el lado de las personas que tienen procesos abiertos, pues la Procuraduría también tiene registrado el número de sanciones que ha impartido a nivel disciplinario en los últimos años. Desde 1991 se han tomado medidas contra 7.702 personas, mayoritariamente alcaldes, concejales y gobernadores.
En ese listado aparecen, por ejemplo, las inhabilidades a Bernardo Miguel Elías Vidal, excongresista salpicado en Odebrecht; Juan Carlos Abadía, exgobernador involucrado en participación política, y Eduardo Pulgar, salpicado en un escándalo para sobornar a un juez.