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La Corte falló: Procuraduría seguirá sancionando a elegidos por voto popular
Tumbó las funciones jurisdiccionales dadas a los procuradores, pero mantuvo función de sancionar.
La Corte Constitucional tumbó las facultades jurisdiccionales que el Congreso le había dado en la Ley 2094 de 2021 a los procuradores que adelantan investigaciones en contra de los funcionarios elegidos por voto popular. No obstante, decidió que la entidad podrá seguir sancionado a estos servidores públicos. En todo caso la decisión quedará en firme si un juez la confirma.
Esa reforma a la Procuraduría apuntó a cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del presidente Gustavo Petro, que dice que estos servidores públicos solo pueden ser afectados por un juez penal.
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyesy votación 5-4,la Sala Plena aseguró que esa fórmula de dar funciones jurisdiccionales a los procuradores fue equivocada y por eso tumbó el artículo primero de la Ley que fue demandada por la Comisión Colombiana de Juristas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el senador Alexander López Maya y la excongresista Ángela María Robledo Gómez.
No obstante, tras un arduo debate en Sala Plena, la Corte mantuvo la facultad istrativa que ha tenido la Procuraduría tradicionalmente.
En este sentido, la decisión de la Sala Plena señala que la Procuraduría podrá seguir haciendo las investigaciones a servidores elegidos por voto popular y podrá destituirlos e inhabilitarlos, si es el caso.
Ese proceso se deberá hacer con las reglas disciplinarias nuevas, las de la ley demanda, la 2094 de 2021, que para la Corte es más garantista en cuanto establece la doble instancia y la doble conformidad, separa la funciones de investigación y juzgamiento.
Pero la ejecución de la sanción que dicte la Procuraduría quedará suspendida y el proceso será remitido a la jurisdicción contenciosa istrativa, al Consejo de Estado, que es un juez istrativo y no penal, para que revise esa sanción. Y, si la mantiene, entonces ahí sí empezaría a correr la sanción.
Es imperioso asegurar que las decisiones sancionarías de la PGN en contra de los servidores de elección popular no puedan ser ejecutadas antes de que medie un control jurisdiccional
"Así pues, se tiene que, a fin de ponderar los mandatos superiores contenidos en el artículo 277.6 de la Carta Política y 23.2 de la CADH, es imperioso asegurar que las decisiones sancionarías de la PGN en contra de los servidores de elección popular no puedan ser ejecutadas antes de que medie un control jurisdiccional. Lo anterior, pues así, por un lado, se respetan las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario del órgano del control y, por otro lado, se asegura la reserva judicial debido a que la decisión final sobre la imposición de la sanción disciplinaria corresponde a un juez de la República", dice el fallo.
La decisión de la Corte Constitucional dice que ese recurso extraordinario de revisión operará solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular "de manera automática e inmediata".
"En todo caso el disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa propias del medio de control de nulidad. Las sanciones impuestas a los funcionarios de elección popular se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitará con una sentencia que determinará de manera definitiva la sanción aplicable", dijo la Corte.
"Es claro que se garantiza una amplia posibilidad al sancionado para ejercer su derecho
de defensa a plenitud, según lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C091 de 2022. En todo caso el Estado le garantiza el control automático de la decisión,
para asegurar que la misma no termine minando los derechos del electorado y del
elegido. De igual modo, la determinación disciplinaria de la PGN, que puede afectar los
derechos políticos del servidor de elección popular, corresponderá al juez contencioso
istrativo, asegurando así la reserva judicial", agregó la Corte.
La decisión exhorta al Congreso "para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales".
Fuerte división en la Corte: se evitó el debate de fondo
En estos términos, la Corte Constitucional volvió, como ya lo había hecho antes, a defender las facultades otorgadas a la Procuraduría General para inhabilitar a elegidos por voto.
EL TIEMPO conoció que esa decisión, que es mayoritaria, fue criticada duramente por los magistrados que no la acompañaron que proponían una tesis diferente: tumbar las facultades jurisdiccionales y dejar que la Procuraduría hiciera solo la instrucción, la fase de investigación, en los casos de los servidores elegidos por voto popular.
Esa propuesta incluía que esa fase avanzara hasta el pliego de cargos, para que luego una autoridad judicial, entendida como un juez istrativo y no penal, hiciera el juicio disciplinario, como única forma de adecuar el ordenamiento jurídico colombiano a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger salvaron su voto parcialmente al estar en desacuerdo en devolverle a la Procuraduría General de la Nación la competencia disciplinaria como una función istrativa respecto de los servidores de elección popular.
Según los magistrados disidentes, el recurso extraordinario de revisión que confeccionó la Corte Constitucional en esta decisión, es un trámite que no consulta las garantías de un verdadero proceso "porque es apenas una revisión judicial y no una actuación judicial íntegral".
Además, indicaron que lo que debía decir la Corte es que cuando la Procuraduría advirtiera que había mérito para emitir una sanción, debía remitir la actuación disciplinaria al juez contencioso istrativo para que éste la tramitara como una actuación judicial, respetando los derechos de a la istración de justicia, defensa, contradicción y, en general debido proceso, doble instancia y doble conformidad, sin perjuicio del ejercicio de los recursos ordinarios y extraordinarios a que haya lugar.
Igualmente en el salvamento de voto se señala que la suspensión de la ejecutoria de la sanción, mientras la jurisdicción contenciosa verifica la decisión del órgano de control, no responde al estándar fijado en la Sentencia C-146 de 2021, en la cual la Corte fue clara en determinar que la regla de decisión en el caso Petro Urrego vs. Colombia podía ser resumida así: "las autoridades istrativas no pueden imponer sanciones que restrinjan derechos políticos y, en particular, no tienen competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a funcionarios elegidos popularmente".
Para los magistrados que salvaron la voto, la Corte, de manera deliberada, optó por no pronunciarse sobre el desconocimiento de los artículos 29 y 93 de la Constitución y 8 y 23.2 de la Convención.
Corte IDH ya había cuestionado la reforma
La ley en debate es la 2094 de 2021 que la misma Corte IDH había dicho que no cumplía con la decisión que tomó en el caso del hoy presidente Gustavo Petro, cuando fue alcalde de Bogotá, y quien fue destituido para ejercer funciones públicas por 13 años por una decisión sobre el esquema de basuras de la ciudad, fallo que luego fue revocado por el Consejo de Estado.
Así lo dijo la Corte IDH en una resolución del 25 de noviembre de 2021 en la que hizo supervisión al cumplimiento del fallo Petro en la que afirma que la reforma planteada "continúa permitiendo que un órgano distinto a un juez en proceso penal imponga restricciones a derechos políticos de funcionarios democráticamente electos, de manera incompatible con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención Americana y con el objeto y fin de dicho instrumento".
En ese documento de 15 páginas, el tribunal internacional dijo que la reforma no hizo cambios a los artículos 44 y 45 del Código Disciplinario como había ordenado hacerlo, "con lo cual la Procuraduría General de la Nación continúa reteniendo la facultad de imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos, contraviniendo lo previsto en los artículos 23.2 y 2 de la Convención".
La defensa de la Procuraduría a la ley
Margarita Cabello Blanco, procuradora general de la Nación. Foto:Héctor Fabio Zamora. EL TIEMPO
Esta ley fue defendida ampliamente por la actual procuradora Margarita Cabello al estimar que cumple con el estándar de la sentencia internacional porque quien toma la eventual decisión de destitución de un funcionario es una autoridad judicial, así no sea penal.
Los argumentos de la Procuraduría se basan, además, en lo que ha dicho la propia Corte Constitucional en otras sentencias en las que ha abordado el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre las garantías de los ciudadanos para votar y ser elegido.
“No debe olvidarse que, para proteger el derecho a ser elegido del sujeto que ejerce la oposición política y consecuentemente el derecho del votante a que se respete su elección, la Corte Constitucional exige que sea una autoridad jurisdiccional, sin importar su especialidad, la que conozca del proceso correspondiente en lugar de una entidad istrativa. Lo anterior, a efectos de asegurar una alta independencia y autonomía en la toma de la decisión respectiva y, con ello, evitar escenarios de persecución política, lográndose así la misma protección que sobresale de la lectura de la Corte IDH”, dijo al entidad en su momento.
En el concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría decía que la reforma era válida porque incluía un nuevo esquema de juzgamiento disciplinario de los funcionarios de elección popular que en su criterio respetaba los elementos de las garantías de independencia, imparcialidad y presunción de inocencia exigidos de la Constitución y la Convención Americana.
"Se cumple con la independencia desde una vertiente institucional, ya que la Procuraduría, en su calidad de componente del órgano de control, por mandato constitucional goza de autonomía e independencia frente a las demás ramas del poder de forma similar a las autoridades jurisdiccionales", dijo la entidad en su momento.