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Reforma a la Procuraduría, en vilo en la Corte Constitucional
Sala Plena debe definir si mantiene o tumba facultades para sancionar a elegidos por voto popular.
Bogota junio 16 de 2022. sala plena de la corte constitucional con la nueva magistrada..foto: Milton Diaz / EL Tiempo Foto: Milton Diaz / El Tiempo
La Sala Plena de la Corte Constitucional reanudó la discusión sobre una ley de 2021 que le dio facultades jurisdiccionales a los procuradores que adelantan investigaciones en contra de los funcionarios que fueron elegidos por voto popular, como una fórmula para cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del presidente Gustavo Petro.
El fallo y la demanda que estudia la Corte basada en este dice que estos funcionarios no pueden ser destituidos e inhabilitados por autoridades istrativas, como lo es la Procuraduría, sino solo por un juez penal.
El caso está en manos de la magistrada Cristina Pardo, quien presentó una ponencia que asegura que el Congreso se equivocó al darle competencias jurisdiccionales a los funcionarios del Ministerio Público, dado que ya es manifiesto que quien puede afectar los derechos políticos de estos servidores es un juez.
Por ello, la ponencia propone que en seis meses el Congreso distribuya esas competencias en cabeza de jueces, por lo que se tomaría una decisión de exequibilidad condicionada de la Ley 2094 de 2021, que fue defendida por el gobierno del entonces presidente Iván Duque y la procuradora Margarita Cabello, pero criticada por la propia Corte IDH.
Entre las posibilidades también está que la Sala Plena entre a debatir sobre tumbar la ley por completo, sobre si es un juez penal quien debe analizar faltas disciplinarias que no son delitos, o bien si lo puede hacer otro tipo de juez, y si la decisión tendrá efectos retroactivos, lo que anularía toda decisión tomada por el Ministerio Público desde la entrada en vigor de la ley.
En este caso, la Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional que deje intacta la reforma al estimar que cumple con el estándar de la sentencia internacional porque quien toma la eventual decisión de destitución de un funcionario es una autoridad judicial, así no sea penal.
Los argumentos de la Procuraduría se basan, además, en lo que ha dicho la propia Corte Constitucional en otras sentencias en las que ha abordado el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre las garantías de los ciudadanos para votar y ser elegido.
“No debe olvidarse que, para proteger el derecho a ser elegido del sujeto que ejerce la oposición política y consecuentemente el derecho del votante a que se respete su elección, la Corte Constitucional exige que sea una autoridad jurisdiccional, sin importar su especialidad, la que conozca del proceso correspondiente en lugar de una entidad istrativa. Lo anterior, a efectos de asegurar una alta independencia y autonomía en la toma de la decisión respectiva y, con ello, evitar escenarios de persecución política, lográndose así la misma protección que sobresale de la lectura de la Corte IDH”, dice el documento.
Negaron impedimento a Juan Carlos Cortés
Juan Carlos Cortés González Foto:Senado
En la sesión de este jueves, la Sala Plena negó el impedimento del magistrado Juan Carlos Cortés González, quien fue viceprocurador general en el época de Fernando Carrillo Flórez.
Esto, según conoció a EL TIEMPO, al señalar que no se cumplían los requisitos para ello dado que no participó en la discusión de la ley en el Congreso, no se refirió publicamente al respecto y no tiene un interés directo en este debate, que son las causales que fija la ley.
Los magistrados y magistradas seguirán con el debate sobre este caso la otra semana en donde se espera que haya una decisión final.