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Corte avala que la prohibición de plásticos de un solo uso empiece a regir en dos años
Demanda pedía que el plazo fuera de ocho años por supuesto daño a la libertad económica. Detalles.
A partir del 2021 se prohibirá el uso de pitillos, bolsas, mezcladores y copitos. Foto: iStock
La Sala Plena de la Corte Constitucional mantuvo en firme un artículo de la Ley 2232 de 2022 que fijó medidas para reducir la producción y consumo de algunos plásticos de un solo uso, así como los plazos en que de manera gradual empezará a regir la prohibición señalada.
La Corte estudio una demanda que fijó en dos años el plazo para que empiece a regir la prohibición de las bolsas para embalar, cargar o transportar mercancías, las bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para alimentos a granel, los pitillos, los soportes plásticos para las bombas de inflar y los copitos de algodón.
Plásticos que se prohíben en el proyecto de ley Foto:@JuanKarloslos
'Hay una necesidad de proteger el medio ambiente'
Según la demanda de Elizabeth Londoño ese plazo de dos años era demasiado corto para las empresas, porque se afectaba de manera irrazonable la libertad económica y la iniciativa privada, generando un impacto económico grande a la industria de plásticos, por lo que un plazo adecuado sería de ocho años.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Sala Plena mantuvo por unanimidad la norma tal y como está al indicar que ese plazo que fijó el Congreso no es una limitación caprichosa o arbitraria “debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente disminuyendo el uso de los plásticos en la sociedad y, por ende, la contaminación que produce consecuencias negativas, incluso para la salud humana”.
Con el fin de evaluar si el término de dos años para aplicar la prohibición era una restricción razonable a la libertad económica y la iniciativa privada, la Sala Plena dijo que el mismo es “una medida que permite lograr la finalidad de mitigar las consecuencias negativas que tiene para la industria de plástico la prohibición de sacar del mercado los citados productos plásticos de un solo uso”.
'Es un plazo razonable para que la industria se acomode'
Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
La Sala Plena dijo que ese plazo “no constituye limitación caprichosa o arbitraria del legislador debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente disminuyendo el uso de los plásticos en la sociedad y, por ende, la contaminación que produce consecuencias negativas, incluso para la salud humana”.
“En efecto, el término de dos años resulta razonable para realizar los ajustes que mitiguen los impactos para las empresas y trabajadores de la industria afectada”, indicó el alto tribunal en un comunicado de prensa.
Para la Corte, los productos que son objeto de esta prohibición en un término de dos años son fácilmente sustituibles por otros y no afectan el consumo de otros bienes y servicios, además de que en nuestra legislación se ha venido desincentivando su uso desde hace algún tiempo, tal como ocurre con las bolsas plásticas y los pitillos.
Adicionalmente, la Sala Plena que esta prohibición de producción de plásticos no es absoluta, ya que le permite a la industria continuar fabricando estos elementos cuando se destinen para la exportación, al tiempo que algunos productos quedaron exceptuados de esta restricción.