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¿Qué es la doble militancia que sacó a Roy Barreras el Senado?

Al presidente del Congreso le fue anulada su elección, pero podrá seguir haciendo política.

Roy Barreras, presidente del Congreso.

Roy Barreras, presidente del Congreso. Foto: Sergio Acero. EL TIEMPO

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El presidente del Senado, Roy Barreras, y uno de los alfiles desde la campaña del hoy presidente Gustavo Petro deberá salir del Congreso en próximos días cuando se le notifique oficialmente la decisión del Consejo de Estado que anuló su elección como senador por doble militancia para el periodo 2022-2026.
La razón de ello fue que se presentó por el Movimiento Alianza Democrática Amplia (ADA) sin haber renunciado 12 meses antes al Partido de la U por el que se presentó y fue elegido congresista en el periodo inmediatamente anterior. Barreras decía que no incurría en esa causal porque el fue expulsado de La U y el Consejo de Estado dijo que eso no eximía del deber de renunciar.
La doble militancia es una de las causales por las cuales se le puede anular la elección a un funcionario elegido por voto popular tanto al Congreso como a las Asambleas y Consejos y a la Presidencia de la República.
Lo que dice la ley, la reforma política de 2003 que la introdujo, fue que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”. Y en 2009 se agregó en otra reforma que “quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones”.
Es decir, se trata de una prohibición expresamente señalada en la Constitución que hace especial énfasis en el denominado régimen de los partidos y que exige que un congresista, por ejemplo, pertenezca al partido o movimiento político por el que fue elegido, hasta el final de su periodo.
También como causal de doble militancia se encuentra, por ejemplo, que siendo candidato por un partido al Congreso, se apoye a la Presidencia de la República a un candidato distinto al que apoya la colectividad. En el caso de Barreras también se argumentó esta causal, pero el Consejo de Estado no la concedió.
Roy Barreras recibió homenaje en la sesión de la madrugada del viernes.

Roy Barreras recibió homenaje en la sesión de la madrugada del viernes. Foto:César Melgarejo / EL TIEMPO

Ahora bien, lo que analizó en el caso de Roy Barreras el Consejo de Estado fue si se configura la doble militancia en casos en que los congresistas fueron expulsados de sus partidos políticos. Ya en el pasado, el alto tribunal se había negado a declararle a Barreras y a Armando Benedetti su pérdida de investidura por violación al régimen de bancadas, en decisión que resaltó que estos fueron expulsados de La U.
Según el Consejo de Estado acá se analiza también la disciplina partidista y la “facultad de los partidos de sancionar a sus cuando no obedecen las directrices de la bancada de la colectividad por la cual fueron”.
Y determinó que “la expulsión del partido por no atender el régimen de bancadas, es una circunstancia que responde a una desatención del miembro de la corporación pública y, por tanto, refleja una indisciplina partidista y, por tanto, no puede configurar un impedimento para que se apliquen las normas de la doble militancia”.
Ahora bien, la doble militancia no ha sido configurada como una causal de pérdida de investidura que, en caso de decretarse, afecta directamente los derechos políticos de las personas pues les impide de manera expresa y de por vida hacer política.
Así, aunque Barreras dijo que presentará una tutela para tratar de revocar la decisión en su contra, que es de única instancia, ese proceso que será largo y podría llegar hasta la Corte Constitucional, no impide que una vez fuera del Congreso, Barreras pueda seguir haciendo política en otro cargo.
@JusticiaET

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