La Corte Constitucional tumbó las facultades de juez (jurisdiccionales) de la Procuraduría para sancionar a
funcionarios elegidos por voto popular, unas funciones que había adquirido el órgano de control por una reforma de 2021 que, en su conjunto, implicó una
adición de 1.200 cargos a la planta de la entidad en diciembre de 2021. La pregunta es, ahora que la Corte tumbó esas funciones, ¿se acabarán esos cargos?
Según explicaron desde la Procuraduría, esos puestos se mantendrán pues si bien la Corte le quitó las facultades jurisdiccionales a la entidad, los procesos internos de investigación y sanción permanecen iguales y esos cargos se requieren para ello.
Esto porque la reforma de 2021, además de darles facultades jurisdiccionales a los procuradores, también estableció la doble instancia y la doble conformidad, separó las funciones de investigación y juzgamiento en dos salas distintas, entre otros cambios; y hoy en día las personas que están en esos cargos nuevos cumplen estas funciones que, para la Corte, son más garantistas a las reglas que regían antes el proceso disciplinario.
De hecho, el alto tribunal dejó vigente la Ley 2094 de 2021, que era la que introducía la función jurisdiccional, la doble instancia y doble conformidad, pero señaló que lo primero debe excluirse de la función disciplinaria de la Procuraduría.
Así las cosas, el órgano de control puede seguir investigando y sancionando a los funcionarios elegidos por voto popular, pero dicha función no tendrá carácter jurisdiccional, y las sanciones que se impongan a ese tipo de funcionarios quedan suspendidas hasta que un juez istrativo las confirme.
Esa revisión del juez es automática una vez se produce el fallo, por lo que no requiere de que los investigados demanden o presenten ningún recurso para que se surta ese proceso, del que depende que su sanción quede en firme o sea revocada.
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