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¿Quién asumirá la Contraloría General mientras se elige a un nuevo Contralor?

La ley establece que el Vicecontralor suple las faltas del Contralor, pero no de manera indefinida.

Carlos Hernán Rodríguez, contralor general, en visita a Quibdó, Chocó. Foto: 24/01/2023

Carlos Hernán Rodríguez, contralor general, en visita a Quibdó, Chocó. Foto: 24/01/2023 Foto: Contraloría

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Este jueves, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República, dejando sin cabeza al órgano de control que vigila el buen uso de los recursos públicos.
La corporación le ordenó al Congreso hacer una nueva elección y como esta decisión es de única instancia, la salida de Rodríguez es inminente, por lo que queda la duda de qué pasará con este cargo mientras el Legislativo elige un nuevo contralor o contralora.
Consultados al respecto, abogados explicaron que las normas establecen que ante una falta del Contralor, quien lo suple es el Vicecontralor General, cargo que ocupa actualmente Carlos Zuluaga. Pero esta suplencia no puede ser indefinida.
Johann Wolfgang Patiño, abogado especializado en derecho istrativo, explicó que el manual de funciones del despacho del Vicecontralor dice que ante una ausencia del contralor, el vicecontralor es el que asume ese rol. En específico, se señala que el objetivo del cargo es: “representar y asistir al Contralor General de la República en todo lo que éste determine y remplazarlo en sus ausencias en los términos dispuestos en la normatividad vigente para el cumplimiento de la misión constitucional y legal de la entidad”.
Solo el Congreso puede itir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo mayores de 45 días: Constitución
Y aunque este manual no establece por cuánto tiempo puede remplazarlo, una norma constitucional da luces sobre ese asunto. Se trata del artículo 267 de la Constitución, referido a la Contraloría y la elección del fiscal y que en un aparte dice: “solo el Congreso puede itir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo mayores de 45 días”.
Aunque el caso de Rodríguez no es una renuncia, sí es una falta absoluta y no está claro cuánto tiempo le podría tomar al Congreso elegir a un nuevo Contralor. Esto teniendo en cuenta que la Constitución Política establece que dicha elección requiere primero de una convocatoria pública para conformar una lista de elegibles entre quienes el Congreso en pleno decide, por mayoría absoluta, quién llega a la cabeza del órgano de control
Carlos Hernán Rodríguez y Carlos Zuluaga, contralor general y vicecontralor general, respectivamente.

Carlos Hernán Rodríguez y Carlos Zuluaga, contralor general y vicecontralor general, respectivamente. Foto:Contraloría

Sobre este tema Hernando Herrera Mercado, director de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), sostuvo que el encargo del vicecontrolador debe ser corto: “Ese encargo no puede ser duradero, tiene que ser de mínimo tiempo. Le corresponde al Congreso, una vez sea notificado del fallo, abrir cuanto antes, de forma transparente, amplia y legal, la convocatoria pública para que Colombia tenga un nuevo Contralor para un periodo de 4 años”.
Finalmente, los analistas aclararon que aunque el saliente contralor fue el que nombró a Zuluaga como vicecontralor, el hecho de que ahora Rodríguez deba dejar su cargo en nada afecta las decisiones que tomó en los 10 meses que estuvo frente a la entidad, por ejemplo el nombramiento de Zuluaga.
Esto porque, explicó Herrera, la ley supone una “presunción de legalidad de los actos emitidos por el Contralor, incluidas las designaciones o nombramientos, eso recae también en la designación del segundo a bordo”.
Patiño añadió que esto significa que “cada acto emitido por Rodríguez mientras estuvo en el cargo tiene y goza del principio de legalidad y no pierde ejecutoria por la anulación de su elección”.
En Twitter: @JusticiaET

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