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Sala de Instrucción de la Corte Suprema cuestiona posible división interna

Así lo dijo a la Corte Constitucional que estudia demanda sobre reglas para procesar congresistas.

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia está conformada por seis magistrados. En la foto faltan dos de ellos.

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia está conformada por seis magistrados. En la foto faltan dos de ellos. Foto: Corte Suprema de Justicia

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La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia le pidió a la Corte Constitucional que desestime una demanda que busca que los aforados, como los congresistas, dejen de ser investigados y procesados bajo el modelo viejo de la Ley 600 de 2000 y, en cambio, los casos pasen al modelo del sistema acusatorio de la Ley 906 de 2000.
Esa demanda asegura que el sistema oral debió entrar a regir desde el 31 de diciembre de 2008 para todos los delitos cometidos desde el 2005 y para todas las personas. En documento conocido por EL TIEMPO, la Sala dijo que cambiar las reglas de juego para los congresistas sería “forzado”.
Transpolar el sistema implementado con ocasión de dicha reforma constitucional, esto es, el contemplado en la Ley 906 de 2004, a la investigación de los Congresistas, resultaría forzado
“Transpolar el sistema implementado con ocasión de dicha reforma constitucional, esto es, el contemplado en la Ley 906 de 2004, a la investigación de los Congresistas, resultaría forzado con evidencia el ajuste, a tal punto, que tampoco se mantendría la estructura de ese único esquema procesal penal que se afirma sin razón que es el único constitucionalmente itido”, dijo la Sala de Instrucción en escrito elaborado por su presidente, el magistrado Marco Antonio Rueda.
El jurista agregó que, conceder la demanda, implicaría que “mediante alguna artificiosa división interna, algunos de los integrantes de la Corporación estuvieran despojados de funciones jurisdiscentes, en contravía de la Carta Política que les asigna a todos los de la Sala de Instrucción de competencia para investigación, incluso, para la acusación, de manera que debieran acudir ante otro par revestido de aquellas, para solicitar las decisiones propias de un funcionario de control de garantías”.
Este concepto de la Sala de Instrucción es clave porque, como reveló EL TIEMPO, en la Corte Constitucional este debate ya está en marcha y el alto tribunal contempla ordenar la división actual Sala de Instrucción, encargada de investigar a los congresistas, para que tres de sus magistrados actúen como fiscales y los otros tres como jueces de garantías, para adecuarla al sistema penal acusatorio.
De acuerdo con la Sala de Instrucción es falaz afirmar que sólo el sistema oral es válido, cuando la Corte Constitucional ya ha dicho que ambos sistemas son constitucionales y son garantistas. Además, precisó que la Fiscalía, que adelanta la instrucción en el sistema oral, tiene competencias diferentes a las asignadas a la Sala.
“Los accionantes se equivocan al sostener que, con posterioridad al 31 de diciembre de 2008, existe un único esquema de procesamiento penal constitucionalmente itido y aplicable, menos aún, que lo sea el implementado en la Ley 906 de 2004", dijo.
Y añadió que, por lo anterior, "tratándose del aplicable para el ejercicio de las funciones judiciales del Congreso, que lo son para respecto del presidente de la República y de los magistrados de las altas Corte, se prevé un diseño necesariamente distanciado del de tendencia acusatoria establecido, se insiste, para los delitos cuya investigación le corresponde a la Fiscalía".
“No está previsto, en dicha norma, ni en ninguna otra, como tampoco lo era necesario, a diferencia del diseño establecido para el ejercicio de las funciones de persecución penal de la Fiscalía, la existencia de un órgano diferente y este sí, jurisdiccional, ante el cual debiera acudirse para solicitar en forma previa o posterior el control de las medidas que impliquen la afectación de derechos fundamentes”, agregó.
Además, la Sala de Instrucción dijo que la competencia de la Corte Suprema de Justicia, al igual que la del Congreso (la investigación de magistrados en la Comisión de Acusaciones), “no está sometida al principio de desconcentración de la istración de justicia. Así las cosas, las investigaciones y juzgamientos de las conductas punibles se adelantan en sus sedes, con independencia del lugar de comisión del ilícito, así como de los demás factores que, de ordinario, determinan la competencia en el caso concreto”.
Además de este concepto, ya la Sala Penal de la Corte Suprema y la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal le solicitaron a la Corte Constitucional desestimar la demanda al considerar que, de concederse, se generaría "una debacle judicial" y habría un riesgo de impunidad.
El caso está en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y, como seis de los nueve magistrados se declararon impedidos, se sortearon conjueces para resolverlos.
@JusticiaET

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