Un magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla dictó una nueva medida de aseguramiento para el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez por 1720 crímenes cometidos en su calidad de comandante del Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Así lo dio a conocer el despacho que precisó que los hechos criminales fueron perpetrados entre 1992 y 2004 en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre.
Se trata de homicidios en persona protegida, desapariciones y desplazamientos forzados. Esta nueva medida de aseguramiento se suma a otras 16 que desde 2019 (cuando se autorizó su conexión virtual desde Estados Unidos), el Tribunal ha dictado en su contra.
La decisión no cobija 67 casos de desplazamientos que ocurrieron en 1999 en el corregimiento de Saiza, municipio de Tierralta, Córdoba, así como cuatro homicidios acaecidos con posterioridad a la desmovilización de Mancuso.
Según el Tribunal, en esos 67 casos de desplazamiento participaron integrantes de los Bloques ‘Elmer Cárdenas’ y ‘Bananero’ bajo la dirección de Vicente Castaño Gil y de Mancuso como subordinado de este. Según la Sala, Mancuso “solo comandó los Bloques Norte, Montes de María, Catatumbo y Córdoba (y) su poder no se extendía a otras estructuras”.
“Esto indica que, contrario a la percepción ciudadana, no era el comandante supremo de las AUC, solo de los estamentos de las ACCU (Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá) que se le encomendó liderar. Y no se demostró intervención indirecta del postulado en la toma de Saiza”, dijo el Tribunal.
En el caso de los cuatro homicidios que ocurrieron después de la desmovilización de Mancuso, el Tribunal reiteró la postura judicial consistente en que no se puede adjudicar control de la estructura paramilitar luego de ello.
“El reiterado discurso de la Fiscalía, en este y en otros procesos de similar estirpe, no es plausible, pues implicaría absurdamente evaluar la responsabilidad penal en la autoría mediata desde el destinatario (ejecutor) y no desde el emisor (hombre de atrás). No por ser un ícono o un ídolo, el jefe siempre será el jefe. Pues ello llevaría a la irracional conclusión de que el hombre de atrás, ni siquiera perdiendo su posición –por renuncia, captura, o sometimiento a las autoridades-, perdería su estatus”, dice la decisión de 102 páginas.
Esta tesis ha sido convalidada por la Corte Suprema de Justicia en recientes decisiones. El Tribunal reiteró que “aun cuando Mancuso Gómez se desmovilizó antes de la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005 bajo el marco jurídico de sometimiento existente hasta ese momento ese acto exigía cesar toda actividad delictiva; lo que al parecer ocurrió, pues los documentos aportados por la Fiscalía muestran al procesado como representante de las AUC en la mesa de negociación y como jefe en temas de guerra”.
La Sala reiteró que, en todo caso, cualquier acto delictivo posterior a la desmovilización, si existió, solo puede conducir a la exclusión de Justicia y Paz.
@JusticiaET
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