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Noticia
Sancionan a abogado por dilatar proceso judicial en caso de corrupción en Chocó
La exgerente liquidadora de hospital en ese departamento celebró un contrato por más de 1.300 millones de pesos para la organización y digitalización del archivo físico de documentos del centro asistencial.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomó la decisión de suspender del ejercicio profesional a un abogado que, en su calidad de defensor de Blanca Elvira Cortés, ex gerente liquidadora del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, realizó maniobras y estrategias con la finalidad de entorpecer la istración de justicia.
El caso se remonta a marzo de 2019, cuando el Juzgado Primero Penal Ambulante de Quibdó emitió una medida de aseguramiento contra Cortés, señalada como presunta responsable de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y celebración de contratos sin requisitos legales.
De acuerdo con la Fiscalía, la exfuncionaria firmó un contrato por más de 1.300 millones de pesos para digitalizar el archivo físico del hospital, sin cumplir con las cotizaciones requeridas y autorizando pagos sin que el contratista completara las tareas.
Según la Comisión, en enero de 2023 el Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez, “profirió fallo con responsabilidad fiscal por 22.541 millones de pesos en contra de la exagente liquidadora del Hospital San Francisco de Asís, Blanca Elvira Cortés”.
En el ámbito disciplinario, se vinculó al abogado defensor de Cortés tras irregularidades detectadas en su proceder.
El abogado ejercía como representante legal de la exagente liquidadora del hospital San Francisco de Asís. Foto:iStock
“La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó estableció que el abogado mintió cuando manifestó que no podía acudir a la diligencia citada para el 5 de agosto de ese año, con fundamento en que había sido convocado para la misma fecha en el marco de un proceso disciplinario en el que actuaba como defensor de otra persona”, indicó la alta corte.
Además, en fallo del 9 de febrero de 2022, se encontró al abogado responsable de violar el artículo 30, numeral 4°, de la Ley 1123 de 2007, que prohíbe actuar de mala fe en el ejercicio de la profesión, además de desconocer los deberes éticos establecidos en el artículo 28 del mismo estatuto.
El abogado apeló la decisión, pero la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la sanción. El fallo destacó la gravedad ética y social de su conducta, subrayando el impacto negativo en una región como el Chocó, que enfrenta históricamente los flagelos de la corrupción, la violencia y los desastres naturales.
Este caso pone en evidencia la importancia de garantizar la transparencia y la ética en los procesos judiciales, particularmente en situaciones de alto impacto social como las que involucran recursos públicos destinados al sector salud.