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La advertencia de la Corte a mujer que insiste en demandar sentencia a favor del aborto

En duros términos, alto tribunal le dice a la demandante que no haga "peticiones improcedentes". 

El regaño de la Corte se dio en reciente decisión.

El regaño de la Corte se dio en reciente decisión. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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En octubre pasado, la Corte Constitucional tumbó dos sentencias que declaraban que el aborto en Colombia no era un derecho fundamental y en febrero de 2022 el alto tribunal profirió la histórica sentencia C-055 de 2022 que despenalizó el aborto hasta la semana 24.
No obstante, desde 2006, el aborto es legal bajo tres causas determinadas por la ley para garantizar prácticas seguras para la mujer: cuando peligra la vida o la salud de la madre, cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida y si el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida.
Lo anterior quedó contemplado en la famosa sentencia C-355, que ha enfrentado varios obstáculos y detractores en 18 años de existencia.
Precisamente, contra este fallo, el 29 de septiembre de 2023, a través de correo electrónico, una ciudadana, identificada como Vilma Graciela Martínez Rivera, presentó solicitud de nulidad contra la referida providencia al considerar que la jurisprudencia es contraria a las normativas nacionales e internacionales, dado que existen disposiciones internacionales que “obligan al Estado de Colombia, a la imperiosa protección de los niños que viven la etapa de desarrollo de la gestación, desde la concepción”.
Tales demandas estaban contenidas en los expedientes D-6122, D-6123 y D-6124, que, adicionalmente, señalaban que la sentencia mencionada era “contraria los derechos fundamentales a la vida desde la concepción, consagrados en la Constitución Política”.
Encuesta sobre el aborto en Colombia

Encuesta sobre el aborto en Colombia Foto:EL TIEMPO

Así las cosas, los magistrados ponentes, José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar, en su fallo consideraron que el alto tribunal “ha señalado que la prosperidad de una petición de nulidad depende del cumplimiento de los requisitos formales, cuya concurrencia se exige so pena del rechazo de la solicitud, estos son: la legitimación, que la puede acreditar el demandante, el Procurador General de la Nación, quienes intervinieron oportunamente en el proceso, es decir, dentro del término de fijación en lista, y quienes hayan tenido iniciativa o intervenido como ponentes en la elaboración de la norma”; además de la oportunidad, que exige que la nulidad se presente dentro del término de ejecutoria del respectivo fallo, es decir, los tres días siguientes a su notificación.
Además, se menciona la carga argumentativa, la cual requiere que el solicitante cumpla, previamente, un exigente estándar en su discurso para probar con “fundamentos claros, ciertos, serios y coherentes la causal de nulidad invocada, la incidencia en la decisión adoptada y la evidente violación del debido proceso”.
Los magistrados, en su decisión, citaron el acuerdo con el Auto 270 de 2020, que dispone que “activar el aparato judicial para dar trámite al incidente de nulidad cuando es patente que no se cumplen los requisitos mínimos formales (...) implicaría un desgaste innecesario de la istración de justicia, contrario al principio de economía procesal y seguridad jurídica”.
Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela.

Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Recientemente, en el auto 1000 de 2023, la Sala Plena se pronunció sobre una solicitud similar presentada por la misma peticionaria y la Corte rechazó de plano la petición ante su evidente falta de oportunidad y por ausencia de legitimación de la solicitante.
Para la Corte, el término de ejecutoria transcurrió durante los días 8, 11 y 12 de septiembre de 2006, fecha límite para que los legitimados presentaran la solicitud de nulidad. Sin embargo, el incidente fue radicado hasta el 29 de septiembre de 2023, “esto es, por fuera del referido término”.
Destaca el alto tribunal que la petición “tampoco cumple con el presupuesto de legitimidad, ya que la señora Vilma Graciela Martínez Rivera no participó en el proceso que dio lugar a la Sentencia C-355 de 2006, ni como demandante ni como interviniente”.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional

El regaño

Es así como la Corte decidió rechazar de plano la solicitud de nulidad presentada por Vilma Graciela Martínez Rivera "debido al manifiesto incumplimiento de los requisitos de oportunidad y legitimidad”.
En su decisión, el alto tribunal, en duros términos, conminó a la demandante "para que en lo sucesivo se abstenga de formular peticiones manifiestamente improcedentes".
“De continuar presentando solicitudes infundadas y abiertamente improcedentes, esta Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos, en procura de garantizar el correcto funcionamiento de la istración de justicia”, se lee en la decisión.
Y advierte la corporación que, en caso de volver a presentarse en el futuro escritos sustancialmente iguales al examinado, “el magistrado ponente disponga su rechazo inmediato citando para el efecto lo dispuesto en esta providencia”.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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