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Condenan a la Nación por el secuestro de Sigifredo López

La decisión la tomó el Consejo de Estado, que señaló los efectos patrimoniales de este flagelo.

Sigifredo López estuvo retenido durante 7 años y fue el único sobreviviente del secuestro de los diputados del Valle en abril del 2002. Comentó que los tratos que les daban sus captores eran infames y que además escuchó como 5 años y medio después del secuestro asesinaron al resto de sus compañeros diputados. Sobrevivió, cuenta, porque estaba castigado y en otro lugar diferente al de sus compañeros.

Para él estar secuestrado en las selvas fue vivir en el inframundo, en el olvido. 

"Tirados en el pantano, en donde llegáramos, había que descansar. Si había persecución del Ejército no podíamos dormir acostados sino sentados y listos para salir", dijo.

Sigifredo López estuvo retenido durante 7 años y fue el único sobreviviente del secuestro de los diputados del Valle en abril del 2002. Comentó que los tratos que les daban sus captores eran infames y que además escuchó como 5 años y medio después del secuestro asesinaron al resto de sus compañeros diputados. Sobrevivió, cuenta, porque estaba castigado y en otro lugar diferente al de sus compañeros. Para él estar secuestrado en las selvas fue vivir en el inframundo, en el olvido. "Tirados en el pantano, en donde llegáramos, había que descansar. Si había persecución del Ejército no podíamos dormir acostados sino sentados y listos para salir", dijo. Foto: Jurisdicción Especial para la Paz / Facebook

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El Consejo de Estado condenó a la Nación por el secuestro del que fue víctima el exdiputado de la Asamblea del Valle Sigifredo López Tobón que fue perpetrado por la guerrilla de las Farc en 2002.
El alto tribunal ratificó, en segunda instancia, una sentencia proferida por el Tribunal
istrativo del Valle del Cauca el 28 de noviembre de 2013, por los daños y perjuicios morales sufridos por López.
Los efectos patrimoniales que se derivan de esa lesión le resultan del todo imputables al Estado y, en especial a la Policía Nacional y al departamento del Valle del Cauca
López fue secuestrado, junto a a 11 diputados más, el 11 de abril de 2002 por un comando guerrillero que ingresó a las instalaciones de la Asamblea y que, bajo la amenaza de un supuesto artefacto explosivo, se los llevó a zona montañosa.
López estuvo secuestrado siete años, hasta el 5 de febrero de 2009, cuando fue liberado en el marco de una operación humanitaria ejecutada por el gobierno colombiano y otros organismos internacionales.
"Pese a que el secuestro del señor Sigifredo López Tobón provino del actuar único y exclusivo de los de las Farc, sin que en el desarrollo causal del daño hubiera intervenido activamente alguna autoridad estatal, los efectos patrimoniales que se derivan de esa lesión le resultan del todo imputables al Estado y, en especial a la Policía Nacional y al departamento del Valle del Cauca", dice el fallo.
Lo anterior, "porque conocían la situación de alto riesgo que el citado señor afrontaba no solo por ser un hecho notorio, sino porque fueron advertidas de forma directa, específica y diáfana y, ante tal circunstancia, no desplegaron acción alguna tendiente a suprimir o, por lo menos, reducir la amenaza contra la integridad, la libertad y la seguridad de aquél como servidor público de elección popular".
Para el Consejo de Estado, entonces, estos hechos comprometieron la responsabilidad de las entidades demandadas por la desatención a las obligaciones dispuestas por el Derecho Internacional de Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, los Derechos Humanos y la Constitución.
El 11 de abril de 2002, las Farc se tomaron la Asamblea del Valle del Cauca (Cali) y secuestraron a 12 diputados: Alberto Quintero, Héctor Fabio Arismendy, Carlos Alberto Charry, Francisco Giraldo, Edison Pérez, Juan Carlos Narváez, Rufino Varela, Jairo Hoyos, Ramiro Echeverry, Nacianceno Orozco, Carlos Alberto Barragán y Sigifredo López.

El 11 de abril de 2002, las Farc se tomaron la Asamblea del Valle del Cauca (Cali) y secuestraron a 12 diputados: Alberto Quintero, Héctor Fabio Arismendy, Carlos Alberto Charry, Francisco Giraldo, Edison Pérez, Juan Carlos Narváez, Rufino Varela, Jairo Hoyos, Ramiro Echeverry, Nacianceno Orozco, Carlos Alberto Barragán y Sigifredo López. Foto:Archivo

La omisión en que incurrió la Policía, tanto en la prevención del secuestro de la víctima directa como en la reacción, constituye una flagrante violación al deber de protección
Con ponencia del magistrado José Roberto Sáchica, la Sección Tercera del alto tribunal dijo que se tenía conocimiento previo de una especial situación de riesgo en el departamento, que había llevado a realizar varias reuniones de seguridad.
"No es aceptable que para la demandada el daño producido le hubiere resultado inesperado, sorpresivo e irresistible, en consideración a que -se insiste-, tuvo conocimiento previo de la especial y específica situación de riesgo, amén de haberse realizado reuniones de seguridad con tales autoridades días antes previos al secuestro", dice la decisión.
Según el fallo, "es, precisamente ese conocimiento, lo que configura en este caso la falla del servicio dada la falta de atención suficiente y necesaria de protección que debió brindar a los diputados de la Asamblea del Valle del Cauca".
"Resulta claro para la Sala que la omisión en que incurrió la Policía Nacional en este caso, tanto en la prevención del secuestro de la víctima directa como en la reacción efectiva y eficaz frente a ese hecho, constituye una flagrante violación al deber de protección, amén de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos –para el caso latinoamericano- ha considerado que, en determinados eventos en los que existe el conocimiento público de un riesgo, marca un deber afianzado de protección por parte del Estado", señala la decisión.
@JusticiaET

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