La Presidencia de la República le solicitó a la Corte Constitucional que no acoja las pretensiones de una demanda que se presentó en contra de la ley de trabajo en casa (Ley 2088 de 2021) que empezó a regir en 2021 y que se expidió en el Congreso en el marco de la pandemia del covid-19.
La ley crea una definición de trabajo en casa en situaciones excepcionales, fija el derecho a la desconexión y los lineamientos para la jornada laboral en esta modalidad, entre otros.
Para el Gobierno, la ley se limita a habilitar la prestación de los servicios contratados “por fuera del sitio donde habitualmente se realizan y sin modificar la naturaleza del contrato laboral”.
Dicha norma fue demandada por el abogado Juan Sebastián Ramírez García, quien asegura que esta debió tramitarse en el Congreso como una ley estatutaria, ya que se trata de una regulación de aspectos centrales del derecho al trabajo.
La Presidencia, en concepto enviado de manera conjunta con el Ministerio de Trabajo, justificó la necesidad de esta ley por la pandemia de covid-19, que obligó a los trabajadores a laborar desde casa durante la emergencia sanitaria, y señaló que esta no toca el núcleo esencial del derecho fundamental al trabajo y que no crea una nueva especie del derecho laboral como alega el demandante.
Al indicar que no siempre se requiere de una ley estatutaria para regular aspectos laborales, el Gobierno dijo que esta norma “desarrolló dentro del amplio margen de configuración con el que cuenta el legislador”, el aspecto de progresividad del derecho al trabajo.
“Desde el punto de vista de protección del derecho subjetivo, la ley está limitada por las reglas previstas directamente en la Constitución porque existen garantías mínimas de especial protección a la relación laboral”, indicaron las entidades.
Para la Presidencia y el Ministerio del Trabajo no es cierto que se esté adoptando el trabajo en caso como una nueva “especie del derecho laboral”, ya que la ley deja en claro que se trata de una alternativa al trabajo presencial “cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales, especiales o transitorias”.
Para ambas entidades, la ley se limita a habilitar la prestación de los servicios contratados “por fuera del sitio donde habitualmente se realizan y sin modificar la naturaleza del contrato o de la relación laboral”.
“(…) Resultaba importante definir en la misma norma que la habilitación del trabajo en casa debía garantizar la prestación efectiva del servicio por parte de las entidades públicas y la atención a los s por parte de las empresas privadas pues se trata de una consecuencia lógica: el trabajo en casa no puede interferir en la efectiva atención que debe recibir la ciudadanía”, agregaron las entidades, que explicaron que el trabajo en casa que regula esta ley es diferente a la Ley 1221 de 2008, la cual reguló el teletrabajo.
Planeación, Función Pública y la Andi
En otro concepto enviado a la Corte, el Departamento Nacional de Planeación solicitó también mantener la norma demandada al estimar que esta regula y precisa los aspectos fundamentales del trabajo en casa y que “llenó un vacío legal existente que se exacerbó durante la pandemia del covid-19 y las medidas posteriores que se adoptaron para contener la dispersión del mismo”.
Para el DNP, esta ley es buena al hacer una aclaración entre el trabajo remoto y el trabajo en casa, aunque estimó que la distinción no es suficiente, ya que “se podría pensar que el trabajo en casa hace parte de una modalidad de teletrabajo según lo contemplado en la ley”.
Por eso, la entidad expresó que se podrían hacer precisiones al respecto, así como sobre si los daños ocurridos en casa son cubiertos por las ARL, incluso si son generadas fuera del horario laboral.
A su turno, Función Pública le dijo a la Corte Constitucional que las disposiciones sobre “trabajo en casa” consagradas en la Ley 2088 de 2021, “constituyen una reiteración de la habilitación prevista en el Decreto Legislativo 491 de 2020, cuya naturaleza es temporal y no altera las condiciones de la relación jurídica, ni los derechos laborales o las garantías sociales de sus destinatarios, es decir, no afecta el núcleo esencial del derecho al trabajo”.
Por su lado, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) le dijo a la Corte que la ley debe dejarse intacta al estimar que esta solo regula una de las “varias manifestaciones de las relaciones de trabajo en situaciones” excepcionales y no el núcleo esencial del derecho.
“No es una regulación integral, completa y sistemática del derecho al trabajo; no desarrolla elementos estructurales que impliquen una afectación al derecho; y no es un mecanismo necesario e indispensable para la protección y defensa del derecho fundamental al trabajo", dijo Bruce Mac Master, presidente de la Andi.
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