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¿Cuáles son y qué penas tienen los dos delitos por los que iría a juicio Álvaro Uribe?
Jueza negó preclusión de cargos por fraude procesal y soborno a testigos. Lo que viene en el caso.
Después de meses de espera, la jueza Laura Barrera, titular del Juzgado 41 Penal de Conocimiento de Bogotá, negó la solicitud de la Fiscalía de precluir (archivar) la investigación que hay contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por el caso de los supuestos sobornos a testigos.
Barrera consideró que sí existen indicios suficientes para considerar como probable que el expresidente estuvo al tanto de los movimientos de su abogado, Diego Cadena, quien fue acusado por la Fiscalía por intentar engañar a la Corte Suprema en uno de los casos que ese tribunal llevaba contra el expresidente.
Se trata de la investigación por el supuesto ofrecimiento de beneficios a Juan Guillermo Monsalve para que dijera que el senador Iván Cepeda lo había utilizado para acusar al mismo Uribe y a su hermano Santiago de supuestos nexos con los 'paras'.
La audiencia sigue en estos momentos y se espera que la Fiscalía proceda a una apelación para tratar de hacer prevalecer su tesis de que el caso debe archivarse.
Enrique Pardo Hasche, Juan Guillermo Monsalve y Diego Cadena. Foto:Archivo particular / EL TIEMPO
La jueza mantuvo los cargos de fraude procesal y soborno a testigos que ya venían en el proceso que la Corte Suprema le abrió a Uribe cuando este era senador y que luego pasó a la Fiscalía de Francisco Barbosa cuando el jefe del Centro Democrático renunció a su fuero.
Se trata del segundo revés de la Fiscalía en su intención por precluir el caso, al considerar que no existían elementos en la investigación que acreditaran que Uribe cometió un delito.
El soborno a testigos está tipificado en el artículo 444 del Código Penal así: "El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios".
Jaime Granados, abogado penalista. Foto:Claudia Rubio / EL TIEMPO
Entre tanto, el fraude procesal, definido por el artículo 453, señala que "el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto istrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años".
La jueza ha advertido a lo largo de la audiencia que su valoración solo corresponde a la posible existencia de las conductas, no a un señalamiento de responsabilidad penal que debe ser emitido en una etapa formal de juicio por otro juez.
Entre tanto, el expresidente y sus abogados han negado que él hubiera conocido de los movimientos de Cadena en las cárceles para que varios ex-'paras' presos acusaran a Cepeda de fabricar un montaje judicial contra Uribe y su familia.