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Cambio en el sistema procesal no implica nulidad de lo actuado: Fiscalía

Fiscal general expidió directiva para enfrentar las investigaciones que pasan de un sistema a otro.

Fiscal general Francisco Barbosa.

Fiscal general Francisco Barbosa. Foto: Fiscalía General de la Nación

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El fiscal General, Francisco Barbosa Delgado, expidió una directiva que busca fijar el rumbo de los procesos penales frente a cambios en el sistema de investigación cuando los procesados renuncian a su fuero.
Esto, para dar claridad a procesos como el del expresidente Álvaro Uribe Vélez y el exgobernador Richard Aguilar, quienes renunciaron al Congreso, lo que obligó a que las investigaciones en su contra pasaran de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía.
Uno de los puntos clave del documento de seis páginas es que apunta a preservar las actuaciones que se han adelantado en la investigación antes de la renuncia y el paso del proceso a la Fiscalía.
"El cambio en el sistema procesal penal aplicable no implica la nulidad de lo actuado. Sin perjuicio del cambie de esquema procesal indicado anteriormente (de Ley 600 de 2000 a Ley 906 de 2004, o viceversa), las actuaciones adelantadas con anterioridad continúan siendo válidas y eficaces", señala la directiva.
Y añade: "En estos casos, los fiscales delegados deberán evaluar la equivalencia funcional de la etapa en la que se encuentra el proceso y continuar impulsando el caso para alcanzar su efectiva resolución. De acuerdo con las particularidades de la actuación, los medios de prueba recaudados y con respeto de los derechos fundamentales de las partes e intervinientes".
Esto se ajusta a lo manifestado ya por la Corte Constitucional, que falló una tutela con la que el expresidente Uribe buscaba dejar sin efecto la decisión que tomó el 6 de noviembre de 2020 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, que lo declaró formalmente imputado por presunto fraude procesal y soborno.
Esta decisión, que se tomó en una apretada votación 5-4, implica que el expresidente Álvaro Uribe seguirá formalmente imputado y que el caso en su contra seguirá su curso ante un despacho de Paloquemao que tendrá que definir su avala o no la petición de preclusión de la Fiscalía.
Ese punto es importante para el futuro de los procesos que pasen de la Corte al ente acusador.
Igualmente indica que en las investigaciones contra aforados que cesan en su cargo, por renuncia o terminación de su periodo se debe analizar si la conducta por la que se les investiga guarda relación con las funciones públicas propias del cargo del que se apartaron.
"El fuero se conservará sólo si se tratare de un delito cometido en el ejercicio de sus funciones en el actual cargo. Con relación a otros punibles desligados de la función, cesará el mismo y la competencia deberá ser asumida por la autoridad que determina la normatividad procesal penal. en atención a la naturaleza del delito y los factores territorial y/o funcional', dice el documento.
Luego de ese examen se definirá entonces si las conductas por las que se investiga a la persona guardan intrínseca relación con las funciones propias del cargo, en cuyo caso debe conservarse la investigación como aforado.
Si las conductas no guardan relación con el cargo desempeñado, se pierde la calidad de aforado y por tanto debe remitirse el caso a la autoridad competente.
Asimismo, señala la directiva de la Fiscalía que frente a investigaciones en las que estén personas con fuero y otras sin él por los mismos hechos, se podrán adelantar de manera separada y se buscarán estrategias conjuntas para que los casos avancen la cual estará liderada por el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, a quien corresponda por competencia la investigación.
Frente a los casos de personas que sean elegidas como congresistas y que deben ser investigadas por la Corte Suprema, la Fiscalía señala que "pierde competencia para continuar impulsando estos casos. Por lo tanto, el fiscal del caso deberá remitir el asunto a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia".

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