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El niño de 4 años que se salvó de 'falso positivo' y será reparado por el Estado
El Estado tendrá que pagarle la universidad. El caso fue resuelto en la CIDH.
Por este 'falso positivo' aceptaron cargos los militares Hildebrando Antonio Andica y Mauricio Alberto Tabares Rincón. Foto: Archivo / EL TIEMPO
El 29 de noviembre de 2003, tropas del Batallón de Infantería N° 12 Juananbú realizaron la operación denominada 'Normandía' contra guerrilleros del 49 frente de las Farc . Se trataba de una operación para destruir una emisora clandestina de la guerrilla que funcionaba en el corregimiento de Zabaleta, del Municipio de San José de la Fragua en Caquetá, la cual terminó con la muerte de dos mujeres y un menor de edad de nueve meses.
Otro menor de cuatro años que se encontraba con las victimas resultó herido de bala y luego de ser atendido en un centro hospitalario se salvó.
Según el relato de los denunciantes del caso que llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y fue resuelto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CDH), en el camino los soldados encontraron a Floresmiro Guasaquillo y Faber Gil Buitrago y los detuvieron para que les iindicaran el lugar donde presuntamente funcionaba la referida emisora.
La observación surgió durante una de las audiencias organizadas por la CIDH que se realizaron ayer en Washington. Foto:EFE
Al tiempo un grupo de guerrilleros llegó a la vereda y obligó a Dora Inés Meneses, junto a sus hijos, Gonzalo y Héctor Fabián Ocampo Meneses, de 9 meses y 4 años
de edad, respectivamente, junto a Luz Mélida Ocampo, a desplazarse desde su casa hasta el sitio donde funcionaba la antena de comunicación, mientras se dirigían al lugar, el grupo armado habría retenido a José Duván Gil Vásquez, quien habría sido obligado a acompañar a las mujeres y a cargar a uno de los niños.
"Al llegar al sitio donde funcionaba la antena, las mujeres se habrían visto forzadas a mover algunos equipos de comunicación, momento en el cual habrían aparecido los
efectivos del Ejército Nacional, quienes habrían abierto fuego en contra de las personas que allí se encontraban, ocasionando la muerte de Dora Inés Meneses, Luz Mélida Ocampo y del niño Gonzalo Ocampo Meneses, mientras que el niño Héctor Fabián Ocampo Meneses habría resultado herido", se lee en la sentencia.
Y añade que luego Faber Gil Buitrago habría identificado a su esposa entre las víctimas mortales, "razón por la cual habría increpado a los del Ejército que se encontraban en la zona, por lo que habría sido torturado y posteriormente ejecutado por estos, junto a Floresmiro Guasaquillo".
Los integrantes del Ejército habrían enterrado como N.N al niño de nueve meses en el lugar de los hechos.
El único sobreviviente, el menor de edad Héctor Fabián Ocampo Meneses fue llevado al hospital de Florencia y posteriormente lo habrían entregado al Instituto de Bienestar Familiar, (ICBF), con un informe que señalaba que sus padres habían muerto en un enfrentamiento con el Ejército.
El menor fue otorgado entonces al cuidado de sus abuelos paternos.
Sus familiares entre tanto habrían sido llevados a Florencia y presentados ante los medios de comunicación como de las Farc, y posteriormente los cuerpos fueron catalogados como N.N y enterrados en una fosa común del cementerio central de la capital del Caquetá por del Ejército.
El caso fue fallado por la CIDH luego de una solución amistosa entre las partes en la que el Estado reconoció su responsabilidad por omisión de la violación
a los derechos de las víctimas como consecuencia de la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos y por la violación a los derechos de garantías judiciales y protección judicial.
El Estado colombiano se comprometió, entre otros, a la publicación de los apartes pertinentes del informe de solución amistosa y a garantizar el estudio del menor que para la época de los hechos tenía cuatro años.
Así se comprometió a dar un auxilio económico de estudio a Héctor Fabián Ocampo Meneses, "con el objetivo de financiar un programa de pregrado en una Institución de Educación Superior en Colombia". Este cubrirá el valor de la matrícula de los semestres de un programa académico de nivel técnico profesional, tecnológico o universitario, por un valor semestral de hasta once SMMLV y un recurso de sostenimiento semestral de hasta dos SMMLV.
"En el marco de la autonomía universitaria, el Ministerio de Educación Nacional se abstendrá de gestionar o solicitar ante cualquier Institución de educación superior, la isión o adjudicación de cupos en programas académicos. El beneficiario deberá realizar los trámites pertinentes para ser itido, asegurando un adecuado rendimiento académico. Si el beneficiario pierde la calidad de estudiante por razones disciplinarias o bajo rendimiento académico, la medida se entenderá cumplida por parte del Estado Colombiano", dice la decisión.
En el mas reciente examen del cumplimiento del fallo se encontró que el joven no había presentado la Prueba Saber 11 pero que se comprometió a presentarla pues es requisito para entrar a la Universidad.
La sentencia en Colombia
En el país se presentó una demanda de reparación directa que fue fallada en primera instancia por un juzgado istrativo de Florencia a favor de los demandantes.
Entre las medidas de reparación se ordenó instalar una placa con la siguiente leyenda: “MENORES VÍCTIMAS POR FALSO POSITIVO. Hechos acontecidos el 30 de noviembre de 2003 en zona rural de San José del Fragua Los niños, niñas y adolescentes merecen especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, debiendo ser ajenos al conflicto armado que se presenta en Colombia, para lo cual tendrán acompañamiento y custodia del Ejército Nacional. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional”.
Esta se ordenó instalar en la plaza de armas del Batallón Juanambú de Florencia Caquetá, Batallón al que pertenecían los militares que participaron en la operación.