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Análisis
El debate legal sobre los alcances del proceso que menciona al presidente Gustavo Petro en el Consejo Electoral
Facultad del CNE para investigar y eventualmente imponer multa contra la campaña no se discute, pero sí la decisión de incluir explícitamente al hoy Presidente de la República.
Celebración de Gustavo Petro campaña en su victoria en las elecciones presidenciales 2022 Foto: César Melgarejo / EL TIEMPO
Dos recientes decisiones de las altas cortes –de la Sala de Consulta del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional– fueron claves en el debate más importante que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) ha tenido en años: si se podía incluir el nombre del presidente de la República en ejercicio en calidad de investigado en un proceso por presunta violación de las normas electorales.
Siete de nueve votos apoyaron la decisión, que en todo caso no desconoce que si llega a tomarse una determinación de fondo contra la campaña, todo lo que se refiere al jefe de Estado debe ser remitido al único órgano competente: la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara.
EL TIEMPO consultó con varios expertos que analizaron los alcances de la medida.
‘Tribunal podría multar la campaña y ordenar la devolución de dineros’
El exministro de Justicia Wilson Ruiz sostiene que el Consejo de Estado ratificó que el CNE sí es competente a nivel istrativo-sancionatorio.
“El Consejo sí podría multar la campaña y ordenar la devolución de dineros ocasionados por la reposición de votos. Distinto es la consecuencia por vía de la comprobada financiación irregular de la campaña presidencial, que habilitaría que la Comisión de Acusación de la Cámara, quien es el juez natural del Presidente, podría a partir de la investigación del CNE adoptar esas pruebas y abrir su propia investigación”, afirma.
Por su parte, el exviceministro de Justicia Miguel Ceballos señala que hay dos figuras para tener en cuenta sobre la mesa. Para él, son distintos el Petro candidato y el Petro presidente.
El primero, según Ceballos, sí puede ser objeto de investigaciones y sanciones por parte del tribunal electoral, ya que así lo establece el artículo 265 de la Constitución Política, que habla de “regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y también, por su puesto, de los candidatos”.
Ceballos menciona además el artículo 19 de la Ley 996 de 2005, que establece que incluso el elegido a la Presidencia es “solidariamente responsable por la oportuna presencia de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas, junto con el gerente, el tesorero y el auditor de su campaña”.
Una posición que varía entre cuándo entran a regir las facultades del CNE y las de la Cámara es la del exmagistrado de la Corte Suprema Jaime Arrubla.
Él anota que la entidad electoral sí tiene facultad para investigar a Petro, no para sancionarlo. Por su lado, Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho, dice que las campañas ganadoras no tienen un fuero especial, pero que cualquier instancia de fondo frente a la figura del Presidente solo corresponde a la Cámara.
Es la misma opinión del constitucionalista Juan Manuel Charry, quien señala que el eventual escenario de un proceso en el CNE que llegue a la Cámara de Representantes y dé lugar a un juicio político está lejos de la actual situación.
Al respecto, el exmagistrado de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán señala que la etapa del proceso en el CNE es apenas la de pliego de cargos. Tras la notificación a cada uno de los procesados, explica, viene una etapa en la que las defensas tendrán la oportunidad de exponer sus pruebas y presentar sus recursos jurídicos, todo lo cual deberá ser tenido en cuenta en la decisión final que tome el tribunal electoral.
Ante los mensajes de que se estaría ante un supuesto golpe de Estado, el abogado Eduardo Eraso asegura que no hay ninguna arbitrariedad, ya que “estamos ante una decisión proferida en el marco del proceso istrativo-sancionatorio, cuyo procedimiento está reglamentado en la ley y revestido de las garantías constitucionales”.
El pasado 8 de octubre, el CNE formuló pliego de cargos contra el presidente Gustavo Petro en calidad de candidato. Foto:Archivo particular
‘El Presidente tiene un fuero para todos los temas sancionatorios’
La supuesta extralimitación de funciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) frente a la figura del Presidente de la República en ejercicio, cuyo fuero es integral y atrayente (es decir, obliga a que todo proceso en contra sea asumido por su único investigador: la Comisión de Acusación), es el argumento de fondo de los que se oponen jurídicamente a la decisión tomada por la Sala Plena del CNE.
"Incluye una sanción y al incluir sanción, ese fuero es absoluto constitucional, de tal manera que el CNE puede investigar a la campaña, a los representantes legales de otros partidos, al revisor fiscal y al gerente, pero no al actual Presidente”.
“El Presidente tiene un fuero para todos los temas sancionatorios. El control fiscal es sancionatorio, el control disciplinario es sancionatorio y obviamente, que una multa también es un proceso sancionatorio. Si quisiera la Constitución que al Presidente lo investigara una autoridad diferente tendría que haber hecho norma expresa. Como no hay norma expresa, el fuero es absoluto, constitucional y más para el presidente de la República. Solo lo puede investigar la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes”, dice el abogado Iván Cancino.
Agrega que “el fuero no depende de si se trata de una multa, si es cárcel o si es una amonestación privada. Incluye una sanción y al incluir sanción, ese fuero es absoluto constitucional, de tal manera que el CNE puede investigar a la campaña, a los representantes legales de otros partidos, al revisor fiscal y al gerente, pero no al actual Presidente”.
Por su parte, la abogada Jenny Astaiza, quien recientemente se postuló a las convocatorias para el cargo de procurador general, asegura que los magistrados del CNE que aprobaron la ponencia se habrían extralimitado. “Teniendo presente que se debió trasladar el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes frente a la persona del señor presidente de la República, y si existen las pruebas suficientes para tal decisión frente a la campaña presidencial, debieron continuar la debida investigación frente a los demás implicados, exceptuando siempre al Presidente porque tiene fuero constitucional”, expresó.
La especialista en derecho constitucional Jomary Ortegón, ternada por el presidente Gustavo Petro para la Defensoría del Pueblo, señala que el fuero que protege al jefe de Estado en virtud del artículo 178 de la Constitución es claro y que esa figura incluso fue reforzada, en relación con otros servidores públicos investigados por la Comisión de Acusación, por la sentencia de la Corte Constitucional SU-431 de 2015.
Esta, además, terminó librando a varios exmagistrados de la desaparecida Sala Disciplinaria de la Judicatura del proceso fiscal iniciado en la Contraloría por el carrusel de pensiones. Ortegón considera que la Sala de Consulta del Consejo de Estado tampoco tenía facultades para dirimir un supuesto conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusación de la Cámara, “ya que la Comisión es una autoridad de carácter judicial y no istrativo”.
El especialista en derecho istrativo Ariel Lozano Gaitán agrega que “el artículo 265 de la Constitución Nacional fija las atribuciones del Consejo Nacional Electoral y por ninguna parte indica que puede investigar al presidente de la República, pero señala que esa decisión sí procede frente a los funcionarios de la campaña, empezando por el gerente (Ricardo Roa, quien es el actual presidente de Ecopetrol)”.
La ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, también terció en el debate. “No solamente hay un juez especial para el Presidente, sino que hay una clara distinción de que no puede haber intervención por ningún otro juez ni ningún otro tribunal. Aquí viene la discusión de si el CNE puede investigar al Presidente, y yo estoy convencida jurídicamente, a través del análisis de la Corte Constitucional, de las normas constitucionales, de la Corte IDH, que no puede hacerlo”, afirmó.