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La sanción a la que se expondría el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, tras su llamado a juicio

Expertos en derecho disciplinario advierten que, de ser hallado culpable, la sanción sería breve.

Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud

Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud Foto: Ministerio de Salud

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La Procuraduría General de la Nación divulgó en las últimas horas un pliego de cargos que dictó el pasado 26 de diciembre y con el que llamó a juicio disciplinario al ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo, por su presunta responsabilidad en el desabastecimiento de medicamentos que ocurrió en 2023. 
De acuerdo con el llamado a juicio, Jaramillo, quien es médico y cirujano cardiovascular, habría "omitido tomar las medidas necesarias para resolver la crisis, advertida desde 2022 por diferentes asociaciones médicas, sobre el riesgo de desabastecimiento en que se encontraban al menos 2.351 medicamentos e insumos médicos, varios de ellos de primera necesidad".
Juristas consultados advierten que dicha omisión que le endilgan al ministro lo haría merecedor de una breve sanción disciplinaria de suspensión, en caso de que sea vencido en el juicio disciplinario que le abrió la Sala Disciplinaria de Instrucción.
"Según la ley disciplinaria, el ministro puede verse abocado a una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo entre uno y doce meses. Esto es, porque la Procuraduría consideró que la omisión de su cartera en prever el desabastecimiento de medicamentos y tomar medidas oportunas es una falta grave, culposa”, dice el expresidente de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, Juan Carlos Novoa.
Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud

Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud Foto:Cortesía

Las sanciones para las faltas disciplinarias culposas

La normatividad disciplinaria advierte que las faltas que son catalogadas como "culposas", es decir, aquellas que se producen cuando hubo omisiones del cuidado que el funcionario debía tener para evitar un daño, se sancionan amonestación en la hoja de vida o con suspensiones de hasta 12 meses.
El pliego de cargos contra el ministro Jaramillo advierte que su sanción sería "grave a título de culpa grave", lo que lo haría merecedor a una sanción de entre uno y 12 meses de suspensión. Solo las sanciones culposas catalogadas como "gravísimas" incorporan una inhabilidad especial por el mismo tiempo de la suspensión. Pero este no sería el caso del ministro. 
Empleadas de Migración Colombia y de la Procuraduría hicieron la denuncia

Empleadas de Migración Colombia y de la Procuraduría hicieron la denuncia Foto:EL TIEMPO

Cuando la suspensión es impuesta a un funcionario que ya no está en ejercicio, la sanción se convierte en una multa económica que se supera cuando se cancela.  

¿El ministro actuó obligado por una orden judicial?

De acuerdo con el pliego de cargos de la Procuraduría, Jaramillo solo expidió una resolución con un plan de prevención contra el desabastecimiento de medicinas con posterioridad de una orden judicial que impartió el Tribunal istrativo de Cundinamarca en octubre del 2023.  
“Al Ministro le espera una etapa de juicio en la que podrá exponer los argumentos de su posible negligencia, en la que deberá explicar por qué solo meses después de advertencias y de una orden judicial por parte del Tribunal istrativo de Cundinamarca tomó medidas en el asunto”, agregó el exprocurador Novoa, advirtiendo que Jaramillo deberá explicar sus omisiones y justificar “que su actuar a destiempo fue por razones ajenas a su voluntad”.
Juan Carlos Novoa, exprocurador delegado.

Juan Carlos Novoa, exprocurador delegado. Foto:www.juancarlosnovoa.com

El llamado a juicio advierte que “el doctor Jaramillo Martínez solo planeó y ejecutó acciones concretas orientadas a prevenir y superar el desabastecimiento de medicamentos, mediando una orden de un tercero, cuando debió hacerlo por el simple cumplimiento diligente y eficiente de sus funciones”.
Al respecto, el exviceprocurador General Carlos Gómez Pavajeau asegura que "quien es obligado por una orden judicial a actuar es porque previamente ha omitido, lo que significa que el actuar posterior compelido por una orden judicial comprueba de manera irrefutable que anteriormente omitió voluntariamente y prosiguió omitiendo en conducta de tracto sucesivo o permanente, cuando podía libremente actuar, sin impedimento físico o moral alguno, solo que ahora cuando se le ordena lo hace compelido a actuar por la sanción de arresto que implica desatender la orden judicial". 
"Es la muestra de una conducta renuente, voluntaria, que se interrumpe solo por la acción del mandato judicial concreto", agregó Gómez Pavajeau.
Una eventual candidatura política de Jaramillo de cara a las elecciones de 2026 se podría ver truncada si es vencido en juicio con proximidad a la elección.
El desabastecimiento de medicamentos es un fenómeno cada vez más grave que requiere ser investigado y sancionado por las autoridades competentes. En el caso del señor ministro, la Procuraduría no solo está facultada, sino que tiene el deber de investigar cualquier acción u omisión que él o cualquier otro funcionario haya cometido en relación con esta grave situación de desabastecimiento. Sin embargo, más importante que el proceso disciplinario, independientemente de su resultado, es que el Ministerio, el Invima y las demás entidades del sector actúen con urgencia para responder a la crisis”, remató Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho.
 
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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