La procuradora primera delegada para la Contratación Estatal, María Consuelo Cruz Mesa, rechazó por improcedente una recusación que le pedía a la jefa del Ministerio Público, Margarita Cabello Blanco, declararse impedida para conocer la investigación por el cuestionado contrato suscrito entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la UT
Centros Poblados.
La recusación la presentó Henry Antonio Anaya Arango, presidente de la Red Nacional de Veedurías 'Bien Común', alegando que Cabello debía separarse de la investigación por las irregularidades que se han conocido frente al contrato n.º 1043 del 18 de diciembre de 2020, ya caducado, para la instalación de puntos digitales en todo el país.
De acuerdo con Anaya, Cabello tendría un interés directo en el caso en atención a que ella integró el gabinete del presidente Iván Duque, del cual hace parte la ministra Karen Abudinen, quien ha sido cuestionada por este caso.
"Es de público conocimiento porque compartieron altos cargos públicos en el presente gobierno del excelentísimo señor presidente Iván Duque Márquez, múltiples viajes y reuniones juntas, asunto que impediría tener elementos objetivos para tomar cualquier decisión contra ella y sus subalternos, coinciden en haber ejercido públicamente en el partido Cambio Radical como públicamente se conoce, amén de que son coterráneas de la misma ciudad Barranquilla, lo cual generaría un conflicto de interés sobre el asunto y el existir una amistad muy especial entre ustedes", dice la petición.
El escrito de Anaya igualmente hacía referencia a supuestas reuniones entre Cabello y la ministra Abudinen luego de que se abriera la indagación preliminar en la Procuraduría en este caso, una de las cuales se habría realizado supuestamente el 1.º de agosto de 2021.
Según el recusante, ese supuesto hecho "genera rumores y sospechas en los ciudadanos, afectando gravemente la credibilidad".
La recusación fue señalada en atención a que la procuradora Margarita Cabello Blanco no es la competente para pronunciarse frente a este caso, dado que la actuación disciplinaria se encuentra en cabeza de la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal.
"Se concluye, entonces, que si bien la actuación disciplinaria del epígrafe procura
individualizar e identificar a los presuntos autores, en el evento de advertir conducta
constitutiva de falta disciplinaria en torno a la contratación materia de averiguación,
de conformidad con los incisos 2.° y 30 del artículo 150 del Código Disciplinario
Único, lo cierto es que el peticionario carece de la condición de investigado o defensor y, consecuentemente, no ostenta la calidad de sujeto procesal, lo que es insuficiente para dar tramite a la recusación que formuló en sede electrónica", dice la respuesta.
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