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Noticia
Atención: Tribunal de Cundinamarca tumba elección de Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá
La decisión fue tomada en primera instancia, por lo que el político podrá apelar.
El concejal de Bogotá, Juan Daniel Oviedo en entrevista para El Tiempo. Foto: César Melgarejo/ El Tiempo
El Tribunal istrativo de Cundinamarca tumbó la elección de Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá, en una decisión de primera instancia que podrá ser revisada en el Consejo de Estado.
La decisión fue tomada con ponencia del magistrado Oscar Dimaté, de la Sección Primera, la cual tuvo en cuenta una demanda de nulidad electoral que interpuso el ciudadano Luis Humberto Guidales.
Luego de un análisis en el que revisaron varias pruebas, para la magistratura se probó que Oviedo -quien aspiró a la Alcaldía de Bogotá- "suscribió en calidad de arrendador, contrato de arrendamiento de bien inmueble con el Fondo Nacional de Garantías -sociedad de economía mixta del orden nacional-, en interés propio, debiendo ejecutar o cumplirse el contrato en Bogotá, dentro del año anterior a la elección, pues la fecha de la suscripción del referido contrato data del 20 de junio de 2023".
Tribunal de Cundinamarca. Foto:Carlos López/El Tiempo
Para el demandante, Oviedo no había podido presentarse a la aspiración por la Alcaldía porque estaba inhabilitado de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.
A lo largo del caso, las partes interesadas tuvieron la oportunidad de pronunciarse. El Concejo de Bogotá explicó que no estaba llamada a prosperar la demanda porque habían caducado los términos.
Mazo de juez. Foto:iStock
Mientras que para el concejal, la norma a la que acudió el demandante no es aplicable a su caso. "Lo anterior, por cuanto considera que no fue electo como alcalde, su inscripción como alcalde no afecta su curul como concejal de Bogotá, puesto que es un cargo y una corporación pública distinta, y el demandado no fue elegido sino declarado en razón a un derecho personal consagrado en el artículo 112 de la Constitución". Además, porque el régimen de inhabilidades es taxativo y no ite interpretación más allá de la plasmada por el legislador.
Por su parte, la Procuraduría General de la Nación pidió que se negaran las pretensiones del demandante. No obstante, uno de los elementos por los que los magistrados de la Sección Primera se decantaron por otra vía.
Juan Daniel Oviedo. Foto:Sebastián Jaramillo
"Se encuentra acreditado el elemento subjetivo de la inhabilidad dado que se probó que producto de la celebración del contrato, se estableció una contraprestación económica mensual en favor del demandado, de $5.127.900, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta de este. De ahí que Oviedo perseguía una finalidad económica en beneficio propio, que consiste en el pago del valor del canon de arrendamiento; configurándose el interés exigido por la norma y la jurisprudencia".
Por el momento, no se conoce alguna reacción de Juan Daniel Oviedo frente a la ruta que tomará para defender su puesto en el Concejo.