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Cifuentes: Deben garantizar recursos para que se cumplan sanciones a condenados

El presidente de la JEP habló de lo que viene tras la primera resolución de conclusiones.

Eduardo Cifuentes, presidente de la JEP

Eduardo Cifuentes, presidente de la JEP Foto: JEP

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En los próximos 6 meses, diez exmilitares y un civil serán los primeros en ‘estrenar’ las condenas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), luego de que esta justicia expidió el viernes su primera resolución de conclusiones.
Este documento será el insumo para que el Tribunal para la Paz imponga las sanciones propias a los imputados, que reconocieron su responsabilidad en 120 ‘falsos positivos’ perpetrados entre 2007 y 2008, en Norte de Santander. Sobre este trascendental avance habló el magistrado Eduardo Cifuentes, presidente de la JEP, quien resaltó que en el centro de la decisión estuvieron las víctimas.
Algunos han criticado que la JEP ha sido muy lenta en su proceso, ¿tras esta primera resolución vendrán resultados más rápidos?
Realmente no ha habido lentitud en el proceso de producción de la resolución de conclusiones. Si mira la experiencia de otros tribunales que investigan crímenes de sistema, podrá darse cuenta de que el tiempo de emisión de las primeras decisiones de fondo es mucho más largo. Pese a la magnitud de los fenómenos investigados, debemos destacar que la Sala de Reconocimiento ya está entrando en la etapa de producción de resoluciones de conclusión.
¿Cuáles están en camino?
En este momento, la Sala discute la resolución de conclusiones del caso 01, con respecto a la toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad cometidas por las Farc; y la del caso 03, sobre muertes presentadas como bajas en combate, en el subcaso del Batallón La Popa. Es decir que hay dos resoluciones más en camino y el otro año vendrán otras más en aquellos casos en los que ya se están dictando autos de determinación de hechos y conductas.
Aprovecho para señalar y resaltar que, gracias al impulso de la presidencia de la JEP, se han abierto 4 nuevos macrocasos, para un total de 11 macrocasos actualmente en curso en la JEP. En ellos se deberán producir en un plazo razonable los autos de determinación de hechos y conductas y las resoluciones de conclusiones pertinentes.
El militar señaló que asesinó a civiles inocentes.

El militar señaló que asesinó a civiles inocentes. Foto:JEP

¿Qué lugar ocuparon las víctimas en esta resolución y qué lugar tendrán en las sanciones que vienen?
Las víctimas han ocupado y ocuparán un lugar central. Si se estudia el proceso de expedición de la resolución, se verá que las víctimas han tenido muchos y variados espacios de participación. Inicialmente pudieron participar formulando observaciones a las versiones de los comparecientes.
Posteriormente hicieron observaciones al auto de determinación de hechos y conductas, las cuales fueron tenidas en cuenta por la Sala. Y ya para el proceso mismo de la resolución, participaron de manera activa en la audiencia de reconocimiento y en todo el proceso de formulación de las sanciones propias que se proponen a la Sección con Reconocimiento. Pese a las limitaciones propias de una investigación de crímenes de sistema como es esta, podemos decir que la Sala ha garantizado una participación amplia de las víctimas.
Pese a las limitaciones propias de una investigación de crímenes de sistema como es esta, podemos decir que la Sala ha garantizado una participación amplia de las víctimas.
Se anunció que la Sección de Primera Instancia tiene 6 meses para proferir la sentencia, ¿ese tiempo es estricto e improrrogable?
La Ley 1922 de 2018 establece el procedimiento que debe seguir la Sección para el trámite. Esperamos que la Sección pueda realizar todo el análisis en los términos establecidos en la ley y así, en un plazo de seis meses, poder anunciar al país la primera sentencia de la JEP. En todo caso, eso depende la complejidad del caso y de las peticiones que hagan los intervinientes dentro del trámite. Pero todo eso serán temas y decisiones que deberá adoptar la Sección una vez asuma competencia sobre el caso.
La Sala de Reconocimiento propuso unas sanciones y se dijo que se podrían aplicar desde ya, ¿qué pasaría si luego la Sección de Primera Instancia define sanciones diferentes?
La Sala de Reconocimiento propuso unas sanciones para el estudio de la Sección. Una de las características de la JEP es la posibilidad de anticipar el cumplimiento de las sanciones. La Sección podría concluir que las sanciones son insuficientes y puede ajustar las medidas e imponer unas adicionales. Esto, en todo caso, no dejaría sin validez el cumplimiento de las sanciones ya propuestas y cuyo cumplimiento se anticipa. Es decir, los comparecientes no verían afectada su seguridad jurídica.
Las sanciones propias de máximos responsables son de 5 a 8 años con restricción de la libertad, pero no en cárcel, ¿sería entonces como una ‘casa por cárcel’?
El Acuerdo de Paz, la Constitución y la ley establecieron un modelo sancionatorio que tiene un componente restaurativo dirigido a la satisfacción de los derechos de las víctimas y la consolidación de la paz, y un componente retributivo dirigido a la restricción de derechos y libertades que, en el caso de las sanciones propias, no pueden ser privativas de la libertad.
La prisión domiciliaria es una medida privativa de la libertad que no se puede imponer a quienes han reconocido su responsabilidad. Será la Sección con Reconocimiento la que, al momento de dictar la sentencia, defina cuáles son las restricciones que se impongan a las personas condenadas.
Es responsabilidad del Estado garantizar recursos para las sanciones, pero estamos en momentos económicos difíciles, ¿le preocupa a la JEP que sus sanciones se queden en el papel por esa situación?
Quisiera ser categórico en señalar que es función y responsabilidad del Gobierno Nacional garantizar tanto los recursos como la oferta institucional necesaria para el cumplimiento de las sanciones. Para eso se expidió el Conpes n.º 4094 del 21 de junio de 2022, que estableció una ruta operativa para implementar el arreglo institucional del Estado para la ejecución de los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación que imponga la JEP a los comparecientes.
Las víctimas no entenderían por qué sí hay recursos para las cárceles de Colombia y no para una modalidad tan revolucionaria de sanción, como es la sanción restaurativa.
Es decir, no cumplir no es una opción...
Aunque estamos en momentos económicos difíciles, el Gobierno debe cumplir con su deber de aportar los recursos necesarios. Esto se les debe a las víctimas que con tanta entereza y fortaleza han acompañado este proceso y que no entenderían por qué sí hay recursos para las cárceles de Colombia y no para una modalidad tan revolucionaria de sanción, como es la sanción restaurativa. En todo caso, el deber del Estado de poner en marcha un robusto sistema restaurativo es perentorio, puesto que de lo contrario vulneraría deberes de sanción a máximos responsables de crímenes internacionales.
¿Y qué pasaría si eventualmente dicen que no hay recursos para ejecutar las sanciones de la JEP?
No es un escenario que contemplemos. La función del juez no es la de diseñar escenarios de incumplimiento de sus órdenes, sino la de adoptar las decisiones que correspondan conforme a la Constitución y la ley, y confiar que las otras autoridades van a cumplir con sus propios deberes. Ahora bien, en esta labor será muy importante la función que desarrolle la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, cuyo mandato fue extendido el año pasado para verificar el cumplimiento y la implementación de las sanciones que imponga la JEP.
¿Por qué ha sido más rápido el avance del macrocaso 03, que produce esta resolución de conclusiones, que el del 01 de secuestros de las Farc, que se abrió primero?
Cada macrocaso tiene su propio ritmo y depende de la mayor o menor actividad de los participantes dentro del proceso transicional. Aquí no se trata de hacer una carrera entre los diferentes despachos, sino de garantizar en todo caso que las decisiones se adopten de manera eficiente y respetando el debido proceso de las víctimas y de los comparecientes.
¿Tiene la JEP suficiente personal para sacar adelante los procesos que faltan?
Antes de contestar su pregunta, aprovecho para agradecer a la comunidad internacional, pues gracias a su decidido apoyo hemos logrado llegar a este punto. Ahora bien, la buena noticia es que gracias a las gestiones de la presidencia de la JEP, se logró que el Gobierno Nacional aumentara significativamente el presupuesto de la JEP, lo cual permitirá vincular al personal requerido y adquirir los demás recursos necesarios para emprender de manera decidida las exigencias que se derivan de las decisiones de apertura de los cuatro nuevos macrocasos y llevar a buen término los ya abiertos.
De cara a nuevos diálogos de paz y al acompañamiento integral que ha manifestado la JEP a la ‘paz total’, ¿cómo podría funcionar la JEP frente a un eventual acuerdo con el Eln?
Desde la JEP hemos ofrecido apoyo al proyecto de ‘paz total’ del gobierno actual. La forma en que ese apoyo se materializará depende del acuerdo de paz que se alcance y de las transformaciones legales que se den para implementarlo. Debo señalar que la JEP ha acumulado un gran trabajo, conocimiento sobre el conflicto armado y experiencia que debe ser tenida en cuenta como fundamento para delinear esa política pública de ‘paz total’.
¿Qué destaca de esa experiencia ganada en el proceso con las ex-Farc?
Una de las enseñanzas del proceso de paz con las Farc es que por más peticiones de amnistías incondicionadas que hagan los desmovilizados, al final del día esas decisiones se deben tomar dentro del marco del derecho internacional, en especial el derecho penal internacional. Se suele citar con mucha frecuencia el artículo 5.º del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra que invita a los Estados a dar las amnistías más amplias posibles, sin embargo, es preciso hacer énfasis en que no se trata simplemente de las amnistías más amplias sin más, sino solamente aquellas que sean posibles. Esto significa –como se reconoce en la Ley 1820 de 2016– que los crímenes internacionales, la tortura, la violencia sexual no pueden ser objeto de perdón jurídico y por ello el mejor modelo posible es el ya establecido con la JEP.
Algunas bandas criminales también han sugerido que su tribunal sea la JEP, ¿cree que estos grupos tendrían cabida en esta jurisdicción especial?
La JEP es un tribunal del conflicto armado y su jurisdicción y competencia corresponden a este objeto y materia.
En Twitter: @JusticiaET

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