Al Tribunal para la Paz pasó la resolución de conclusiones contra siete exintegrantes de la cúpula de la desaparecida guerrilla de las Farc que serán condenados por su responsabilidad en crímenes de guerra y lesa humanidad imputados en el Caso 1 sobre secuestro.
En una resolución de 218 páginas, la Sala de Reconocimiento de Verdad da por terminada esta etapa del proceso contra los exjefes de la guerrilla y procede a la entrega al tribunal del segundo proceso que terminará en sentencias contra los comparecientes. El primero fue el caso vinculado a ‘falsos positivos’ en Norte de Santander, en el que aparecen 10 exmilitares y un civil.
En la nueva decisión que compromete a los exjefes guerrilleros Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar.
La Sala hace recomendaciones sobre la pena a la que deben ser condenados, los actos de reparación que deben cumplir como parte de sus compromisos en el marco del proceso de paz, y se pronuncia sobre un tema clave y es si los delitos que cometieron son compatibles con el ejercicio político.
En principio, señala la JEP que por los secuestros, homicidios, violencia sexual, desplazamientos forzados y actos de torturas contra los secuestrados, seis de los exguerrilleros tendrían que recibir la máxima condena establecida en la jurisdicción de paz para quienes reconocen sus delitos y ofrecen verdad y reparación: es decir, ocho años.
Y para Rodrigo Granda, considerado en su momento el canciller de las Farc, se pidieron cinco años al considerar que no tuvo mando sobre la tropa por las funciones que cumplía, y como tal no tenía responsabilidad de mando. Estas penas, en todo caso, no incluyen la privación de la libertad en un centro carcelario.
Igualmente, la Sala aprobó los proyectos restaurativos-reparadores presentados por los comparecientes: trabajos de desminado humanitario, búsqueda de personas dadas por desaparecidas, restauración ambiental del páramo de Sumapaz, y actividades transversales de dignificación de la memoria de las víctimas.
Esto debe ser una medida restringida extrema
Frente a la posibilidad de que los excombatientes puedan hacer política, la Sala señaló que ese tema corresponde a una decisión del Tribunal y que “si la Sección decide que hay dicha incompatibilidad, esta afectaría a los comparecientes Julián Gallo y Pablo Catatumbo Torres”, que hoy son congresistas.
Añadió que, además, podría afectar a Rodrigo Londoño, “por su liderazgo en el Partido Comunes, y las expectativas que pudiera tener Pastor Alape Lascarro de lanzarse a un puesto de elección popular en Puerto Berrío, Antioquia”.
Igualmente, dijo que una eventual incompatibilidad para ejercer política “afectaría a estos comparecientes más que a los demás. Sin embargo, la afectación de la posibilidad de liderazgo de las organizaciones políticas y partidos políticos de reincorporados puede estar en tensión con el propósito no solo de reincorporación sino de contribuir a la reincorporación política de los antiguos combatientes, y todos estos son factores a considerar por la Sección”.
Este tema es fundamental no solo en el proceso con las Farc, sino ante una eventual negociación con el Eln.
Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, señala que la JEP puede aceptar en estas sanciones la realización de trabajos de desminado humanitario, restauración ambiental del páramo de Sumapaz, búsqueda de personas dadas por desaparecidas o actividades de dignificación de la memoria de las víctimas.
“Lo que se debe evaluar es si estas actividades implican dedicación exclusiva y, por tanto, puede resultar incompatible con la actividad legislativa. El tribunal debe establecer y decidir si esa restricción cobija los derechos a la participación política. En mi opinión, esto debe ser una medida restringida extrema, ya que este derecho es esencial en la reincorporación a la vida ciudadana en el Estado de derecho”, dijo Burbano.
El analista Mauricio Jaramillo opinó que deberían conservar sus derechos porque “ellos están en un sistema de justicia transicional. Allí, a los que les corresponda, obviamente tienen que pagar cárcel según los márgenes de esa justicia. Pero me parece que no deberían ser despojados de sus derechos políticos, porque la esencia de lo que se pactó y la esencia de cualquier proceso político de ese tipo es precisamente que se renuncia a la violencia por participar en la política. Sería contradictorio en el espíritu del mismo acuerdo de paz”.
Es esencial en la reincorporación a la vida ciudadana en el Estado de derecho
La senadora del Centro Democrático Paloma Valencia cuestionó: “21.396 secuestros de las Farc (pueden ser más) y nos dicen que son 8 años de sanción de los exjefes, pero no son cárcel y no pueden interrumpir sus funciones políticas que todos “tienen”. Impunidad pura y dura”.
Por su parte, el coronel retirado John Marulanda, presidente de la Asociación Colombiana de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares (Acore), se opuso a que los comparecientes por el macrocaso de secuestros a manos de las Farc continúen participando en política.
“La conclusión que se llega como organización es que las sanciones que se piensan para estos crímenes son un saludo a la bandera que algo más profundo. En cambio, hay militares recibiendo penas por los ‘falsos positivos’ de 5 a 7 años. Nuestra posición es clara, deben inhabilitarse para continuar haciendo política”, señaló.
Juan Carlos Henao, exmagistrado de la Corte Constitucional y quien hizo parte de los acuerdos de paz con las Farc, afirmó que no puede declararse incompatible la participación en política de los excombatientes.
“No solo está prohibido sino que está sancionado por el artículo transitorio 20 del acto legislativo 01 de 2017, en que expresamente dice que ninguna sanción inhabilitará la participación en política de alguien que se someta a la JEP”.
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