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¿Por qué la JEP salvó de la extradición a gran capo de la marihuana de las Farc?

El tribunal aplicó a Pedro Luis Zuleta Noscué la garantía de no extradición del acuerdo de paz.

Pedro Luis Zuleta Noscué en su casa.

Pedro Luis Zuleta Noscué en su casa. Foto: Salud Hernández-Mora

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Si bien en principio la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) había determinado no conceder la garantía de no extradición a Pedro Luis Zuleta Noscué, quien es pedido por Estados Unidos por cargos de narcotráfico, en una nueva sentencia la JEP revocó esa decisión y ahora determinó que el hombre no será extraditado.
Zuleta Noscué, conocido como alias el Inválido, entró en 2018 a la lista Clinton y es un indígena de Cauca a quien autoridades colombianas y norteamericanas señalaron como un capo del narcotráfico de la antigua guerrilla de las Farc, quien presuntamente también tenía nexos con 'la Oficina'.
En octubre de 2018, cuando el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos lo incluyó en su lista Clinton, esa entidad señaló que los laboratorios de drogas controlados por Zuleta Noscué eran "responsables de producir toneladas de cocaína, así como cantidades menores de heroína, mensualmente para los mercados internacionales de estupefacientes”.
Además, en su momento el entonces embajador de Colombia en Estados Unidos, Francisco Santos, lo señaló como “el capo de capos en el Cauca", y aseguró que 'el Inválido' mantuvo sus nexos con las disidencias del sexto frente de las Farc en lo relacionado con el narcotráfico después de la firma de la paz.
Sin embargo, en la nueva decisión de la Sección de Apelación de la JEP, se revocó la determinación que había tomado en febrero de 2022 la Sección Revisión, que consideró que Zuleta fungió como un colaborador no subordinado de las Farc, estatus que le impedía acceder a la no extradición.
Tras analizar el caso, la Sección de Apelación concluyó que Zuleta Noscué sí cumple con el factor personal de competencia de la JEP y que las conductas por las cuales el gobierno de Estados Unidos solicitó su extradición guardan relación con el conflicto armado y fueron cometidas a favor de la extinta guerrilla.
Instalaciones de la JEP en Bogotá.

Instalaciones de la JEP en Bogotá. Foto:JEP

Según expuso la JEP mediante un comunicado, “la magistratura adoptó la decisión con base, entre otras pruebas, en las afirmaciones entregadas por un investigador de la DEA sobre las actividades de narcotráfico desplegadas por Zuleta Noscué a favor del Frente Sexto de las entonces Farc y el contenido de la acusación que soportan la solicitud de extradición”.
También se tuvo en cuenta el informe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP que señala que Zuleta militó en las Farc desde la década de los 80 y que tras un accidente de tránsito que lo dejó en condición de discapacidad, se ajustaron sus funciones dentro del Frente Sexto para que se dedicara a labores relacionadas con el tráfico de estupefacientes orientadas a la financiación de la lucha armada.
Aparte de la decisión de la JEP de no extraditar a Pedro Luis Zuleta Noscué

Aparte de la decisión de la JEP de no extraditar a Pedro Luis Zuleta Noscué Foto:Captura de documento

En la determinación, la Sección de Apelación también le llamó la atención a la Sección de Revisión, pues dijo que esta última le restó validez a la certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que acreditaba a Zuleta Noscué como exguerrillero.
Del mismo modo, la Sección de Apelación cuestionó que en la decisión de primera instancia se hayan tenido en cuenta declaraciones extrajudiciales de antiguos exguerrilleros para fundamentar las dudas sobre la validez de la acreditación.
Finalmente, la Sección de Apelación recordó que Zuleta Noscué, quien inició el proceso de reincorporación a la vida civil en el ETCR de la vereda Monterredondo, ubicado en Miranda, Cauca, ha hecho aportes a la verdad y consideró que estos son expresión de su sujeción al régimen de condicionalidad de la JEP.
No obstante, le recordó al compareciente que deberá continuar contribuyendo a la satisfacción de los derechos de las víctimas y no incurrir en nuevos actos que las revictimicen para mantener el beneficio de no extradición otorgado.
“En ese sentido, las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán requerir nuevamente a Zuleta Noscué para que entregue información veraz y útil sobre la conducta ilícita que cometió, la dinámica de macrocriminalidad en la cual se insertó el financiamiento de las hostilidades mediante el tráfico de sustancias ilícitas y específicamente deberá relatar lo que conozca sobre el involucramiento de altos mandos de la extinta guerrilla en el tráfico de estupefacientes”, concluyó la JEP.
En Twitter: @JusticiaET

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