Casi cuatro años después de haber pedido pista en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), este tribunal transicional negó la amnistía de Mauricio Parra Rodríguez, conocido como el 'Quesero', quien se había sometido a este tribunal especial por lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, en relación a un presunto vínculo con las Farc.
Parra también había pedido cupo por la investigación por el homicidio del Alonso Orjuela Pardo, dueño de Surtifruver, crimen por el cual fue rechazado en esta jurisdicción.
Además de rechazar la amnistía por lavado de activos a Parra, la Sala de Amnistía de la JEP devolvió ese proceso a la justicia ordinaria y dejó sin efecto las resoluciones con las cuales les habían concedido el beneficio de libertad condicionada a él y a su hija, Paola Andrea Parra Marín.
Esto porque, expuso la Sala, Parra y su hija no hicieron aportes a la verdad valiosos, sino que usaron los espacios de aportes para intentar defenderse de acusaciones de la Fiscalía.
"En el caso del señor Parra Rodríguez, más allá de atribuir la existencia de los procesos penales en su contra a un montaje para atacar el proceso de paz, el compareciente no presentó información que permita construir la verdad sobre lo ocurrido. Asunto que, se repite, no pasa necesariamente por su aceptación de responsabilidad. El compareciente tampoco presentó una explicación clara sobre las razones por las cuales sus cuentas bancarias recibían altas sumas de dinero, a pesar de que declaró que sus empresas no generaban ganancias", se lee en la decisión de la jurisdicción.
Del mismo modo, la Sala de Amnistía cuestionó que Parra insista en que no tuvo relación con las Farc y en intentar probar en la JEP que en su contra hay montajes judiciales.
"Existen elementos contundentes que permiten establecer la importancia del rol del señor Parra Rodríguez en las Farc. Sin embargo, ante la dificultad de la negación de la vinculación del compareciente con la extinta guerrilla, el relato de los comparecientes está absolutamente comprometido con comprobar que no existe responsabilidad penal y, por esa vía, que el señor Parra Rodríguez nunca tuvo relación con las Farc. Sin embargo, como se ha sostenido en esta decisión, fue el señor Parra Rodríguez junto a su defensa quien solicitó que su caso fuera conocido por esta jurisdicción, a sabiendas de que la finalidad del sistema no es fungir como una tercera instancia, o conocer de asuntos que no hacen parte del contexto del conflicto armado", continuó la jurisdicción.
Por ese motivo, la jurisdicción initió sus solicitudes de amnistía, les revocó la libertad condicionada, y en consecuencia devolvió "el asunto a la jurisdicción ordinaria para que continúe con el curso normal del proceso penal".
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