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JEP flexibiliza requisito de libertad para de Fuerza Pública

Si no cumplen con los cinco años de prisión, un aporte extraordinario de verdad les puede ayudar.

Hasta ahora se han sometido a la JEP 2.000  de la Fuerza Pública, la mayoría militares.

Hasta ahora se han sometido a la JEP 2.000 de la Fuerza Pública, la mayoría militares. Foto: Archivo

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Una de las condiciones para que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le otorgue la libertad condicionada a los de la Fuerza Pública investigados por cometer crímenes en el conflicto es que hayan pagado, al menos, cinco años de reclusión.
Sin embargo, una reciente decisión de esa justicia plantea la posibilidad de flexibilizar ese requisito, a cambio de que los militares, policías y otros de la Fuerza Pública cumplan con otras condiciones.
Según informó este martes la JEP, cumplir los cinco años de prisión no sería una camisa de fuerza, siempre que el compareciente entregue "verdad temprana y exhaustiva".
Esta puerta se abrió por una decisión de la Sección de Apelación de la JEP, que es la instancia de cierre de esa justicia, en el caso del sargento retirado Norberto Alfonso Conrado Eslava, a quien la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le negó el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento.
La Sección de Apelación revocó esa decisión y le ordenó a la Sala de Reconocimiento de Verdad emitir un concepto sobre la contribución que Conrado Eslava hizo a la verdad el 8 de julio de 2019, en versión voluntaria.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le había negado la libertad al antiguo suboficial porque no llevaba más de 5 años privado de la libertad y porque no había presentado un compromiso claro, concreto y programado de aporte a la verdad.
Sin embargo, según la Sección de Apelación, esa Sala no tuvo en cuenta la información que Conrado Eslava entregó a la JEP en el caso 03, en el cual se investigan los 'falsos positivos'. Según Apelación, este hizo aportes a la verdad que no fueron tenidos en cuenta para decidir si se le otorgaba la libertad condicionada.
El hombre es investigado por la presunta ejecución extrajudicial de Néstor Rodríguez Santana, el 10 de junio de 2007, por el batallón de infantería 15 Francisco de Paula Santander.
Esto no significa que el hombre vaya a quedar en libertad, sino que la Sala de Reconocimiento de Verdad tiene que entregarle a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas su evaluación de los aportes del exmilitar, concepto que tendrá que ser tenido en cuenta por esta al decidir nuevamente sobre la libertad condicionada.
El auto de la decisión da cuenta de que Conrado Eslava, en su aporte a la verdad, no solo dio cuenta de los hechos por los que ya fue acusado en la justicia ordinaria, sino que contó de otras ejecuciones extrajudiciales en las que participó o de las cuales fue testigo. 
Sin embargo, frente a estas declaraciones la Sección ordenó hacer la contrastación necesaria. 
Esta decisión abre la posibilidad de que otros militares y policías a quienes se les ha negado el beneficio de libertad condicionada por no cumplir con los cinco años de reclusión, interpongan recursos y pidan esta bondad de la JEP a cambio de demostrar que sus aportes a la verdad han sido oportunos, tempranos, extraordinarios y exhaustivos en el proceso judicial.

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