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La pelea de dos magistradas de JEP por el caso ‘Santrich’ que llegó a una tutela

El recurso evidencia roces y denuncias de acoso laboral al interior de la Sección de Revisión.

El miembro del partido político colombiano de las FARC, Jesús 
Santrich, es acompañado antes de ser liberado de la prisión colombiana 'La Picota', en Bogotá, el 17 de mayo de 2019.AFP

El miembro del partido político colombiano de las FARC, Jesús Santrich, es acompañado antes de ser liberado de la prisión colombiana 'La Picota', en Bogotá, el 17 de mayo de 2019.AFP Foto: AFP

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Una tutela que deberá resolver en los próximos días la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) revela la tensa situación que se vive en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, pues deja ver roces que, según confirmaron fuentes, tienen origen en la decisión que en 2019 tomó la JEP sobre la garantía de no extradición para el exjefe guerrillero ‘Jesús Santrich’.
La tutela es de la magistrada Claudia López Díaz contra el Comité de Convivencia Laboral (CCL) de la JEP, y en ella pide que se resuelva la petición que hizo desde septiembre de 2022 para que se archive una queja de acoso laboral que contra ella interpuso la magistrada Ana Caterina Heyck.
Las magistradas de la JEP Claudia López Díaz y Gloria Rodríguez.

Las magistradas de la JEP Claudia López Díaz y Gloria Rodríguez. Foto:Canal de YouTube JEP Colombia.

Pero el problema es más profundo: incluye una queja por acoso que interpuso López contra Heyck, y todos los magistrados de la Sección de Revisión se declararon impedidos para conocer la tutela porque tienen interés en el caso o manifestaron su opinión sobre el asunto.
Fuentes confirmaron que los roces entre ambas, que han llevado a una tensa situación en la Sección de Revisión, tienen origen en la decisión que en mayo de 2019 tomó la jurisdicción especial sobre la no extradición de ‘Santrich’, luego de su captura, en 2018, señalado de seguir traficando cocaína después de la firma del acuerdo de paz; algo que de hecho han aceptado en Estados Unidos dos de sus señalados socios: Armando Gómez España y Fabio Simón Younes.
Esa decisión de la JEP, que implicó la libertad del exjefe guerrillero, despertó gran controversia. En ella la jurisdicción concluyó que las pruebas no permitían evaluar la conducta ni establecer la fecha precisa de su realización por lo que para la JEP, no podía confirmarse que ‘Santrich’ hubiera seguido delinquiendo luego de la firma de la paz y por eso no podía ser extraditado.
Sin embargo, en esa decisión salvaron el voto las magistradas Gloria Amparo Rodríguez y Claudia López, quienes no estuvieron de acuerdo con la posición mayoritaria de la Sección de Revisión.
La magistrada Ana Caterina Heyck hace parte del Tribunal para la Paz. Tiene un doctorado en Estudios de Paz, Conflicto y Democracia.

La magistrada Ana Caterina Heyck hace parte del Tribunal para la Paz. Tiene un doctorado en Estudios de Paz, Conflicto y Democracia. Foto:Función Pública

Pues bien, según la tutela de López que ahora estudia la JEP, el 23 de septiembre de 2020 la magistrada Heyck interpuso en contra de ella una queja por presunto acoso laboral, en la modalidad de maltrato, diciendo que López, en el desarrollo de sesiones de la Sección de Revisión, desplegó “expresiones ultrajantes, comentarios hostiles y a la descalificación de mi trabajo”. Todo esto estaría enmarcado en que Heyck sí apoyó la decisión de no extraditar a ‘Santrich’ y López no lo hizo.
Esa queja de Heyck contra López tuvo una respuesta el 29 de enero de 2021, cuando la segunda también puso una queja por acoso contra la primera por presuntas situaciones de maltrato y persecución; incluso señaló que el 26 de septiembre de 2018 fue grabada sin su autorización con la anuencia del magistrado Rodolfo Arango durante una sesión.
Ante el CCL fueron citadas ambas y se logró acordar un plan de mejora, que incluyó talleres y charlas a las que ambas debieron asistir entre noviembre y diciembre del 2021.
Posteriormente, el 13 de septiembre de 2022, López solicitó el archivo de las diligencias porque se había cumplido el Plan de Mejora. En octubre la magistrada volvió a insistir en que se decidiera la solicitud sobre el archivo del trámite de las dos quejas (la de ella y la de Heyck) al haberse conciliado entre las partes y cumplirse lo acordado; y el 11 de noviembre de 2022, nuevamente, solicitó al CCL que se pronunciara sobre esto. Como no le respondieron, interpuso la tutela que ahora estudia la JEP.

Cascada de impedimentos

Además de los hechos que llevaron a la tutela, que revelan la difícil relación de las magistradas López y Heyck, todos los impedimentos que se presentaron para el trámite de la tutela dejan ver que el tema se extiende más allá de ellas dos.
En principio la tutela correspondió, por reparto, a la magistrada Heyck, quien el 10 de enero de 2023, manifestó ante la Sección de Revisión impedimento por las causales 1 y 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, estas son: que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal; y que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
En síntesis, ella dijo que era claro su interés en esa tutela pues como una de las quejas de acoso laboral fue presentada por ella, podía ser considerada como la contraparte de López dentro del trámite ante el CCL.
Para resolver el impedimento y la tutela, el expediente llegó a la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, pero el 13 de enero de 2023 se presentó un impedimento colectivo para conocer la tutela por parte de ella, Jesús Ángel Bobadilla Moreno y Adolfo Murillo Granados, quienes argumentaron estar incursos en las causales 1 y 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es decir, por tener interés en la resolución de la misma, o haber expresado su opinión sobre el tema.
Por ello, la tutela tuvo que ser repartida de nuevo para que la resolvieran otros magistrados ya que toda la Sección de Revisión, en donde se dieron las discusiones que llevaron a calificativos de acoso laboral por lado y lado, se declaró impedida.
En Twitter: @JusticiaET

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