Cuando una pareja con hijos menores de edad o que estén estudiando se separa, uno de los compromisos que deben pactarse es la cuota de alimentos, que aunque se llama así no es solo para comida, sino para cubrir también educación, salud, vestuario y los demás gastos que el hijo o hija requiera para su desarrollo integral.
La cuota se pacta dentro del proceso de divorcio ante un juez de familia o en un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por medio de la conciliación extrajudicial.
Además, el ICBF recuerda que la cuota alimentaria es una obligación ineludible y en ello no importa si los padres no están casados legalmente.
Frente a cómo se establece el valor a pagar, el abogado Jimmy Jiménez fundador del bufete de abogados Integrity Legal, señaló que “para este 2023, para las cuotas cuyos incrementos han sido pactados con el salario mínimo mensual, el porcentaje incrementa un 16 por ciento. En el caso de que la cuota de alimentos haya sido fijada antes de este año 2023 y se haya establecido un aumento conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), el porcentaje que se incrementará será de 13,12 por ciento”.
Por su parte, el ICBF, en su página web, responde a algunas preguntas que podrían generarse sobre este tema, como cuánto debe pagar alguien que gana el salario mínimo, y sobre esto dice que por ley, la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 por ciento del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota.
Frente a si la cantidad de la cuota permanece igual, el ICBF aclara que el monto puede incrementar o disminuir cuando las circunstancias y necesidades del menor de edad hayan cambiado; también cuando las condiciones económicas del padre o madre se hayan modificado.
Otra duda tiene que ver con qué pasa si el progenitor obligado a la cuota pierde el trabajo o se reducen sus ingresos, al respecto, el Instituto señala que el padre o la madre que está obligado a cumplir con la cuota debe acudir al centro zonal del ICBF más cercano y solicitar la revisión de la cuota, teniendo en cuenta sus ingresos reales y las necesidades mensuales del menor de edad.
Cómo denunciar incumplimiento
De otro lado, como la cuota alimentaria es una obligación, la ley prevé mecanismos para denunciar el incumplimiento en su pago.
En primer lugar, puede acudir a un Defensor de Familia para que elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda. Además, como en estos momentos la inasistencia alimentaria es un delito, también puede interponerse una denuncia ante la Fiscalía.
“Si la denuncia ya está en curso y persiste el incumplimiento, alegando falta de bienes o de ingresos, el denunciante debe informar por escrito al fiscal del caso para que continúe con el trámite”, sostiene el ICBF, que indica que la inasistencia alimentaria es un delito castigado con entre 16 y 54 meses de prisión.
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