La cuota de alimentos es un derecho que tienen distintas personas en determinadas circunstancias, en el caso de menores de edad, esta comprende todo lo que es indispensable para su desarrollo integral.
Esta cuota puede ser fijada por acuerdo común de los padres, o por sentencia judicial y, en este último caso, cuando el monto ya fue fijado por un juez, su aumento, reducción o exoneración debe dirimirlos el mismo funcionario judicial.
Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia en la decisión STC5487-2022, en la que resolvió la impugnación de una tutela que presentó un hombre pensionado para que lo exoneraran de la cuota de alimentos que le fue impuesta en diciembre del 2000 frente a sus dos hijos, quienes para esa época eran menores edad pero en la actualidad tienen 28 y 24 años.
Según el hombre, esa cuota alimentaria es del 25 por ciento del salario que recibía y ahora como pensionado esto le estaba afectando su mínimo vital.
Aunque varias veces interpuso demandas para la exoneración, dijo que el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena las initía o rechazaba, por lo cual acudió a una tutela para que se ordenara de manera transitoria, mientras cursaba el proceso de exoneración, la suspensión del pago de la cuota alimentaria.
En primera instancia, su tutela fue concedida por el Tribunal Superior de Cartagena, que consideró que el juez imprimió un "excesivo ritual manifiesto, al initir la demanda de exoneración de alimentos presentada, y luego rechazarla por falta de subsanación, sin tener en cuenta, la actuación desplegada por la parte ahora accionante".
El juzgado apeló la decisión y señaló que era completamente inisible "que el Tribunal decida volverse Juez de alzada en un proceso donde el Legislador no lo ha establecido y en el que es evidente que a) la usuaria (sic) NUNCA ha ejercido los recursos de ley en sede ordinaria y b) Dejó vencer los términos para ello (…)".
El caso llegó entonces a la Sala Civil de la Corte Suprema que mantuvo la tutela en favor del hombre y dijo que el juzgado en efecto incurrió en error por exceso de rigorismo formal.
Así mismo, señaló que en sentencias anteriores esta misma Corte había dicho que "cuando la cuota de alimentos ya se encuentra determinada por la autoridad judicial competente, los asuntos atinentes al aumento, reducción o exoneración de dicha obligación, corresponde conocerlos y dirimirlos el mismo juez que la fijó, precisando que para ello no se requiere agotar conciliación prejudicial ni las demás exigencias formales de una nueva demanda, sino que solo es menester la petición elevada por la parte interesada".